Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 153 – 12.06.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Bioética. Eutanasia y principio de autodeterminación Breve análisis de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de La Nación (Parte II)

Por Eduardo R. Galisteo

La Jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en los autos “CASE OF LAMBERT AND OTHERS v. FRANCE” y su recepción en la jurisprudencia de la CSJN

Este planteo fue llevado ante la Corte Europea de Derechos Humanos, expediente no. 46043/14, “Case of Lambert and other v. France”, del 05.06.2015.

La Corte Europea de Derechos Humanos trató el caso de Vincent Lambert, un hombre de nacionalidad francesa que se encontraba internado en un estado irreversible con daño cerebral y recibía un tratamiento que pareciera ser fútil y desproporcionado y que no tenía ningún efecto en su salud más que mantener artificialmente su vida.

Una declaración de última voluntad hecha frente a su esposa dejó en clara su firme voluntad de no recibir tratamientos de sostén de vida artificiales. Según reportó su médico tratante, no había dudas de que Vincent, previo a su accidente, no deseaba vivir bajo tales condiciones. Su mujer tomó la decisión de no prolongar dichos tratamientos, a lo cual se opusieron sus padres y otros familiares, lo que motivó un pleito que llegó hasta la instancia del Consejo de Estado Francés[1], y luego a la Corte Europea de Derechos Humanos.

El 13 de enero de 2014, la demandantes que eran los sobrinos y padres de Vincent  presentaron una nueva solicitud urgente en el Tribunal Administrativo de los Châlons en Champagne para la protección de un derecho fundamental en el artículo L. 521-2 del Código de Tribunales Administrativos, buscando una orden judicial que prohíba el hospital y al médico tratante que se le retirada la nutrición y la hidratación que Vincent recibía, y una orden para su traslado inmediato a un centro especializado de atención prolongada.

Dicho decisorio fue apelado, y en su sentencia de 24 de junio de 2014, el Consejo de Estado[2] resolvió, a la luz de los testimonios de la esposa de Vicente Lambert y uno de sus hermanos, que era la decisión de Vincent de que no se prolongara su vida por medios artificiales.

Dentro de los argumentos que esgrimió la Corte, y en relación a la segunda faz del principio de autonomía, señaló que el artículo 8 de la Convención establece que no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho –se refiere a los derechos derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia–, sino en tanto que esté prevista por la ley y sea necesaria en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país, para la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral , o la protección de los derechos y libertades de los demás. Este argumento resulta un valladar para la autonomía de la voluntad. Si bien la Convención pone en pie al principio de autonomía como valor moral, rápidamente señala que el mismo no es absoluto, y numera los casos en los cuales el Estado podrá tomar injerencia.

Por último, la Corte concluyó que los demandantes no podían, legítimamente impugnar la sentencia del Consejo de Estado, ya que la posición que defendieron se opone directamente a las creencias de Vincent Lambert. Por lo que la decisión de los médicos y los jueces fue correcta por cuanto habían tenido en cuenta los deseos de este último.

La CSJN y el fallo “D., M. A. s/ declaración de incapacidad”

Estos argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso “Lambert”, fueron esbozados por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en un reciente fallo caratulado: “D., M. A. s/ declaración de incapacidad”, del 7 de julio de 2015.

En el caso D., M. A., se llegó a la Corte en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén que había dejado sin efecto la sentencia que había rechazado la pretensión de las representantes de M.A.D. para que se ordenara la supresión de su hidratación y la alimentación enteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantenían con vida en forma artificial. Como vemos este fallo se dictó un mes después del fallo de la Corte Europea en el caso “CASE OF LAMBERT AND OTHERS v. FRANCE”, y se trata de un caso similar ya que ambos tratan el tema de la supresión de la hidratación y alimentación en pacientes terminales, y del alcance del principio de autonomía de las personas y el derecho a la muerte.

Conclusiones

En primer lugar, como hemos visto en el caso “Lambert”, si bien se pone en pie al principio de autonomía como valor moral, también se fija sus límites, entre los que me interesa remarcar, la moral y los derechos y libertades de terceros.

Por otra parte, si bien nuestra legislación[3] permite, en los casos de pacientes aquejados por enfermedades irreversibles, incurables o que se encuentren en estado terminal o que los coloquen en igual situación, como forma de ejercer su autodeterminación, que puedan rechazar tratamientos médicos o biológicos, bajo ningún punto de vista pueden programar su propia muerte.

El propio artículo 1° de la Ley 26.742, define el principio de autonomía de la voluntad y señala que el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. A mayor abundamiento, del discurso parlamentario de la ley se desprende que no fue la intención del legislador autorizar las prácticas eutanásicas, las cuales por otra parte se encuentran expresamente vedadas en el artículo 6 de la citada ley.

Por otra parte, el art. 6 de la Ley 26.742, que define las directivas anticipadas, prohíbe expresamente las prácticas eutanásicas. Así, señala que toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

Finalmente quiero señalar que, con el dictado del Código Civil y Comercial de la Nación, se ha advertido la generación de un proceso que la doctrina ha denominado “constitucionalización de los derechos”, y que consistió en la transformación del ordenamiento interno a la luz de la norma constitucional y de los tratados internacionales, por lo que futuros fallos de la Corte podrán introducir nuevas modificaciones en la cuestión aquí debatida.

[*]  El presente corresponde a la continuación del artículo publicado en el Diario Nº 152 (05.06.2017):

http://dpicuantico.com/area_diario/doctrina-en-dos-paginas-diario-constitucional-y-derechos-humanos-nro-152-05-06-2017-2/

[**]  Eduardo Rogelio Galisteo: Abogado (UBA) –  Cursa la Maestría en Magistratura (UBA) – Trabaja desde el año 1997 en el Fuero Federal Civil y Comercial de la Nación, es ayudante alumno de la Cátedra de Derechos Reales de la Dra. Marina Mariani de Vidal en la Facultad de Derecho-UBA.

[1]     Las traducciones de textos del idioma inglés al castellano, son traducciones libres del autor.

[2]   El Conseil d’État es una institución pública creada para asesorar al gobierno francés y los más altos tribunales de la administración. Fue creado en 1799 por Napoleón Bonaparte en el legado de las antiguas instituciones que llevaron este nombre bajo la monarquía, como parte de la constitución del año VIII (Consulado). En las instituciones de la V República, su primer papel es asesorar al gobierno. Con este fin, el Consejo de Estado debe ser consultado por el gobierno para una serie de actos, que incluye proyectos de ley. Su segunda función es la de los más altos tribunales del orden administrativo. Sus dictámenes son concluyentes y el presidente de la República de Francia no puede apartarse de ellos. En las II Jornadas de Enseñanza del Derecho, que se celebraron en el mes de noviembre de 2012 en la Facultad de Derecho-UBA, el Dr. Gordillo contó que durante el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín fue enviado en una misión oficial a Francia para analizar el Consejo de Estado y estudiar en la Escuela Nacional de Administración Pública de París, durante los meses de abril-mayo de 1984. Cierto es, que ningún profesor titular en Francia podía ingresar a una sesión del Consejo de Estado, con lo cual a su arribo prima facie, le fue negado el ingreso. Pero como se encontraba comprometida la palabra del entonces presidente de Francia François M. A. M. Mitterrand, se le concedió este excepcional privilegio. El objeto del estudio era analizar las funciones del Consejo de Estado Francés y ver si podía incorporarse en el país una institución con sus características. Señaló Gordillo que presenció una sesión del Consejo de Estado, en la cual, 70 asesores de todos los partidos e ideologías, discutían temas jurídicos con un solo leitmotiv: cuál era la mejor solución para Francia.

[3] Ley de los Derechos del Paciente en su Relación con los profesionales e Instituciones de Salud, n° 26.742 (B.O. 06.07.2012), modificada por la ley 26.742 (B.O. 24/05/2012).

DESCARGAR ARTÍCULO