Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Consumidores y Usuarios Nro 133 – 26.09.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Nueva modalidad de transferencia dominial sobre automotores y motovehículos: mayor previsibilidad y seguridad jurídica

Por Por Juan Manuel Costantini*

La nueva modalidad de transferencia registral.

            Como bien adelantamos en el presente escrito, la reforma que comentamos no modifica lo sustancial sino que avanza en la modalidad y operatividad de un acto jurídico y registral tan trascendente como es la transferencia de dominio en materia del régimen jurídico del automotor y motovehículos.

            Por disposición[1] emitida desde la Dirección Nacional de Registros del Automotor y Créditos Prendarios se aprobaron los modelos de Solicitud Tipo “08-D” Auto y Solicitud Tipo “08-D” Moto que se utilizarán para instrumentar las transferencias de automotores y motovehículos que se peticionen a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).

            Debe tenerse presente, además, que el artículo 3° de la citada Disposición también incorporó al Título II, Capítulo II del Digesto de Normas Técnico -Registrales, la Sección 13ª denominada Transferencia con Solicitud Tipo 08-D, que establece un nuevo procedimiento para el procesamiento de los trámites de Transferencia que se instrumenten con la modalidad allí prevista.

            Luego de verificar la viabilidad técnica y preparación de los diversos sistemas para el correcto funcionamiento de la nueva modalidad de transferencia, la Dirección Nacional ha establecido que desde el 18 de septiembre de 2017 entren en vigencia la totalidad de las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2017-206-APN-DNRNPACP#MJ[2].

            En ajustada síntesis, las modificaciones dispuestas se encaminan a brindar mayor celeridad, acceso ciudadano a este tipo de trámite y, sin dudas, otorgar mayor previsibilidad y seguridad jurídica.

            Es por ello que el usuario y los operadores de este ámbito registral se encontrará con la posibilidad de optimizar su tiempo y de anticipar la observancia de los recaudos para la realización efectiva de los trámites pertinentes. Mediante esta nueva modalidad de precarga se logra ahorrar tiempo y saber con anticipación el día y hora al que se deberá concurrir al registro seccional de radicación para finalizar la tramitación de la transferencia dominial. Por lo demás, siguen vigentes todas las demás previsiones del decreto ley y digesto de normas técnico registrales. También hay que destacar que se ha tenido en consideración la posibilidad de actuar por medio de representantes y que se posibilita tanto a personas físicas o bien personas jurídicas.

Valoración de la reforma.

Debemos destacar que esta iniciativa de la Dirección Nacional tiene un impacto sumamente positivo desde varios puntos de vista. En primer lugar creemos que se  ha tenido en cuenta el respeto hacia el usuario (ciudadano) que recurre ante estas oficinas del Estado (registros seccionales) para realizar la tramitación de un acto tan trascendente desde el punto de vista económico y jurídico. El hecho de predisponer la organización del Estado para optimizar un recurso tan valioso como el tiempo, redunda también en la posibilidad de prever situaciones y extremar recaudos. Con seguridad será de progresiva adaptación y aprendizaje de uso, pero con el correr del tiempo será utilizado cotidianamente.

Es importante destacar que esta nueva modalidad tiende a que la certificación de las firmas de los otorgantes del acto jurídico se realicen en el registro seccional ante el funcionario público interviniente, pero ello no obsta que la normativa también permite actualmente concurrir con un formulario 08 previamente otorgado y certificado por alguna de las partes.

Este tipo de decisiones normativas que tienden a generar previsibilidad y seguridad jurídica se apunta a garantizar un correcto y ágil tráfico jurídico y económico.

Conclusión.

Concluimos, siguiendo las valoraciones de  DALLA VIA[3], que la seguridad es un valor fundamental y constituye una condición indispensable para vivir en una sociedad adecuadamente organizada. Sin ella se dificulta la posibilidad de realizar otros valores básicos porque no habría derecho estable, regular y previsible que haga posible la existencia de una justicia distributiva. La aplicación del derecho requiere previsibilidad y seguridad, lo que tiende a excluir razonablemente el azar; y a minimizar cualquier factor que origine discusiones o debates.

En particular, un sistema registral constitutivo -como el del automotor en nuestro país- se encamina a profundizar esta senda de la digitalización y seguridad jurídica mediante la operatividad y el control informático. La particularidad del bien jurídicamente protegido requiere esta actitud de permanente actualización y revisión de los procesos internos para garantizar la seguridad de un sistema en el que descansa la confianza de los operadores jurídicos y los ciudadanos.-

[*] Docente Derecho Civil IV y Derecho Registral – Universidad Nacional de Rosario (UNR)

[1] Véase La Disposición N° DI-2017-206-APN-DNRNPACP#MJ del 1 de junio de 2017

[2] Puede accederse a la normativa y al digesto completo vía web en el sitio www.dnrpa.gov.ar

[3] DALLA VIA, Alberto R, La seguridad jurídica, 1 ED, Buenos Aires, La Ley, 2010, p. 10.-

DESCARGAR ARTÍCULO