Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Consumidores y Usuarios Nro 142 – 28.11.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Consumidores de “Préstamos Personales” vs. Cláusulas Abusivas (Parte II)

Por Juan Agustín Brusa

No Entrega de copias de la Documentación Firmada: Una de las obligaciones más ignoradas por los bancos y entidades financieras. Estas tienen la obligación de entregar copia de toda la documentación que es firmada, incluso el pagaré que normalmente se debe firmar para acceder a un préstamo personal bancario (el que jamás entregan, ni siquiera cuando los consumidores terminan de pagar sus cuotas). En efecto, es uno de los derechos básicos del usuario de servicios financieros.

Las entidades podrán esgrimir argumentos para no entregarlas, como por ejemplo que “no es necesario por que el banco se ocupa de tener todo organizado en nuestro legajo”, o que “las condiciones del préstamo están en la web de la entidad” o incluso razones de ecología por las cuales no deben usar más papel del necesario. Lo cierto es que no es muy difícil notar que al no entregar la documentación firmada por el cliente, no se podrá controlar lo que diga esa documentación, incluso, no podrá acudir a ella –por ejemplo, un año después de firmada- para corroborar si es correcto que firmó esa variación de interés o el pago de determinado cargo, etc.

Tan importante es este derecho que esta práctica no es aceptada por el B.C.R.A. que conocedor, de las costumbres de las entidades, estableció en varios puntos de su normativa que en todos los casos se deberá entregar a los consumidores copia de todos los instrumentos que firmen al solicitar un producto financiero [1].

Incluso el consumidor tiene derecho a solicitar copia del contrato que lo vincula con la entidad, en cualquier momento de la relación del consumo, sin cargo alguno [2]

El ente regulador ha querido garantizar este derecho de los consumidores y ha ordenado que todas las entidades realicen una auditoría al Servicio de Atención al Usuario en forma anual donde uno de los puntos a verificar es que efectivamente se haya entregado a todos los clientes la documentación que hubieran suscripto.[3]

Por ello, siempre debe exigirse la entrega de copias de la documentación firmada y su incumplimiento debe considerárselo como grave, violatorio de la normativa aquí reseñada y del derecho a la información y la negativa de entrega ante el pedido del consumidor –o la no respuesta a su pedido-  será violatorio del derecho a trato digno. [4] 

La Variabilidad de la Tasa de Interés: Está claro que este fenómeno solo puede ocurrir en los préstamos que son contratados como tales – de tasa variable- y este tipo de préstamos es perfectamente legal, sin embargo hasta los recientes “préstamos UVA” la gran mayoría de los bancos y entidades financieras no informaba cada cuanto tiempo y en qué cantidad variaría la tasa. No lo informan por escrito y tampoco en forma verbal. Solo se limitan a decir que el propio banco va decidiendo cuando y cuanto varia nuestra tasa.

Sin perjuicio de que se les informe a los consumidores la tasa inicial –es decir la tasa de interés con la que comienza el préstamo y que más adelante en el tiempo variará-  el hecho de no informar cómo serán las tasas futuras implica un defecto grave de información, tan grave como no informar la tasa de interés, sancionado por el artículo 36 de la ley 24.240 donde se establece que la omisión de esta información determinará que el consumidor abone los intereses al valor de la tasa pasiva promedio anual publicada por el B.C.R.A.

Sin lugar a dudas con esta conducta se incurre en un claro incumpliendo al deber de información que establece el citado artículo, pues su correcta interpretación nos indicará que cuando se informa la tasa de interés y C.F.T. se está proveyendo al consumidor de una herramienta de comparación entre productos similares y la obligación de informarla no se extingue al momento inicial, sino que se debe informar la tasa de interés que se deberá pagar durante todo el préstamo. Sencillamente, el consumidor debe conocer todos los gastos que deberá afrontar a lo largo de todo el préstamo: cargos, comisiones y también el interés. De nada sirve informar sólo la tasa de interés inicial si el resto del préstamo tendrá costos distintos, desconocidos por el consumidor y al antojo de la entidad interviniente.

En este sentido, y para despejar cualquier duda, la normativa del B.C.R.A. señala que para los casos de préstamo a tasa de interés variable los bancos deberán especificar claramente los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad de cambio, es decir como y cada cuanto variará la tasa del préstamo. Incluso para el caso en que en las propias condiciones del préstamo se indique que la tasa variará conforme lo evalúe la entidad, el B.C.R.A. también dispone que esas cláusulas serán abusivas y se tendrán por no escritas, es decir aquellas que permitan al banco variar la tasa de forma unilateral.

[1] Comunicación B.C.R.A. “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” Sección 2 “Derechos Básicos de los Consumidores de Servicios Financieros” pto. 2.1 “Concepto. Los usuarios de servicios financieros tienen derecho, en la relación de consumo respectiva a: …-recibir información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de los servicios que contraten, así como la copia de los instrumentos que suscriban

Comunicación B.C.R.A. Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” Sección 2 “Derechos Básicos de los Consumidores de Servicios Financieros” Punto 2.4.1 establece que “Todas las casas operativas de estos sujetos obligados deberán entregar a los referidos usuarios de servicios financieros que lo soliciten un detalle con las características de los productos y servicios que ofrecen, precisando especialmente la totalidad de las comisiones y cargos asociados a ellos.

En todos los casos se deberá entregar a los usuarios de servicios financieros copia íntegra de los instrumentos que suscriben al momento de solicitar productos o servicios financieros.” El Subrayado es propio.

[2] Comunicación B.C.R.A. “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” Sección 2 “Derechos Básicos de los Consumidores de Servicios Financieros” pto. 2.3.6. “Nuevas copias de documentación. El usuario de servicios financieros podrá solicitar -a su cargo y en cualquier momento de la relación de consumo- al sujeto obligado nuevas copias del/de los contrato/s vigente/s que lo vinculan con él.”

[3] Comunicación B.C.R.A. “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” Sección 3 “Servicio de Atención al Usuario de Servicios Financieros” pto. 3.2.1. “De los sujetos obligados. El Directorio o autoridad equivalente deberá evaluar los reportes que le eleve el responsable de atención al usuario de servicios financieros de conformidad con el punto 3.1.1.7. Como mínimo una vez al año, el Servicio de atención al usuario de servicios financieros debe ser objeto de evaluación integral y reporte escrito por parte de la auditoría interna. Como parte de dicha evaluación y/o complementariamente a ello, corresponde por parte de la auditoría interna la verificación de lo siguiente: – que se proporciona a los usuarios de servicios financieros copia de los formularios que firman y ejemplares de los contratos formalizados con el sujeto obligado, en tiempo y forma previstosEl subrayado es propio.

[4] Conf. art 8bis Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, art. 1097 del Código Civil y Comercial y Comunicación B.C.R.A. “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” Sección 2 “Derechos Básicos de los Consumidores de Servicios Financieros” pto. 2.1 “Concepto. Los usuarios de servicios financieros tienen derecho, en la relación de consumo respectiva a: …- condiciones de trato equitativo y digno.

[5] Comunicación “A” B.C.R.A. 5615 en el pto. 1.2.2 “Tasa Variable. Los contratos de préstamo a tasa de interés variable deberán especificar claramente los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad de cambio.

[6] Comunicación “A” B.C.R.A. 5460 pto 2.3.8.8. Cláusulas Abusivas “En los contratos celebrados entre el usuario de servicios financieros y los sujetos obligados, se tendrán por no escritas las cláusulas que permitan la sujeto obligado, directa o indirectamente, alterar el importe de las tasas, comisiones y/o cargos de manera unilateral, apartándose del mecanismo previsto en toda la normativa aplicable, para modificación de cláusulas contractuales.

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