Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Civil y Obligaciones Nro. 181 – 01.04.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El acceso a la información pública como herramienta de litigio

Por Jorge Filipini

Recientemente entró en vigencia la primera Ley de Acceso a la Información Pública en Argentina.[1] La norma vino a regular un derecho que poco tiempo atrás había sido reconocido dentro del catálogo de derechos fundamentales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación apoyándose en la sólida doctrina del sistema interamericano de protección de los derechos humanos[2].

En pocas palabras, la Ley Nº 27.275 prevé un procedimiento simple que faculta a cualquier persona, sin necesidad de invocar un interés legítimo[3], a requerir a cualquier organismo del Estado Nacional, o sujeto controlado por éste o que reciba fondos públicos[4], la entrega de información que se encuentre en su poder y que por esa sola razón se presume de acceso público. De manera que su requerimiento únicamente puede ser denegado de acuerdo en un número limitado de excepciones que no basta con invocarlas sino que deben fundarse adecuadamente, con intervención de la máxima autoridad[5].

Ese procedimiento no puede demorar más de quince días hábiles, plazo que puede ser prorrogado por única vez por quince días más[6], vencido el cual el silencio de la administración obliga directamente a la entrega de la información. Y se prevén dos vías para exigirlo: una administrativa, por medio de un reclamo sencillo e informal ante la Agencia de Acceso a la Información Pública, que cuenta con treinta días para resolverlo, o bien mediante una acción judicial de amparo en los términos de la Ley Nº 16.986[7].

Así previsto, el sistema de acceso a la información pública viene a satisfacer el derecho de informarse que bien puede ser entendido como un derecho autónomo o como instrumental para la satisfacción de otros derechos[8]. Aquí nos interesa remarcar que, en ese sentido, puede constituir una herramienta de mucha utilidad de litigio para los abogados, en toda clase de procesos, en cualquiera de sus etapas y para múltiples propósitos. No es ésta una mera ocurrencia sino una observación de lo que en la práctica ya está sucediendo.

En efecto, al analizar la resolución de reclamos administrativos por acceso a la información[9] puede advertirse la formulación de pedidos de información pública tanto por abogados particulares como por asociaciones civiles, que incluso en algunas ocasiones hicieron expresa su intención de hacerse de elementos necesarios para accionar judicialmente; los primeros en litigios individuales y las segundas en procura de un interés colectivo. En éste último caso, el acceso a la información se muestra como una herramienta imprescindible para conocer datos y registros en poder del Estado, que no siempre son de público acceso en su máximo nivel de desagregación, y que son importantes a la hora de comprender una problemática o política pública y desarrollar una estrategia efectiva de litigio estructural. Así, por ejemplo, se ha utilizado para obtener información sobre insumos y recursos físicos con que cuentan los hospitales públicos para la atención de salud mental[10], para que el Estado informe sobre la cantidad de computadoras entregadas en los establecimientos educativos de todo el país[11], para que se informe sobre la frecuencia y modo de utilización del subte porteño[12], o para que el Estado dé cuenta de los beneficios impositivos otorgados a socios aportantes de sociedades de garantía recíproca[13].

En el litigio individual, el acceso a la información pública también puede permitir hacerse de elementos necesarios para la estrategia de los abogados, sea para obtener acceso previo al juicio a expedientes administrativos de los que no se puede tomar vista por no ser parte[14], o para acceder a registros tales como la importación o exportación de productos por parte de una empresa[15], o simplemente para obtener datos de una persona que obran en registros a los que normalmente no se tiene acceso, como el registro de dominios de internet[16].

Los ejemplos se multiplican y son demostrativos de que el sistema de acceso a la información se ha convertido en una herramienta de gran valor para los abogados a la hora no solo de diseñar una estrategia procesal. Piénsese en la posibilidad de agilizar la incorporación de prueba documental al proceso o incluso, en el proceso civil, de permitir su incorporación en cualquier etapa como nueva prueba instrumental en los términos del artículo 335 del CPCCN o en segunda instancia. Y son inabarcables las situaciones y ejemplos que pueden pensarse.

Es que el acceso a la información pública vino justamente a transparentar la actividad del Estado, para permitir no solo el control de la actuación de los gobernantes y la gestión de los recursos públicos, sino también para garantizar la posibilidad de cualquier persona de acceder y utilizar la información que se encuentra en poder del Estado y que es de titularidad de la ciudadanía. El abogado que esté al tanto de ese recurso y sepa utilizarlo desarrollará una habilidad como litigante que será a veces determinante de la suerte del pleito.

[1] Ley Nº 27.275, sancionada el 14 de septiembre de 2016 (B.O. 33.472, 29-sep-2016). Conforme con su artículo 38, la ley entró en vigencia al año de su publicación, el 29 de septiembre de 2017. Como antecedente el Poder Ejecutivo había reglamentado el derecho, con evidentes vicios de constitucionalidad, por Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.

[2] La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió los casos “ADC” (4-12-2012), “CIPPEC” (26-3-2014), “Giustiniani” (10-12-2015) y “Garrido” (21-6-2016). Como antecedente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos había fallado en los casos “Claude Reyes y otros Vs. Chile” (fondo, reparaciones y costas), sentencia del 19 de septiembre de 2006, serie C No. 151, y “Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil” (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), sentencia del 24 de noviembre de 2010, serie C No. 219.

[3] Artículo 4º.

[4] El artículo 7º contiene la nómina de sujetos obligados.

[5] Artículos 1, 2, 8 y 13º. La Corte tiene dicho al respecto que la carga de la prueba de la legitimidad de la restricción corresponde al Estado y que cuando se deniega una solicitud de información debe hacerse mediante “una decisión escrita, debidamente fundamentada, que permita conocer cuáles son los motivos y normas en que se basa para no entregar la información en el caso concreto… En otras palabras, los sujetos obligados sólo pueden rechazar un requerimiento de información si exponen, describen y demuestran de manera detallada los elementos y las razones por las cuales su entrega resulta susceptible de ocasionar un daño al fin legítimamente protegido. De esta forma, se evita que por vía de genéricas e imprecisas afirmaciones, pueda afectarse el ejercicio del derecho y se obstaculice la divulgación de información de interés público” (Fallos: 335:2393 y 338:1258, reiterados en el reciente fallo “Savoia, Claudio Martín c/ EN – Secretaría Legal y Técnica s/ Amparo” del 7 de marzo de 2019).

[6] Artículo 11º

[7] Artículos 14º a 17º.

[8] Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, “El acceso a la información como Derecho”, publicado en el Anuario de Derecho a la Comunicación, año 1, Vol. 1 (2000), Ed. Siglo XXI, Buenos Aires.

[9] Publicados en el sitio oficial de la Agencia de Acceso a la Información Pública (https://www.argentina.gob.ar/aaip)

[10] Caso “ACIJ vs. Ministerio de Salud”, Resolución Nº 153 del 26 de noviembre de 2018.

[11] Caso “Odarda María M. vs. Ministerio de Educación”, Resolución Nº 120 del 26 de septiembre de 2018.

[12] Caso “Gentili Rafael vs. Nación Servicios S.A.”, Resolución Nº 137 del 8 de noviembre de 2018.

[13] Caso “ACIJ vs. Ministerio de Producción y Trabajo”, Resolución Nº 6 del 16 de enero de 2019.

[14] Caso “Araujo vs. Ministerio de Producción y Trabajo”, Resolución Nº 111 del 18 de septiembre de 2018.

[15] Caso “Palazzi Pablo vs. AFIP”, Resolución Nº 94 del 31 de agosto de 2018.

[16] Caso “Campos Carlés vs. Secretaría Legal y Técnica”, Resolución Nº101 del 7 de septiembre de 2018.

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