Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Consumidores y Usuarios Nro 157 – 08.05.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Los Pueblos Indígenas como sujetos hipervulnerables

Por María Gabriela Malichio, Gala Núñez y Camila Farías

Con la llegada de los conquistadores europeos a América los pobladores originarios de estas tierras sufrieron transformaciones en su modo de vivir,  fueron sometidos a  esclavitud, convertidos al catolicismo para desarraigarlos de su salvajismo, como así también despojados  de sus tierras, este pensamiento paternalista e integracionista quedó esbozado en el artículo 67 inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853/60.

Con el correr de los años desde el ámbito internacional comenzaron a tener mayor presencia las cuestiones indígenas por lo que en la reforma Constitucional de 1994 en el artículo 75 inciso 17 cambio el paradigma hacia el multiculturalismo.

Lamentablemente lo que se vislumbraba como la culminación de siglos de lucha no fue tan así ya que aún continúan siendo sus territorios objeto de deseo de los Estados que al no comprender sus costumbres y formas de vida , por la fuerza los despojan de las tierras con las que tienen un vínculo espiritual y deben migrar ,modificando su plan de vida y exponiéndose a situaciones de vulnerabilidad.

El impacto de la globalización y los avances tecnológicos dejaron fuera de escena a las culturas ancestrales, de los conceptos de progreso y civilización occidental capitalista, donde las complejas prácticas sociales, prejuicios y creencias los van marginando de ámbitos que no controlan.

La mayor parte de las poblaciones Indígenas viven en situación de pobreza alejados de los centros de las ciudades, con deficitarias telecomunicaciones y sin acceso a servicios básicos, totalmente expulsados del mercado, este análisis no busca alterar su cosmovisión sino más bien que se tutele su derecho a un mejor nivel de vida, eligiendo como relacionarse con las nuevas tecnologías,cómo se accede a la información y a las oportunidades que ofrece la vida moderna.

La ley de Defensa al Consumidor en su articulado pone en cabeza del Estado Nacional, Provincial y Municipal el deber de educar a los consumidores, además de respetar el principio protectorio del artículo 1 ya que es una ley de orden público, protegiendo a la parte más débil el Consumidor pero que además tiene una doble vulnerabilidad es integrante de un Pueblo Indígena.

El segundo párrafo del artículo 8 de la Ley 24240 refiere al trato no discriminatorio ni colocarlos en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias, esto se da no solo por su aspecto, sino por su forma de hablar y por ignorar sus derechos viven situaciones de plena desprotección.  En el  último censo de 2010 la quinta parte de los jóvenes y adultos que se asumieron o reconocieron indígenas no terminaron la escuela primaria, lo que lleva una dificultosa imposibilidad de comprender la información y acceder a sus derechos como consumidor. Este derecho a la información no solo lo recepta la Ley de Defensa al Consumidor sino también la ley Nacional de Educación 26.206 pregona la multiculturalidad y la Educación bilingüe y la ley de servicios de Comunicación Audiovisual n°26.522 refiere a que los contenidos que apetezcan en medios audiovisuales sea en idioma de los Pueblos Originarios que podría aplicarse a las publicidades.

No es imposible aplicar políticas inclusivas como sucedió en la Provincia de Chaco que tradujo a la lengua Qom un instructivo y aplicativo de los aspectos sobresalientes de la ley 24.240 dirigida a niños y niñas de las comunidades.

En resumen, la reivindicación a los derechos de los Pueblos Indígenas actualmente tiene carácter constitucional por lo que no debe quedar relegada a los Derechos Humanos y el Derecho Penal, sino que desde todas las órbitas del derecho se deben efectivizar esos derechos reconocidos, si bien el Estado debe brindar educación y poner en su conocimiento cuales son sus derechos.

 

 

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