Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Consumidores y Usuarios Nro 160 – 29.05.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Las personas electrodependientes por cuestiones de salud como usuarios hipervulnerables (Parte II)

Por Iván Vladimir Pacevicius y Enrique Luis Suárez
  1. La Regulación específica existente en la actualidad:

Considerando la reciente sanción y promulgación a nivel nacional de la ley 27.351[1], podemos considerar 3 (tres) grupos de normas legislativas a nivel nacional y provincial: a) leyes provinciales preexistentes a la ley nacional 27.351: ley 14.560 (provincia de Buenos Aires[2]), ley 2904 (La Pampa), ley I-586 (Chubut) y ley 7715 (Chaco), con sus respectivas reglamentaciones; b) la referida ley nacional 27.351 de Electrodependientes; y c) un tercer y último grupo de leyes provinciales sancionadas y promulgadas con posterioridad a la ley 27.351, conteniendo la adhesión a esta última, y las adaptaciones necesarias a cada estructura institucional provincial: ley 9023 (Tucumán), ley 5211 (Río Negro), ley XIX-66/2017 (Misiones), ley III-0972/2017 (San Luis), ley 5518 (Catamarca), ley 8997 (Mendoza), ley 3556 (Santa Cruz), ley 3100 (Neuquén), ley 8050 (Salta), ley 10.511 (Córdoba), y ley 6005 (Jujuy)..

  1. Principales tutelas contenidas de la Ley 27.351

– se le garantiza al Electrodependiente el servicio eléctrico en forma permanente y goza de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio que se encuentre bajo jurisdicción nacional (arts. 2° y 3°).

– el mismo queda eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere (art. 5°).

– se le entregará, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado sin cargo, incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades (art. 6°)

– se habilitará una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los Electrodependientes disponible las 24 horas, incluyendo días inhábiles (art. 7°).

– El Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los Electrodependientes y los principios comprendidos en la ley (art. 10).

  1. Cursos de Acción que se proponen.

Frente a algunos puntos de conflicto que puede presentar la cuestión analizada, proponemos algunos cursos de acción haciendo principal énfasis en la reciente normativa nacional (ley 27.351):

1) Debe buscarse un tratamiento de carácter integral y uniforme sobre la cuestión en todo el país;

2) A partir de la resolución 1538/17-MS deben implementarse todas las medidas necesarias que optimicen el funcionamiento de los nuevos Registros de Electrodependientes, y los trámites pertinentes ante los mismos, debiéndose dar debida difusión a los requisitos y documentación necesarios para acceder a la inscripción, el plazo de vigencia de la misma, y a la tutela en sede administrativa que permita recurrir una eventual denegatoria a la solicitud de inscripción en el susodicho registro;

3) Debe extremarse, por parte de cada Ente Regulador, el control sobre la calidad del servicio técnico brindado por las distribuidoras, y aplicar con todo rigor las sanciones pertinentes a la falta de calidad del servicio, a fin de disminuir al máximo posible las interrupciones y lograr, también, el mantenimiento de niveles adecuados de tensión. Dicho control debe hacerse extensivo a la efectiva entrega del grupo electrógeno o equipamiento adecuado para cada caso, así como también la debida cobertura de todos los costos asociados al mismo.

Ante la referida aparición de ciertos aspectos de la resolución 544/17-ENRE que dificultan la obtención de la provisión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE), el Ente Regulador debe encontrar las adaptaciones y soluciones que permitan el acceso rápido y adecuado de todos los pacientes Electrodependientes a las FAE. En ese orden de ideas, nos genera preocupación la falta de adecuación en general a la ley 27.351 por parte de las distribuidoras, así como la débil presencia estatal (por no considerarla como completa ausencia), en la defensa y el respeto de los derechos de los usuarios Electrodependientes;

4) Debe verificarse la efectiva implementación del tratamiento tarifario especial gratuito dispuesto en favor de los Electrodependientes, y establecer un procedimiento especial y expedito de reclamo ante el Ente Regulador correspondiente para el caso de incumplimiento de dicho extremo por parte de las distribuidoras;

5) Debe controlarse que la calidad de servicio comercial por parte de las empresas prestatarias del servicio público domiciliario comprenda el permanente funcionamiento de la línea telefónica especial gratuita de atención personalizada para la atención de los usuarios Electrodependientes, así como la posibilidad de ser atendidos bajo cualquier modalidad de comunicación, especialmente la prevista en el art. 27 in fine de la ley 24.240 (atención personalizada presencial en cualquiera de las sucursales de la empresa).

  1. Conclusión.

Creemos que la ley nacional 27.351, si bien es susceptible de ser perfeccionada, satisface las urgentes necesidades de un colectivo social hipervulnerable cuyas principales demandas podrán, de aquí en más, ser atendidas de mejor manera a través del esquema normativo nacional y la progresiva adecuación y adopción de regulaciones similares por parte del resto de las jurisdicciones, garantizando de este modo, un avance en el reconocimiento y efectivo cumplimiento de los objetivos tendientes a lograr un mayor respeto por la Dignidad y por los Derechos Humanos, así como también la revalorización de la Igualdad como principio orientador de todo el entramado jurídico-social existente. Al menos así lo esperamos, fervientemente. Que haya luz para ellos. Siempre.

[1]Sancionada el 26/04/2017 y promulgada el 16/05/2017 (B.O. 17/05/2017).

[2]Recientemente, el Poder Legislativo provincial dictó la ley 14.988 que dispone la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la ley nacional 27.351. La misma fue promulgada el 28/12/2017 (B.O. 04/01/2018).

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