Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 168 – 23.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El Derecho a la información y la actividad jurisdiccional. El Derecho ciudadano a acceder a las sentencias (Parte II)

Por Gustavo Sá Zeichen*

Ahora bien: uno de los puntos más complejos a tratar cuando nos referimos a la publicidad de las sentencias tiene que ver con su contracara, que es la posible afectación a otros derechos que podrían verse comprometidos como resultado de esa publicación. Por ello, las políticas de apertura de información deben ir acompañadas de ciertos recaudos en cuanto a la protección de esos datos.

Un análisis profundo de esta cuestión excede las limitadas márgenes de este escrito. Sin embargo, nuestra intención era dejar planteada la complejidad que conlleva lograr un equilibrio que permita compatibilizar el derecho de acceso a la información con la privacidad e intimidad de las personas en el marco de ese delicado ajedrez de intereses encontrados, pasiones, virtudes y defectos que es el proceso.

En ese marco, es destacable el documento denominado “Las Reglas de Heredia –Reglas mínimas para la difusión de Información Judicial en Internet”, donde se propone una serie de principios destinados a regular esta materia. Las Reglas 5, 6, 7, 8, y 9, precisamente englobadas como “balance entre transparencia y privacidad”, sientan una buena síntesis de lo allí planteado. Se expresa que “prevalecen los derechos de privacidad e intimidad cuando se traten datos personales que se refieran a niños, niñas, adolescentes (menores) o incapaces; o asuntos familiares; o que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas”, etc. –es decir, lo que podríamos encuadrar como “información sensible” en los términos del artículo 2° de la Ley N° 25.236-. Y al respecto preceptúa que “en este caso, se considera conveniente que los datos personales de las partes (…) sean suprimidos, anonimizados o inicializados” –Regla 5-. Agrega que “en todos los demás casos se buscará un equilibrio que garantice ambos derechos” –Regla 7-.

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(1) Es abogado (UBA). Master en Derecho Administrativo; en Magistratura y Derecho Judicial (Universidad Austral) y en Acción Política y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho (U Francisco de Vitoria, España). Especialista en Derecho de la Alta Tecnología (UCA) y diploma de especialización en Derecho Administrativo y Financiero (U. Salamanca). Se desempeña en la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. Es autor de diversas publicaciones de su especialidad.

(2) Recomendaciones aprobadas durante el Seminario Internet y Sistema Judicial realizado en la ciudad de Heredia, Costa Rica, los días 8 y 9 de julio de 2003 con la participación de poderes judiciales, organizaciones de la sociedad civil y académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana y Uruguay.

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