Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 193 – 18.06.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El veto presidencial: instrumento del poder o garantía de la libertad

Por Claudio Viale

El sintagma “Estado de Derecho” sintetiza la doctrina que proclama la sumisión del poder, y por lo tanto de la política, al orden jurídico para garantizar de la mejor manera posible la libertad.

La producción jurídica, esto es la tarea de elaboración, sanción y promulgación de las leyes, es la manifestación última de la política.

Desde que Aristóteles introdujera el término “política” en su célebre y homónima obra hasta ahora mucho se ha dicho sobre el qué y el porqué de la política, no obstante es de general aceptación que el término remite al arte con el que se gestiona  la armonía de los múltiples intereses que se dan en la sociedad, intereses que, aún cuando no coincidan, integran la urdimbre que sostiene  la dinámica social.

La medida de dicha armonía determina el grado de justicia y con ella el “suyo de cada uno”, es decir el lugar justo que a cada cual le corresponde dentro de la sociedad.

El derecho no es la justicia sino  un instrumento o utensilio de ella, y en consecuencia su producción debe respetar, no solo el debido proceso adjetivo, esto es observar las normas que para esa función prescribe la Constitución, sino también el debido proceso sustantivo, es decir que las normas sean una derivación lógica de la parte dogmática de la Ley Suprema.

Cuando el Presidente de la Nación utiliza el veto en el proceso legislativo, echa mano a una atribución prevista en la Constitución que debe ser ejercida respetando ambos aspectos del debido proceso, y para que ello ocurra los motivos no pueden hacer referencia al ejercicio del poder sino al de la libertad, esto es al aseguramiento de la dignidad de la persona humana.

Cuando el decreto 499/18 por el cual se veta el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº27.443,   argumenta como fundamento que lo relacionado con las tarifas de los servicios públicos es una atribución exclusiva del poder administrador preservada en la denominada  “zona de reserva de la administración”, y que su desconocimiento por parte del Poder Legislativo configura una violación al principio republicano de la división de poderes, pone de manifiesto un conflicto doméstico en el ejercicio del poder y no la idea de justicia que es su razón de ser. El principio republicano de la división del poder es una garantía de la libertad y no de aquel.

El Poder, tanto ejecutivo como legislativo, tiene la obligación de motivar sus decisiones políticas expresando cómo y porqué sus decisiones resultan una derivación razonada de la ley suprema. La decisión en cada caso, aparte de lógica o razonada, debe ser razonable y mostrar por qué la decisión que se toma es la única posible, la más idónea y, además, que causa la menor limitación de los derechos fundamentales de todos y cada uno de los habitantes y no de determinados sectores de poder.

La misma reflexión cabe al Poder legislador, más cuando él se encuentra integrado por personas que durante casi tres décadas tomaron decisiones políticas en miras al éxito electoral y no en generar una infraestructura física y social para asegurar efectivamente la dignidad de las personas.

En síntesis, el proceso de producción del derecho, incluido el veto presidencial debe entenderse como una garantía de la libertad y no como un instrumento del poder.

 

 

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