Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Consumidores y Usuarios Nro 140 – 14.11.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El destino de la multa en el daño punitivo. Un eje del sistema de tutela efectiva (Parte II)*

Por Federico M. Alvarez Larrondo

 

Como afirma la mayoría (y lo sostenemos en nuestro reciente Manual de Derecho del Consumo[1]), “(…) no estamos aquí ante una indemnización o reparación por daño alguno sufrido por la víctima, sino ante un instrumento preventivo sancionador, que ha elegido como destinatario a la víctima, con la sola finalidad de fomentar la denuncia de prácticas lesivas del orden económico integral… Es que al conocer el consumidor que su reclamo de escaso monto puede recibir además un plus producto de la sanción al obrar violatorio de todo el ordenamiento económico (por cuanto el mismo distorsiona las reglas del mercado, perjudicando a los competidores ajustados a la ley), éste tendrá mayor interés en iniciar el arduo camino de un proceso judicial, y ante el incremento de los reclamos, las empresas que actúan como la aquí demandada descubrirán que el negocio de lesionar los derechos de sus clientes deja de ser rentable para convertirse en deficitario, y en consecuencia, comenzarán a resolver los inconvenientes directamente en su propia sede, descargando de esa manera el costo de gestión de conflictos que hoy trasladan masivamente al Estado a través de sus oficinas de Defensa del Consumidor…” (Alvarez Larrondo, Federico M., “Los daños punitivos y su paulatina y exitosa consolidación” LA LEY, 29/11/2010).

“Una solución contraria, tornaría improbable que un afectado demande en supuestos como el de autos, donde por no existir un daño concreto o los mismos resulten insignificantes, no corresponda indemnización o la misma sea de escaso monto (en la especie el a quo condeno al demandado a pagar la suma de $8 por daño patrimonial); desvirtuando el fin perseguido por la ley, que no es otro que disuadir este tipo de conductas dolosamente indignante, recalcitrante, desaprensiva o antisocial.

“Si queremos que la multa sea una herramienta eficaz para disuadir a los proveedores de bienes y servicios de no cometer actos en desprecio de terceros en forma grave, alevosa o reincidente, el sistema no se puede agotar en reparar los daños sufridos, sino que tiene que tener un plus sancionatorio cuyo producido vaya para la víctima.

“Quienes sostienen que con el destino privado de la multa se enriquece a la víctima rompiendo con el sistema de responsabilidad civil pierden de vista el beneficio que para la sociedad en su conjunto tiene la persecución de este tipo de conductas que sanciona el instituto”.

Este es el punto neurálgico que bien desarrolla la Dra. Leone de Cervera. Es que en una sociedad capitalista, donde la generación de lucro y la acumulación de riqueza es el objetivo a alcanzar, llama poderosamente la atención que cuando esas mismas motivaciones que mueven al capital emprendedor, se colocan en manos del consumidor a fin de desbaratar prácticas distorsivas del mercado (y lesivas para las empresas que se ajustan a la ley e invierten en prevención), los conceptos muten radicalmente, para convertirse en fórmulas descalificantes, que lo sindican como “aprovechador” o “vivo”.

Nadie produce un bien o presta un servicio si no espera obtener ganancias. Esto lo sabemos todos con solo convivir o asesorar al empresariado. Igual lógica rige aquí: ningún consumidor iniciará una acción por un micro daño, si no existe una motivación económica que lo lleve a emprender tamaña cruzada.

Y paradójicamente, la solución normativa que cuestiona el Dr. Moisá, es la que le brinda el fundamento para sancionar a la empresa demandada. En su voto, el Magistrado cuestionó con total razón a los tribunales cordobeses que dejaron sin efecto el fallo de primera instancia en los autos “Teijeiro o Teigeiro”, argumentando para ello que “La conducta reiterada, reincidente y hasta cierto punto recalcitrante de Cervecería y Maltería Quilmes S.A. resulta: a) del conocido caso Teijeiro c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A. (TSJCór., 15/04/2014, LA LEY 2014-C, 50; RCyS 2014-VI, 136; LA LEY 2014-D, 25; DJ 10/07/2014, 34; ED, 258, 302, AR/JUR/6030/2014), en el cual se encontró un envoltorio de gel íntimo para relaciones sexuales en la botella cerrada de uno de sus productos; b) del caso Colazo c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A. (Juzgado Civil y Comercial N° 31 de Córdoba, fs. 18/44, revocado por Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, Expte. N° 2197460, Sentencia N° 106, 13/06/2016), en el cual se encontró un producto extraño, aparentemente un envoltorio de cigarrillos, en la botella cerrada de uno de sus productos; y c) en la declaración de Gustavo Enrique Holmquist, vendedor de la botella de Seven Up a la actora, quien en su contestación de demanda manifiesta que, además de este caso, recuerda que, antes de venderla, alguna vez descubrió en el interior de una botella cerrada de Pepsi una especie de papel”.

El Magistrado se funda en una reiteración de un defecto de producción que pone en riesgo la salud de la población, la cual, precisamente, conoce porque el incentivo económico de la sanción punitiva, logró animar a los consumidores que iniciaron las acciones previas que cita como fundamento, y que le permiten afirmar que hay una actuación recalcitrante.

La mejor prueba de que el destino de la multa es constitucional, lo constituye el razonamiento del Dr. Moisá para decidir su imposición.

Es que, insisto, en materia de micro daños, la única manera de detectarlos y con ello, eliminarlos, es a través del incentivo económico a favor de cada consumidor que en cualquier punto del país, constate una anomalía gravosa como la que en todos los casos reseñados se ha expuesto. Y ello con una lógica de premios económicos, propia del sistema económico vigente.

Si no se tiene una visión sistémica, al aferrarnos a las formas del Código de Vélez como lo pone de resalto la Dra. Leone de Cervera en su voto, se estará negando el peligro, y condenando a sufrir daños a futuros consumidores. Aquí está el orden público y el solidarismo que motiva el destino de la multa.

[*] El presente corresponde a la continuación de la primera parte del artículo publicado en el Diario Nª 139 (07.11.2017)

[1] Manual de Derecho del Consumo, Ed. Erreius, Bs. As., 2017, Dir. Federico M. Alvarez Larrondo; Coord. Gonzalo M. Rodríguez.

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