Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 164 – 18.09.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿Constitucionalización de la política pública? (Parte I)

Por Federico A. Vaschetto*

Introducción

El presente artículo constituye un esfuerzo por entender la dinámica de la redacción constitucional, especialmente en relación a las reformas que ocurren en su texto. Su elaboración parte de un análisis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene en cuenta la histórica hegemonía política de un partido en particular[1] (el Partido Revolucionario Institucional –PRI-), las más de 700 modificaciones al texto constitucional originario del país (Constitución de 1917) y es solamente a los efectos ilustrativos de un problema que aqueja a varios países de la región.

En principio, es importante comprender que las constituciones son, desde la perspectiva del derecho, un claro ejemplo de cómo se desapoderó a las monarquías de las potestades absolutas con las que contaron por mucho tiempo. Representan en sí mismas una herramienta al servicio de la República, plasman los mecanismos de separación y distribución de los poderes de gobierno, enumeran los derechos y libertades de las personas y las responsabilidades del Estado, entre muchas otras cosas. Sin embargo la referencia que habitualmente que se oye de este instrumento, es decir, “la ley fundamental de un país” no alcanza.

Ya en sus conferencias de 1862 Lasalle[2] señalaba que las constituciones debían recoger los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada. Ahondando en esta idea aclaraba que “estos factores reales de poder son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son”. Esto quiere decir que para que una Constitución –escrita– fuera duradera debía corresponder con la Constitución real. “Allí donde la Constitución escrita no corresponde a la real, estalla inevitablemente un conflicto que no hay manera de eludir y en el que a la larga, tarde o temprano, la Constitución escrita, la hoja de papel, tiene necesariamente que sucumbir ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país”[3].

Las reformas frecuentemente fracasan como consecuencia necesaria, inevitable, del error de haber dejado intactos dentro del país todos los factores reales de poder[4]. Advierte Lasalle, acertadamente a mi parecer, que de nada sirve lo que se escriba en una hoja de papel si no se ajusta a la realidad, a los factores reales y efectivos de poder. Esto implica que los problemas constitucionales no son problemas de derecho sino de poder. Adicionalmente a esto, estos problemas no son ajenos sino, todo lo contrario, son propios y es equivocada la creencia –y actitud– de pensar que no nos alcanzarán a las personas por la poca o nula trascendencia que nuestra voluntad representa en un sistema tan grande como lo es un país.

Ahora bien, lo llamativo del contexto mexicano es que al haberse consolidado de tal manera el capital político del PRI, tras haber sostenido presidencia tras presidencia, con amplias mayorías en las cámaras de diputados y senadores (a veces mayorías absolutas) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se vio modificada una y otra vez superando como se había adelantado anteriormente las 700 modificaciones. Esto es sorprendente ya que, personalmente, no conozco Estado en el mundo que tuviera una práctica similar. De hecho, las Constituciones, a diferencia de las leyes comunes, están pensadas para perdurar en el tiempo; ello no ocurrió precisamente en México.

Sucede, desafortunadamente, tal y como señala Gargarella, que existe –en nuestra realidad cotidiana– “una general antipatía hacia todo aquello que tenga que ver con la política, la presencia de una extendida desconfianza hacia las instituciones públicas, y formas parecidas de descontento o apatía, respecto de cuestiones de interés colectivo”[5].

En ese mismo sentido, advierte el autor que las instituciones que distinguen al sistema representativo (por ejemplo, la democracia indirecta, la existencia de un poder judicial capaz de controlar la validez de las leyes aprobadas en el parlamento, la presencia de un poder legislativo bicameral, la autorización de mecanismos de veto legislativo por parte del ejecutivo, etc.) fueron diseñados conforme a presupuestos elitistas, y que el sistema político representativo (…) no solo resultó sesgado ideológicamente en contra de las mayorías sino que, además, tuvo como objetivo la protección de cierto particular grupo minoritario: el grupo de los socialmente más aventajados[6].

Si esto es así como propone Gargarella, y si la población naturalmente se siente lejos y ajena a la toma de decisiones y no se involucra en ese proceso, entonces el panorama es todo menos alentador.

No es mi intención sostener que los intereses del grupo minoritario al cual se hacía referencia anteriormente corresponden a los propios de un partido político en específico. El objetivo detrás de dicha mención era a los efectos de dejar asentado que no siempre los intereses de la mayoría guían la toma de decisiones y que, a veces, no son orientativos en absoluto.

Alejandro Amaya recoge en su publicación “Democracia y Minoría Política”[7] algunas ideas de Bobbio al desarrollar los tipos y modelos de democracia constitucional y pese a que bien podríamos detenernos a desmenuzar la riqueza de su análisis, lo que me interesa en esta oportunidad es reflexionar no tanto sobre el esquema adoptado sino lo que sucedió en el texto constitucional.

 

[*] Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Finalizó los estudios de Especializacion en Derecho Penal y en Administración de Justicia en la UBA. Maestrando becado en Derecho Penal y Magistratura (ambos en UBA). Docente regular por concurso de la UBA y de la Universidad del Museo Social Argentino. Investigador, Ex Asesor Jurídico en Litigio Internacional de la Defensoría de Derechos Humanos del Estado de Querétaro y miembro de la Defensoría General de la Nación Argentina.

[1] El Partido Revolucionario Institucional –PRI- mantuvo el poder político en México de manera ininterrumpida desde 1929 hasta 2000, ocasión en la que el Partido Acción Nacional –PAN- alcanzara la presidencia en dos mandatos seguidos. Posteriormente en 2012 el PRI volvería a encabezar el Poder Ejecutivo de la República con Enrique Peña Nieto.

[2] Lasalle, Ferdinand; “¿Qué es una constitución?” 5ta reimp, Ed. Colofón S.A., Cd. México, 2016, pág. 11.

[3] Ibídem, pág. 37.

[4] Ibídem, pág. 40.

[5] Gargarella, Roberto; “Crisis de la representación política”, 3ra ed, Ed. Fontamara, Cd. México, 2014, pág. 9.

[6] Ibídem, pág.s 9 y 32.

[7] Amaya, Jorge Alejandro; “Democracia y minoría política”, 1 reimp, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2015, pág. 15 y ss.

DESCARGAR ARTÍCULO