Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Consumidores y Usuarios Nro 141 – 21.11.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Consumidores de “Préstamos Personales” vs. Cláusulas Abusivas (Parte I)

Por Juan Agustín Brusa

“Que tus planes sean oscuros e impenetrables como la noche, muévete como un rayo.” dice el Arte de la Guerra de Sun Tzu, y no es difícil imaginar al mundo financiero diseñando sus productos bajo esta premisa. Es que, ¿Acaso Ud. -que seguramente es un profesional del derecho bien formado y de mente sagaz- puede determinar si una tasa de interés o un costo financiero total esta bien conformada? ¿Al menos puede calcularlos? ¿Sabe cuándo y hasta cuanto puede variar la tasa de interés en los préstamos de tasa variable? Ahora que se dio cuenta que no, cabe reflexionar: ¿Qué quedará, entonces, para los simples consumidores “de a pié”?

Sin dudas “los números” de las cuestiones financieras son mayormente ajenos a la ciencia del derecho, sin embargo cuando un consumidor toma cuenta o intuye que en su producto financiero hay algo que no esta bien o surgen dudas sobre si el banco puede o no cobrar tal o cual cargo o comisión, acude –en el mejor de los casos- al auxilio de un abogado.

Por esa razón me propongo acercar herramientas útiles para diagnosticar, evacuar y afrontar los conflictos más comunes que se presentan en los préstamos bancarios destinados a los clientes “individuos”, conocidos como “Préstamos Personales”. Seguramente encontrarán cuestiones que han sido materia de consulta en alguna ocasión y hasta incluso les confirme que han sido víctimas –ustedes mismos- de cláusulas o prácticas abusivas utilizadas en este tipo de producto.

Afortunadamente en nuestro país contamos con una tutela especial para los consumidores en general, establecida por el sistema legal de defensa del consumidor, que se encuentra aumentada en las relaciones de consumo cuyos objetos son productos financieros.[1] Esto no significa que tienen más protección que otros consumidores, sino que la ley establece mayores recaudos –atento a la complejidad de este campo- para que el consumidor financiero cuente con el mismo nivel de protección que los demás consumidores.

No es ocioso recordar que, históricamente el interés fue la única contraprestación por el uso del dinero prestado. Las tasas variaban conforme a la calificación del deudor, su actividad, solvencia, capacidad de pago, etc. Hoy esto ha cambiado y las entidades financieras no quieren “correr riesgos”, por esa razón se reemplazó esa “variabilidad subjetiva” por la introducción de costos o gastos operativos, que en su cuantía han superado a los intereses y que en su momento eran de gran utilidad para confundir a los consumidores de préstamos.

Precisamente, para terminar con esa confusión, desde hace algunos años nos acostumbramos a hablar de Costo Financiero Total o C.F.T. mediante el cual se expresa la tasa de interés más todos los cargos o costos operativos reflejando, de este modo, el verdadero costo del dinero que se recibirá en préstamo[2]. Por ello, el C.F.T. resulta una herramienta útil e indispensable de comparación entre productos financieros similares entre sí.

Con la introducción de estos cargos comenzaron a presentarse distintas problemáticas en torno a si algunos de ellos debían ser incluidos o no en el C.F.T. o si un cargo era abusivo o lesivo, etc. Las entidades rápidamente como un rayo se las fueron ingeniando para continuar con el cobro de algunos cargos que el B.C.R.A. había expresamente prohibido, a veces cambiándoles de nombre, otras veces cambiando su justificación[3], y en muchas ocasiones “camuflándolos” en zonas grises que dificultaban -y dificultan- su identificación como abusivos o lesivos y en consecuencia su posible reclamación por parte de los consumidores afectados.

Comenzando por orden, la primera cláusula abusiva a examinar es:

El “Gasto de Otorgamiento”: ¿Quién no pagó alguna vez por este concepto? un clásico de los préstamos personales. Incluso existen varios reclamos en tribunales de distintas asociaciones de defensa del consumidor en forma de acciones colectivas[4], tratando de erradicar completamente su uso. Según un relevamiento realizado en el mes de marzo de 2010[5], el gasto de otorgamiento en los préstamos personales se calculaba de varias formas, la primera como importe fijo, la segunda como un importe variable relacionado al capital otorgado y finalmente, la tercera como una combinación de ambas. La opción más elegida –en aquel entonces- por el sistema financiero era la variable, ya que de las 34 entidades relevadas, 24 optaban por ella para al menos una de sus líneas, 10 de las cuales lo combinan con el cobro de un importe mínimo y 8 entidades elegían el sistema de importe fijo. Sólo 2 entidades no cobraban para ninguna de sus líneas este concepto, pero en su lugar cobraban gastos administrativos (otro clásico nacional).

Hoy, para suerte de todos los consumidores, el cobro por este concepto esta vedado. Es que, de un simple análisis puede entenderse que el cobro de este cargo es abusivo. Antiguamente se lo justificaba indicando que correspondía a los gastos originados por la evaluación de crédito que debía hacer la entidad para otorgar el préstamo. Sin embargo, quienes lo solicitaban y no lograban superar la evaluación crediticia no eran afectados con el cobro de esta suma de dinero.

Es peor aún, aquellos que si conseguían superar las evaluaciones de la entidad y les era otorgado el préstamo, eran colocados en una situación reñida con la legalidad. Es decir, a modo de ejemplo para que el lector pueda visualizarlo de modo más claro, la operatoria es la siguiente: a) El cliente solicita un préstamo –imaginemos- de $ 100 mil pesos argentinos b) La entidad procede a otorgarlo y, previo a entregar la suma solicitada, debita el importe por los gastos de otorgamiento (gestión, intereses adelantados, diversos nombres según entidad), imaginemos la suma de $ 3 mil pesos argentinos c) El cliente recibe en mano $ 97 mil pesos argentinos, pero pagará intereses, seguros, impuestos y cualquier otro gasto sobre la base de $ 100 mil pesos.

No faltará quien encuentre esta práctica plenamente justificada, y la considere de toda lógica, sin embargo el B.C.R.A. establece que “Los intereses sólo pueden liquidarse sobre los saldos de capitales efectivamente prestados y por los tiempos en que hayan estado a disposición de los clientes”. En este punto, el lector tomará cuenta que los $3 mil pesos de nuestro ejemplo jamás fueron efectivamente prestados ni tampoco estuvieron disponibles para el cliente, con lo comenzará a vislumbrar lo irregular de esta conducta.

Por estas cuestiones, finalmente el B.C.R.A. estableció que no son admitidos los cargos o comisiones por evaluación, otorgamiento o administración de financiaciones[6] con lo cual queda completamente zanjada la cuestión en torno a si corresponde o si resulta razonable el cobro de un cargo que se deduce sobre el monto del préstamo.

Algún banco público [7] utiliza una ingeniosa justificación para cobrar esta deducción diciendo que -ese monto- es interés adelantado que se corresponde al transcurso del tiempo entre la entrega del dinero y la primera cuota, que funciona como una cuota adicional.

Este argumento lo postula como más abusivo que el propio “Gasto de Otorgamiento”, porque a los argumentos expuestos se le suma el hecho de que, quien ha contratado un préstamo a devolver en una cierta cantidad de cuotas no puede ser obligado a pagar intereses o cuotas por fuera de ese plan o “cuadro de marcha”, que en definitiva es lo que ha contratado.

Esta situación también fue prevista por el B.C.R.A. y su normativa dispone que en los préstamos las tasas siempre serán aplicadas en forma vencida [8]

En conclusión, podemos decir que no debemos aceptar se nos deduzcan –cobren– sumas de dinero por ningún concepto de esta clase –sin importar el nombre– del monto

[1] Art. 36, Ley 24.240, arts. 1378 a 1441 C.C.C. y normativa concordante.

[2] El B.C.R.A. define al CFT (Costo Financiero Total) diciendo que: “Se expresará en forma de tasa efectiva anual, en tanto por ciento con dos decimales, y se determinará agregando a la tasa de interés el efecto de las comisiones y cargos asociados a la operación, cualquiera sea su concepto, teniendo en cuenta los siguientes criterios orientativos.” Comunicación BCRA “A” 6173 pto. 3.4.1.

[3] Todos las sumas de dinero que sean cobradas por la entidad bancaria deberán estar claramente justificadas, en este sentido el B.C.R.A. indica: “Todas las comisiones, cargos, costos, gastos, seguros y/o cualquier otro concepto -excluyendo la tasa de interés- que los sujetos obligados perciban o pretendan percibir de los usuarios de servicios financieros (“comisiones y cargos”), deben tener origen en un costo real, directo y demostrable y estar debidamente justificados desde el punto de vista técnico y económico. La aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el usuario” Comunicación BCRA “A” 6145 pto. 2.3.2.1., 1º y 2º párrafo.

[4] Usuarios y Consumidores y Unidos (UCU), ADECUA, Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, Proconsumer, entre otras.

[5] ZonaBancos.com, marzo de 2010: http://www.zonabancos.com/ar/blog/14013-prestamos-personales-gastos-de-otorgamiento-fijos-o-variables-que-conviene-contratar.aspx

[6]Comunicación A 5460 del BCRA en el punto 2.3.2.2 “Cargos no Admitidos”, en el último párrafo señala que “…Se consideraran no admitidos los siguientes cargos y comisiones: por contratación y/o administración de seguros (dado que sólo es transferible la prima al usuario), por generación de resumen de cuenta o de envío de resumen de cuenta virtual (esos servicios deben estar incluidos en la comisión por mantenimiento de cuenta) y por evaluación, otorgamiento o administración de financiaciones” El subrayado es propio.

[7] Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

[8] Comunicación A B.C.R.A. 5615 establece en el punto 1.4 que “Las tasas se aplicarán en forma vencida, salvo en la operaciones de pago único a su vencimiento, en las que también podrá emplearse la forma adelantada, según se convenga con los clientes” Lo subrayado es propio.

DESCARGAR ARTÍCULO