Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 125 – 12.09.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Criterios de gradualidad y razonabilidad para los aumentos tarifarios

Por Juan José Carbajales

Podemos coincidir que la caída del Imperio romano fue gradual y que el Muro de Berlín cayó bruscamente, que el derrumbe de las Torres Gemelas fue un shock y que el ascenso económico de China fue un proceso constante y paulatino.

Pero definir cuán gradual o intempestivo fue cada uno de ellos nos llevará seguramente a mayores desacuerdos. Se trata de términos vagos dentro de un continuo cuyos límites no pueden ser fijados sino de manera arbitraria, lo que no quita que exista más o menos consenso según el caso. Así, ¿es gradual un aumento de un 1200% en un solo paso? ¿Es razonable fijar un tope de 500% para pequeñas industrias? ¿Cuánta justicia hay en una tarifa social que alcanza los 300 kW/h por mes?

En este marco, la reciente resolución de la Corte Suprema en la causa “CEPIS” no solo ha modificado el marco sectorial vigente, sino que ha alterado el tablero político y, tal vez, afectado la política macroeconómica a futuro.

En efecto, el Máximo Tribunal resolvió que:

  • Para la fijación de la tarifa de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio. El fundamento es el art. 42 de la Constitución que prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos, con base en la democracia “deliberativa” (con cita de John Rawls) y el derecho de acceso a la información pública (en consonancia con el fallo de YPF-Chevrón en la causa “Giustiniani”).
  • La audiencia siempre se debe hacer para el transporte y distribución de gas porque son fijados monopólicamente (Ley 24.076). Pero también para el caso del gas de boca de pozo (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte o PIST) si el Poder Ejecutivo interviene en su fijación, dejando de lado al libre juego de la oferta y la demanda en el mercado (Decreto 181/04).
  • La decisión se circunscribe al “colectivo” de los usuarios residenciales, respecto de los cuales las tarifas deben retrotraerse a los valores previos al aumento (marzo). Esta limitación a los hogareños se debe a que son, en el caso, el único grupo con intereses individuales “homogéneos”, esto es, ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y así acceder a la justicia, por lo que es oportuno que sean representados en una sentencia colectiva (un proceso, múltiples beneficiarios). Esta es la razón por la cual el fallo no se expide sobre los usuarios no residenciales, quienes ya han comenzado a presentar similares amparos.
  • Se mantiene la tarifa social en aquéllos casos en que el monto final resulte más económico que con el cuadro tarifario anterior.
  • Y se recuerda a los tribunales inferiores el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte sobre “procesos colectivos” (legado del Tribunal a las próximas generaciones), a fin de que no proliferen por todo el país incontables sentencias sobre el mismo objeto.

No obstante el meollo del fallo (retrotraer los aumentos), hay un punto tal vez tan relevante si se mira a futuro: las razones que da la Corte para frenar el “tarifazo”. Es que tan importante como el aspecto formal-procesal (ausencia de audiencia previa) son los criterios que, en un obiter dictum, el Máximo Tribunal le indicó al Gobierno para que tenga en cuenta como parámetros a la hora de realizar próximas modificaciones tarifarias.

En efecto, le sugirió a la actual administración qué estándar utilizar de aquí en adelante, para lo que le recetó una serie de “criterios rectores” con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a otros servicios públicos esenciales.

Así, habiendo reconocido el Tribunal el “retraso tarifario” heredado de los últimos años, sostiene que, precisamente por la existencia de ese atraso, el Estado está obligado “a tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia”, a fin de evitar que tales decisiones “impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios”. En ese sentido, debe “incorporar el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad”, a los fines de favorecer “la previsión de los usuarios dentro de la programación económica individual o familiar” (cons. 32).

Ahora bien, llegados a este punto podríamos preguntarnos cómo ponderar tal gradualidad o de qué manera justipreciar la razonabilidad de un aumento. Pero los cortesanos decidieron fijar un límite claro al advertir sobre la posible “confiscatoriedad” de las nuevas tarifas. En efecto, afirmaron que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados”, con especial atención “a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ‘confiscatoria’, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de ingresos del grupo familiar”.

Cabría cuestionarse, de nuevo, qué proporción sería la excesiva y cuál la tolerable. Pero la Corte da una respuesta: es el estándar del “derecho a una vivienda adecuada” conforme parámetros de la ONU sobre el Pacto IDESyC. Estándar que debe garantizar “el acceso permanente a los recursos naturales, gas, agua potable y energía para cocina, calefacción y alumbrado”, haciendo hincapié en que el porcentaje de los gastos de una vivienda familiar debe ser conmensurado con los niveles de ingreso (cons. 33).

Vale aclarar que, si bien la Corte falló para la “clase homogénea” de usuarios residenciales, el argumento de la vivienda adecuada no está pensado para las capas acomodadas que han gozado de años de gas domiciliario con subsidios, sino para amplios sectores sociales hoy afectados por un contexto de creciente crisis social, precipitación del desempleo, sostenida inflación y múltiples alzas en precios no regulados. Es decir, es el contexto el que incide en ese desbalance entre gastos e ingreso familiar.

En conclusión, cuando pasen las audiencias públicas del ENARGAS y se deba fijar un nuevo cuadro tarifario para el gas -y luego para electricidad y agua-, no podrá el Gobierno alejarse de las precisas pautas fijadas en el fallo “CEPIS”, a saber: tarifas graduales y razonables, no confiscatorias, con un sendero de aumento consensuado y publicitado para dar previsibilidad a los usuarios, especialmente a los más vulnerables, quienes tienen derecho a una vivienda adecuada con pleno acceso a los servicios básicos.

Ergo, “no poder pagar y sufrir el corte del servicio” es el límite concreto a los aumentos.

Docente UBA/Flacso.

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