Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro. 216 – 18.02.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La Corte y sus decisiones sobre Ley de Lemas y sistemas electorales provinciales

Por Carlos D. Luque

[1]

No es la primera vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncia sobre una causa que tiene como núcleo el sistema de “doble voto acumulativo” o como lo conocemos más comúnmente la “Ley de Lemas”.

Pero en particular en sus dos últimas decisiones, o en las dos últimas que creemos más importantes en este tema “Partido Obrero de la Provincia de Formosa c/ Formosa, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” del año 2013 y el más cercano “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo” de 2018, la Corte demostró una irritante y preocupante capacidad de desatención sobre la calidad institucional de los sistemas electorales provinciales.

Y si bien aquí trataremos brevemente la cuestión del fallo “Provincia de Santa Cruz” mencionado, aquella sentencia del año 2013 en “Partido Obrero” fue mucho más terrible y como precedente, si estos existiesen, podríamos decir que deja en un estado cuasi-irrecuperable la cuestión que traemos al diálogo.

En aquel momento se impugnaban dos cuestiones a las que la Corte desatendió porque: “…como lo determina el citado artículo 122 de la Constitución Nacional, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas” (Considerando 7° de “Partido Obrero”). Primero en Formosa hay ley de lemas al igual que en Santa Cruz pero sumado a este procedimiento tramposo en aquella provincia del norte de nuestro país rige también, esta es la segunda cuestión, el sistema de lista incompleta para cargos provinciales y municipales, con lo cual no solo se viola el derecho a que una persona valga un voto sino que además se pasa por alto de manera flagrante el derecho de miles de formoseños que no votaron ni a la primera ni a la segunda fuerza política, entonces en Formosa tampoco hay “derecho a las minorías electorales” y el resultado de esta simple ecuación es bastante conocido: el gobernador de la provincia de Formosa ocupa el cargo hace 24 años a los que hay que sumarle otros 8 años consecutivos anteriores e inmediatos como vicegobernador, pero estos 32 años parecen ser pocos puesto que el gobernador se volverá a presentar en este 2019.

Es irrefutable que la Corte debiera haber intervenido, es irrefutable que aquí se vulneró el sistema republicano de gobierno y no solo el principio básico de la soberanía popular, como si fuese poco, o el de la periodicidad en la función o en los cargos públicos sino también el de igualdad real de oportunidades en las cuestiones que hacen a los derechos políticos de los ciudadanos de un estado de la federación, entonces hoy la desaparición de cierta calidad institucional en Formosa es indiscutible.

Ahora la cuestión, lamentablemente, no es Formosa porque en diciembre de 2018 la Corte volvió a fallar (latu sensu) en una causa sobre ley de lemas esta vez en la Provincia de Santa Cruz.

En un par de recientes artículos (de los profesores Caminos y Amaya por riguroso orden cronológico) se hacen algunas referencias a la cuestión y aquí agregaremos, gracias a los disparadores, dos o tres opiniones más.

Hay un punto en el que ambos coinciden, se menciona la “deferencia” hacia el federalismo y el respeto, repetido, de la Corte por las autonomías provinciales.

Ahora donde se ven deferencia y respeto nosotros vemos clara y repetidamente desentendimiento por las realidades institucionales de las provincias argentinas en materia electoral y ya vimos con el ejemplo de Formosa hasta donde se puede llegar y por lo visto seguir casi sin barrera alguna cuando es cristalino para todos que el sistema representativo republicano de gobierno está siendo destruido sin ninguna otra intención que la de mantener un poder que inciviliza.

Sinceramente no encontramos deferencia real por el federalismo, es más lo que la Corte dice defender (“el federalismo”) en este momento y con esta “soluciones” está siendo aplastado.

Entonces no debería existir tal actitud respetuosa pero no porque “favorece” a la autonomía provincial sino justamente por todo lo contrario, no se nos ocurre decir que la Corte sentencia de esta manera a sabiendas, pero realmente es preocupante cómo con esta flagrante negación de resolver o de inmiscuirse institucionalmente en cuestiones de derecho electoral provincial está precarizando en materia de derechos políticos lo que dice defender: a las provincias y a sus autonomías.

Estrictamente en cuanto a la Ley de Lemas creemos que no hace falta que hayan cientos de sub-lemas para que el sistema sea declarado inconstitucional porque allí reside el gravísimo problema de ponerle un número “equitativo”, vía legislación local, de sub-lemas al lema para que se presente y no viole de esta manera una constitución estatal con lo cual estaríamos todavía oscureciendo más la cuestión porque ¿cuál sería el número equitativo de sub-lemas?

Tampoco nos parece que la trampa del sub-lema sea peor que la de la lista sábana ya que cada sub-lema aprovecha y propone también y a su turno una lista sábana entonces serían varias o muchas sub-listas sábanas lo cual es bastante desacertado de solo mencionar.

Más aún nos parece, como dice Amaya[2], que la ley de lemas tensiona la igualdad y la naturaleza personal e intransferible del sufragio porque es un sistema electoral que no garantiza de inicio al elector el valor que tendrá finalmente en el escrutinio la opción por la cual optó.

Finalmente es muy difícil no ver la tramposa calidad, y con ella la inconstitucionalidad, de la ley de lemas pero es igual o más difícil y no menos preocupante ver cómo la Corte de manera encubierta (“favoreciendo el federalismo y la autonomía provincial”) y respetando sus “estándares” en materia de derechos políticos provinciales no resuelve cuestiones de una gravedad institucional que requieren su ayuda, los resultados están a la vista, han sido expuestos y lamentablemente en este tema no van a variar.

[1] Universidad Nacional del Nordeste.

[2]AMAYA, Jorge A.; “La Corte Suprema reafirma las autonomías provinciales en materia electoral”, La Ley, Buenos Aires, Diario del 6 de febrero de 2019, p.5.- (Gentileza del Prof. ICM).

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