Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Consumidores y Usuarios Nro 150 – 13.03.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Las conclusiones de la comisión de defensa del consumidor (XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil – La Plata 2017)

Por Esteban Javier Arias Cáu y José Miguel Cruz

I.- Introducción

En la ciudad de la Plata se realizaron las “XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil” que tuvo una importancia mayúscula en virtud que todos los temas elegidos por la Comisión Organizadora tenían fundamento en el novel Código Civil y Comercial siendo sus conclusiones las primeras emitidas sobre derecho vigente.

En el caso especial del derecho de defensa del consumidor el tema seleccionado fue: “el consumo sustentable”. Nos proponemos, por tanto, realizar un breve comentario sobre aquellas más relevantes. Para ello, las hemos agrupado dos ejes. Uno de tinte general bajo el título de “Aspectos generales” y un segundo titulado “Influencia del principio del consumo sustentable sobre los instrumentos específicos de protección del consumidor”.

II.- Aspectos generales:

En materia general se emitieron seis conclusiones, que nos proponemos acto seguido glosar.

En primer lugar se concluyó que: “El consumo sustentable constituye una línea directriz de articulación entre el Derecho del consumidor y el Derecho ambiental (…). Se trata de una dinámica hermenéutica cuya principal finalidad es la protección del ambiente a sabiendas de las demandas del consumo y del mercado (que encuentra sustento en la Constitución Nacional (arts. 41 y 42), en las leyes especiales (Ley 24.240 y 25.675), y en el Código Civil y Comercial de la Nación”.

Se ha reivindicado que el consumo sustentable tipificado en el art. 1094 del CCyC es uno de los principios basilares del Derecho de defensa del consumidor que se concreta en una regla de interpretación de la ley y otra de aplicación a través del diálogo de fuentes (art. 1 CCyC). En este subtipo de diálogo de fuentes tiene preeminencia la protección de los derechos de incidencia colectiva (arts. 14 y 240 CCyC).

Respecto de las funciones del principio “Consumo sustentable” es valioso que se haya declarado que “(…) cumple las funciones de todos los principios del derecho (función interpretativa, función jurigenética, función limitativa, función de inspiración de reglas, entre otras)”.

Empero, se diferencia el principio “consumo sustentable” del “acceso al consumo” por cuanto se los debe entender como principios autónomos sin perjuicio de una adecuada articulación a la luz del art. 1094 ya citado.

En la “Quinta” conclusión se ha hecho referencia al concepto de “sustentabilidad”, afirmándose que “debe ser dinámico y flexible”.  En este sentido, también se hizo referencia a la integración del artículo 1094 con las normas del Derecho Internacional Ambiental y con las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor que “conforman y desarrollan” la referencia al consumo sustentable. En este sentido se propician las políticas eficaces sobre la materia contenida en el régimen especial (art. 43 LDC).

III.- Influencia del principio del consumo sustentable sobre los instrumentos específicos de protección del consumidor

En el segundo eje se fueron mencionando los instrumentos concretos y específicos para su aplicación.

Se considera un gran acierto la afirmación del “paradigma ambiental que se proyecta sobre el contrato y la responsabilidad civil”. En particular, se ha mencionado que (Conclusión 7.1) “La publicidad, las prácticas comerciales y las cláusulas contractuales que violentan el paradigma ambiental son ilícitas y abusivas (arts. 8 bis y 37 LDC; arts. 1096 y sgtes. 1101 y sgtes, y 1117 y sgtes del CCC)”.

Corresponde destacar que se han logrado importantes consensos con respecto a variados temas. Entre ellos, por ejemplo, se ha dicho: “La regla relativa a la publicidad abusiva del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1101, inc, c) se integra con el artículo 81 inc i) de la ley de Servicios de Comunicación Medios Audiovisuales (Nº 26.522) y con las normas del Derecho comparado latinoamericano (Conclusión 7.2).

Se ha destacado la contribución de las iniciativas de autocontrol y autorregulación en el desarrollo del principio de consumo sustentable en el campo de la publicidad (Conclusión 7. 3).

Un avance importante en la asunción de la responsabilidad que le cabe al Estado en sentido lato. Así, las “autoridades públicas al autorizar productos y servicios deben atender a que los mismos no sean perjudiciales para el ambiente (arts. 5 y 6 LDC)” (Conclusión 7. 4).

En el mismo orden de ideas, se ha consensuado que: “El principio de consumo sustentable ensancha la obligación de información (4 LDC y art. 1100 CCC) en cuanto debe comprender el perfil ambiental de los productos y servicios comercializados(Conclusión 7. 5). Es así que no debemos desconocer que. “La obligación de informar se agrava frente a los consumidores hipervulnerables(Conclusión 7. 6).

En materia de prevención en procesos de consumo, se interrelacionan el artículo 32 de la ley General del Ambiente (N° 25675) con el régimen de prevención del daño del art. 1710 del CCyC, ampliando las facultades judiciales que le confieren los arts. 960 y 1711 del CCyC (Conclusión 7. 7). Por aplicación del dialogo de fuentes (y por imperio de los arts. 8 bis y 52 bis LDC; art. 1094 CCyC), en materia responsabilizatoria, se dijo: “El instituto del daño punitivo es directamente aplicable a los casos en los cuales se violenta el principio de consumo sustentable  (Conclusión 7. 8)”.

Un interesante llamado de atención al empleo de las nuevas tecnologías nos invita a sostener que: “Las herramientas de la inteligencia artificial pueden cumplir un importante rol en materia de prevención de daños, como asimismo para facilitar el acceso al consumo sustentable(Conclusión 7. 9).

Finalmente, se destaca que las recomendaciones tienen una particular incidencia y aplicación, entre otras, en materia de agua potable, urbanizaciones, servicios financieros, celulares, empaquetado y residuos sólidos urbanos (Conclusión 8).

Se advierte que las conclusiones son programáticas y prácticas cuya incidencia real dependerá de todos los operadores jurídicos como del estudio profundo de sus incidencias.

 

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