Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 183 – 26.03.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios

Por Claudio Martín Viale

En una sentencia reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación relacionada con la enseñanza religiosa en las escuelas públicas sostiene que la misma es constitucional, siempre que la asignatura específica se imparta fuera de los horarios de clase evitando que se favorezca a determinados sectores que colocan a otros minoritarios en situaciones de desventaja.

El caso concreto que trata la Corte es el de la Provincia de Salta señalando que la ley provincial, a pesar de su neutralidad, en la práctica termina favoreciendo a la religión católica, circunstancia que es contraria al mandato constitucional de igualdad ante la ley.

En la medida que el Evangelio ordena “Darle a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César”, estoy de acuerdo con la sentencia aludida.

Es importante recordar que ése mandato evangélico no es un pasaje aislado sino que se armoniza con la esencia misma del cristianismo propuesta por Jesucristo, cuya predicación la realizó siempre desde afuera del poder y en ocasiones fue terminante su posición en contra de las estructuras y de las burocracias que se arrogan la gestión espiritual, vaciando en legalismos y vericuetos palaciegos la mística del fervor religioso de la humanidad. En este sentido la grey católica debe regocijarse con la sentencia, porque la predicación del Evangelio debe desarrollarse sin interferencias del poder.

La historia del catolicismo y el Estado en Argentina, muestra una acción confusa si se la observa a partir de los fines institucionales de cada una de las organizaciones. Tengo la impresión que en esa relación se han consumado más los fines y objetivos de las burocracias que los del Evangelio y de la República respectivamente.

El fallo comienza con una argumentación concreta basada en los antecedentes constitucionales que acreditan que la religión católica en la Argentina tiene una tratamiento preponderante sobre las otras creencias, no porque sea más importante, sino como consecuencia de encontrarse su doctrina enraizada en la cultura nacional. Tal circunstancia se ratifica continuamente en las manifestaciones de la religiosidad popular, como son la devoción por la Virgen María, (en las advocaciones de San Nicolas, de Lujan, del Valle, etc.) y por algunos santos como son los casos del Cura Brochero, de San Isidro Labrador, San Cayetano, y otras devociones.

Desde la óptica del derecho político, acierta la sentencia al poner un nuevo jalón en el camino que separa a la Iglesia del Estado, evitando que ambas instituciones vean enturbiada la visión y consecución de sus propios fines, circunstancia que no impide la cooperación entre ellas, tomando en consideración que las personas que integran dichas instituciones son las mismas.

Merece una observación la argumentación ideológica que se trasluce en la fundamentación en la que la Corte alude a la malicia de la práctica que conlleva el artículo 27, inc. ñ,  de la ley 7546 de la Provincia de Salta, porque a pesar de su aparente neutralidad, sostiene el Tribunal, las medidas que se requieren para la ejecución del mandato legal, al favorecer a la religión católica, propician una situación de desventaja para otras religiones y a los sectores no creyentes.

La Corte ratifica el derecho a la libertad de conciencia -que le permite al ser humano encauzar la búsqueda de los bienes supra temporales como son la verdad, la justicia, la belleza, y la contemplación- pero no indaga con profundidad que en esa búsqueda de la perfección, la religión, que adopta distintas liturgias, configura la garantía de aquella, y que su reconocimiento no excluye a los que no creen en Dios, ya que su negación no es más que una manera particular de afirmar Su existencia.

Al sostener que la norma define subrepticiamente la exclusión de sectores creyentes minoritarios y no creyentes, está imponiendo, con el mismo método que denuncia, un  discurso tendiente al vaciamiento de la espiritualidad del ser humano, discurso que resulta más pernicioso en tanto relega al hombre a la mera materialidad huera de valores y principios.

La Corte no debió limitar la libertad de conciencia condicionando la enseñanza de la religión católica, sino que debió ampliar su espectro prescribiendo la progresividad de la educación de todos los credos, y de esa manera asegurar el paradigma de la perfección personal a través de la búsqueda de los bienes supratemporales. Establecer cortapisas a dicha búsqueda fomenta la animalidad que convierte al hombre en un lobo y a la sociedad en una jauría. Para evitar ello hay que reconocer la libertad de conciencia y además hay que auspiciar la supremacía de lo espiritual, siendo la religión la forma ancestral que ha utilizado el hombre para conseguirla.

Desde el Concilio Vaticano II la Iglesia Católica viene animando el diálogo interreligioso, incluso con los no creyentes, para no desperdiciar ningún esfuerzo que anime al ser humano a no turbarse en el agujero negro de la cosificación.  Es necesario remover los prejuicios que obstaculizan  la posibilidad que todos los credos, religiosos o no, converjan en el bien político común.

 

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