Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 184 – 09.04.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La transformación de jueces. Una maniobra al margen del procedimiento constitucional de designación de magistrados (Parte I)

Por José Ignacio López

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Acordada 4/2018 y en instancia de superintendencia, rechazó la denominada “transformación” de jueces nacionales (ordinarios) en federales. La decisión, cuya importancia es central a nivel institucional, resaltó que dicha maniobra –proyectada por el Poder Ejecutivo, aprobada por ley del Congreso y concretada por el Consejo de la Magistratura– contraviene el procedimiento constitucional de designación de magistrados.

A través de este breve comentario, vamos a repasar cómo se llegó a esta decisión del máximo tribunal del país y efectuar unas someras consideraciones de las razones por las cuales, a nuestro juicio, ha sido una definición saludable para nuestra institucionalidad.

La ley

El Poder Ejecutivo Nacional, el 15 de abril de 2016, con las firmas del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, el Jefe de Gabinete de la Nación, Marcos Peña, y el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, envió un proyecto de ley denominado “Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal y Juicio Unipersonal” a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Allí el Poder Ejecutivo planteó, sustancialmente, dos reformas: el traspaso de magistrados nacionales –la transformación de sus cargos y competencias– al fuero federal, y la instauración de juicios unipersonales en la órbita de la justicia criminal federal y de la justicia en lo penal económico, para gran parte de los delitos que tramitan en dichos fueros.

La iniciativa postuló la creación de seis nuevos tribunales orales federales de la Capital Federal que serían cubiertos por un mecanismo consistente en la selección de tribunales orales nacionales (ordinarios), por mayoría simple, del Consejo de la Magistratura y su “transformación” en federales con sus jueces titulares, sus funcionarios y empleados.

El procedimiento previsto no estuvo exento de serios reparos al momento de su tratamiento[1] pero, pese a ello, al momento de su votación no se analizaron estos cuestionamientos y el proyecto fue sancionado sin más, el 26 de octubre de 2016, bajo el Nº 27.307 y, finalmente, se promulgó de hecho el 17 de noviembre de ese año[2].

La “transformación” de jueces por resolución del Consejo de la Magistratura

Con la norma en vigencia, en lo que al comentario interesa, se puso en ejecución el mecanismo de conversión previsto. Fue así que en el ámbito del Consejo de la Magistratura primero fue la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial que dictaminó[3] por la transformación del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la Capital y, días más tarde, el Plenario del Consejo de la Magistratura dispuso, en aplicación de los artículos 3 y 4 de la ley 27.307 la transformación referida, concretamente, el TOC N° 10 pasó a ser TOF N° 9 y los jueces nacionales que lo integran -Silvia Estela Mora, Alejandro Martín Becerra y Alejandro Noceti Achával- fueron “federalizados”.

Consecuencia de ello fue la emisión de la Resolución CM 491/2017 que fue publicada en el Boletín Oficial del pasado 12 de diciembre.

Objeciones Constitucionales

El mecanismo que habilitó al Consejo de la Magistratura a seleccionar tribunales ordinarios y, por mayoría simple, convertirlos en federales con sus jueces titulares es pasible de diversas objeciones constitucionales que se pueden describir brevemente así:

  1. Violación al mecanismo constitucional de designación de magistrados

La Constitución Nacional establece, en el artículo 99 inciso 4, que el Presidente de la Nación “nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”.

Si el Congreso crea nuevos órganos judiciales, el Consejo debe llamar a concurso destinado a cubrir dichos cargos por imperativo del artículo 114 de la Constitución y sus normas reglamentarias. Esta es una obligación normativa para que haya posibilidad de los aspirantes a concursar, lograr ternas que garanticen la idoneidad que manda el 16 de la Constitución (estándar que debe verificarse según la materia/fuero que se concursa), el presidente pueda seleccionar dentro de la terna a el/la candidata/a que bajo su valoración sea indicado/a para el cargo y enviar su pliego, la Honorable Cámara de Senadores en sesión pública evalúe al candidato/a y, en su caso, de su acuerdo para que, finalmente, el presidente pueda nombrarlo/a juez/a de la Nación.

Este es el complejo procedimiento que el constituyente estableció para la designación de jueces y una norma de menor jerarquía (ley) que se aparte de aquel programa se torna, necesariamente, inconstitucional.

  1. b) Violación al sistema de concursos del Consejo

La transformación de jueces también vulnera el sistema de concursos públicos previsto en el artículo 114 de la Constitución Nacional como competencia específica del Consejo de la Magistratura de la Nación. Ello es así por cuanto facultad al referido órgano, como hace la ley 27.307, a seleccionar, por mayoría simple de sus miembros, determinado tribunal ordinario y convertir sus jueces en federales es incompatible con los concursos que prevé la Constitución.

Téngase en cuenta, a su vez, que el Reglamento de Concursos del propio Consejo[4] dispone que los concursos se realizan por cada vacante nacional o federal en particular, para lo cual, los temarios y los casos de los exámenes, son específicos.

En ese sentido resulta, por demás claro, la diferencia entre jueces nacionales y federales que la propia Corte Suprema, recientemente, en el fallo “Corrales”[5] subrayó al decir que: “más allá de la innegable pertenencia al Poder Judicial de la Nación de los tribunales ordinarios de esta ciudad, la justicia nacional criminal no posee competencia en materia federal”.

[1] Véase lo señalado por el juez Jorge Gorini en la reunión plenaria de las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales, de Presupuesto y Hacienda y de Seguridad Interior y Narcotráfico del 17 de mayo de 2016, la exposición de los senadores Rodolfo Urtubey y María Cristina del Valle Fiore Viñuales en el momento de su tratamiento en la cámara alta y del diputado Rodolfo Tailhade al tratarse la iniciativa en las Comisiones de Justicia, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados.

[2] Publicada el 30 de diciembre de 2017 en el Boletín Oficial.

[3] Dictamen N° 120/17 del 30 de noviembre de 2017.

[4] Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución 7/14 del Consejo de la Magistratura (B.O. 25/03/14).

[5] Fallos: 338:1517.

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