Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 127 – 26.09.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La victoria de Uruguay y su política antitabáquica en el CIADI

Por Cora Borensztejn

El laudo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial, se dio a conocer el pasado 8 de julio. El Presidente Tabaré Vázquez lo anunció en cadena nacional[1] y fue festejado en Uruguay casi con la misma intensidad que un triunfo futbolístico.

Así, el CIADI puso fin al proceso iniciado por tres sociedades, con sede en Uruguay en el que, en síntesis, cuestionaron dos medidas de control del tabaco aplicables a la industria tabacalera:

-El requisito de la presentación única, mediante Ordenanza 514 de 18/08/2008, que impedía a las tabacaleras comercializar más de una variante bajo una misma familia de marcas, lo que, según ellas, afectó sustancialmente el valor de la compañía.

– El aumento en el tamaño de las advertencias sanitarias en los paquetes de cigarrillos, en virtud del Decreto N° 287 de 15/06/2009, que previó un aumento en su tamaño del 50% a 80% de la superficie, dejando sólo el 20% para marcas registradas, logos y otra información. De acuerdo con las actoras, esto limitaba indebidamente el uso de sus marcas y le impedía exhibirlas en forma adecuada, causando una privación de sus derechos de propiedad intelectual y reduciendo aún más el valor de su inversión.

Según las demandantes, estas medidas constituían violaciones de las obligaciones de Uruguay en virtud de los Artículos 3(1) (menoscabo del uso y goce de las inversiones), 3(2) (tratamiento justo y equitativo y denegación de justicia), 5 (expropiación) y 11 (observancia de los compromisos) del TBI, por lo que reclamaron una indemnización por los daños y perjuicios de, al menos, USD 22,267 millones. Sobre esta base, la actora solicitó que el Tribunal ordenara que Uruguay revocara las regulaciones impugnadas o se abstuviera de aplicarlas contra sus inversiones.

Por su parte, Uruguay sostuvo que las medidas fueron adoptadas de conformidad con sus obligaciones internacionales, entre ellas el TBI, con el único objeto de proteger la salud pública. Alegó que ambas regulaciones fueron aplicadas de manera no discriminatoria a todas las tabacaleras y correspondían a un ejercicio razonable y de buena fe de sus prerrogativas soberanas, procurando mitigar los efectos nocivos de la promoción del tabaco, lo que incluía la publicidad engañosa de las actoras de que determinadas variantes de la marca eran más seguras que otras, así como para aumentar la concientización de los consumidores sobre los riesgos del consumo de tabaco para la salud. Solicitó al Tribunal que se desestimara la pretensión de Philip Morris y se le otorgara una compensación por todos los gastos y costos relacionados con su defensa.

El Tribunal, por mayoría, desestimó los reclamos de las demandantes y las condenó a abonar a Uruguay la suma de USD 7 millones[2]. Valoró el respaldo considerable de la comunidad internacional en temas de salud pública respecto de las medidas impugnadas, lo que incluye la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud[3], los Estados Partes del Mercosur y el sector privado.

En lo que constituye el argumento medular del fallo, el Tribunal sostuvo que “puede haber productos (entre los que se encuentra el tabaco) cuya presentación al mercado debe controlarse estrictamente, sin que se los prohíba por completo, y esta es una cuestión que debe decidir el Gobierno en cada caso. El material legal pertinente no permite concluir que las marcas se encuentren excluidas del alcance legítimo de la regulación. El derecho marcario uruguayo (así como el derecho marcario de otros países que adhieren al sistema del Convenio de París) no proporciona esta garantía contra las regulaciones que limiten el uso de las marcas.”

En obiter dicta, el Tribunal consideró que la adopción de las medidas constituyó un ejercicio válido del poder de policía del Estado, en uso de su facultad soberana de regular los productos nocivos con el fin de proteger la salud pública. En el marco del cometido esencial de protección de la salud pública, sostiene el Tribunal, el Estado puede legítimamente impedir, limitar o condicionar la comercialización de un producto o servicio aun cuando, a consecuencia de esto, se impida, limita o condicione el uso de la marca que lo identifica, excluyendo cualquier indemnización. Por ello, se debe prestar una sustancial deferencia a las decisiones de las autoridades nacionales en relación con las medidas que deben tomarse para abordar un gran y reconocido problema de salud pública.

Para que las acciones de un Estado en el ejercicio de sus potestades regulatorias no conformen una expropiación indirecta, en efecto, las acciones deben cumplir ciertas condiciones, entre ellas que se tomen de buena fe para proteger el bienestar público, y no sean discriminatorias y desproporcionadas, considerando el Tribunal que las medidas adoptadas cumplían con estas condiciones. Uruguay adoptó las acciones cuestionadas con el fin de proteger la salud pública en observancia de sus obligaciones nacionales e internacionales, entre ellos, el Convenio Marco para el Control del Tabaco.

El laudo comentado constituye un avance en la defensa del derecho de los Estados de regular la publicidad y comercialización de productos nocivos para la salud. En la comunidad internacional el caso Philip Morris c/ Uruguay constituía un leading case sobre el combate de la industria tabacalera a los países de vanguardia en política y legislación anti tabaco. Es importante que un tribunal como el CIADI haya reafirmado la supremacía de la protección de la salud pública por sobre los derechos de propiedad y las inversiones en el marco de Tratados Bilaterales de Inversión.

Las denominadas enfermedades no transmisibles, asociadas a estilos de vida, matan a 38 millones de personas cada año y que existe consenso sobre el aumento del riesgo de morir asociado al consumo de tabaco, la inactividad física, el uso nocivo del alcohol y las dietas poco sanas. En este contexto, el laudo analizado es un precedente importante sobre la facultad y la obligación de los Estados de adoptar medidas cada vez más estrictas, en el marco de las normas nacionales e internacionales, que protejan la salud pública, aún cuando ello constituya una limitación a los derechos de propiedad de las empresas.

[1] https://www.youtube.com/watch?v=RPgl6YZjfdE

[2] El Ministro de Economía y Finanzas del Uruguay informó que se destinará dicha suma a aumentar las jubilaciones mínimas: https://www.presidencia.gub.uy/comunicacion/comunicacionnoticias/astori-consejo-ministros-pasividades-minimas-jubilados-pensionistas-tabacaleras-juicio-fallo

[3] La OMS y la OPS respaldaron las acciones llevadas a cabo por Uruguay “que procuran salvar vidas, y la reconocen como un ejemplo para la Región y el mundo.(…) que constituyen una respuesta razonable y responsable a las estrategias de publicidad, comercialización y promoción engañosas empleadas por la industria tabacalera, se basan en pruebas fehacientes, y han demostrado ser efectivas para reducir el consumo de tabaco. Por este simple motivo, la industria tabacalera se ve obligada a
impugnarlas.”

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