Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 167 – 09.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El Derecho a la información y la actividad jurisdiccional. El Derecho ciudadano a acceder a las sentencias (Parte I)

Por Gustavo Sá Zeichen

La reciente publicación en esta sección de un fallo de la Cámara nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, referente a la publicación de actuaciones judiciales, nos sugirió adentrarnos, aunque más nos sea someramente, en dicha problemática.

El fallo en sí mismo es breve y no posee demasiada extensión en fundamentos. Lo cierto es que ante la solicitud de la actora de reservar las actuaciones en el sistema de consulta web del Poder Judicial, la Cámara sostuvo el fallo de la instancia originaria, fundado en que “la política emprendida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (mediante Acordada CSJN N 3/2015 y concordantes) es la de dar publicidad y transparencia de todos los datos y actividades producidos en el trámite de los procesos judiciales”. Ambas instancias no advierten que se verifiquen “circunstancias excepcionales” que justifiquen otra decisión.

En una etapa superada de la relación entre la ciudadanía y el Poder Judicial, resultaba normal el hermetismo no sólo del accionar, sino del mismo producto judicial: la sentencia.

Sin embargo, el estado actual de evolución de las relaciones entre el Estado y la ciudadanía, con paradigmas cada vez más sólidos como el del Gobierno Abierto –y, más recientemente, el de Justicia Abierta-, que incluye como uno de sus pilares al acceso a la información en poder del Estado -en sentido amplio- permite afirmar que no hay dudas de que se ha consolidado un derecho de los ciudadanos a acceder y conocer las sentencias.

La Corte ha tomado nota de esta necesidad mediante la adopción de un concepto amplio de apertura, que finalmente encontró un fuerte impulso a partir de la Ley 26.856 que prescribió la publicación de todas las acordadas y resoluciones de la CSJN y de las Cámaras nacionales y federales, así como de las sentencias de dichos tribunales. Con particular referencia a la publicidad de las sentencias, la Corte ha reconocido “el derecho a que ellas sean difundidas, en la medida en que se reproduzca una información objetiva, persiguiendo un interés público”. En otro caso también dijo que es esencial en todo sistema republicano la publicidad de los actos de gobierno, entre los que se encuentran las sentencias; agregando que “esa es la razón por la cual están llamadas a ser difundidas.

La Corte en los últimos años ha mostrado un esfuerzo en trabajar en su apertura y acercamiento a la sociedad. En cuanto al acceso a la información, pueden destacarse una serie de medidas tendientes a abrir sus puertas y poner a disposición de la ciudadanía gran cantidad de documentación. Su presidente expresó que “la transparencia es de extraordinaria importancia en el mundo actual, porque todos los ciudadanos tienen derecho a conocer por qué razón se dictan las decisiones judiciales, cuáles son los fundamentos, cuál es su razonabilidad”. En ese orden, las acordadas 35/03, 1/04 y 2/04 dispusieron la apertura a las partes y a la ciudanía, de manera amplia, de la información tanto del trámite de las causas como del contenido de las sentencias. Es destacable en ese íter la Acordada 15/13, que dispuso la publicación de todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas de las cámaras federales y nacionales, y de los tribunales orales, en el Centro de Información Judicial de la Corte.

El criterio de la CSJN, con el que coincidimos, ha sido expuesto claramente en el sentido de que existe efectivamente un derecho a que las sentencias sean difundidas, expresando que “resulta esencial a todo sistema republicano la publicidad de los actos de gobierno, entre los que se encuentran las sentencias”. En ese sentido, manifestó también que “el principio de publicación de las sentencias, como expresión de la regla republicana de publicidad de los actos de gobierno, está contemplado en el art. 1° de la Constitución Nacional y en el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, y agregó que “la justicia debe ser administrada públicamente, y las sentencias deben expresar sus motivos, pues el propósito de la publicidad –que es la garantía de las garantías- consiste en impedir que los delegatarios de la soberanía abusen de su ejercicio en daño del pueblo a quienes pertenece”.

Añade dicho fallo –“Kook Weskott”- que “la regla republicana es la publicación de las sentencias con los nombres completos, y las excepciones son solamente las que se establecen en la Constitución nacional, los tratados internacionales (…) y las leyes nacionales como las que se refieren a menores –ley 20.056- o a los enfermos de SIDA –ley 23.798- o las situaciones contempladas por el art. 164” del CPCyC.

Claramente la Corte encuadra a la difusión de las sentencias judiciales como un derecho con sustento en la propia Constitución, y en el sentido de la República, dejando en claro que existen excepciones que deben ser consideradas. Y en tanto excepciones, agregamos, deben ser de interpretación restrictiva.

1.  Es abogado (UBA). Master en Derecho Administrativo; en Magistratura y Derecho Judicial (Universidad Austral) y en Acción Política y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho (U Francisco de Vitoria, España). Especialista en Derecho de la Alta Tecnología (UCA) y diploma de especialización en Derecho Administrativo y Financiero (U. Salamanca). Se desempeña en la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. Es autor de diversas publicaciones de su especialidad.
2. 
“Palicio, Carolina Roxana c/EN – M. Seguridad –PFA”, CN Cont Adm. Federal, Sala I, Causa N° 2898/2017, fallo del 15/6/2017.
3. 
“Asociación Derechos Civiles c/ EN PAMI”, CSJN.
4. 
LORENZETTI, Ricardo. Prólogo a “Justicia y Medios”, de M. Bourdin. Sudamericana, 2014, pág. 14.
5. 
Las Acordadas 35/2003, que regula la mayor publicidad de los registros sobre circulación de los expedientes entre los jueces, 37/2003, que establece mayor publicidad de la jurisprudencia de la Corte, la 24/13, etc. En especial, la 15/13.
6.
 “Kook Weskott, Matías”, CSJN 28/7/2005. Fallos 316:1623.
7. 
Conf. considerando de la Acordada 15/2013.
8. 
LORENZETTI, Ricardo. Discurso de inauguración de la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, 25 de abril de 2012. En www.cij.gov.ar.
9. 
También son destacables son la 15/11, la 15/13, y la 24/13, entre otras.
10. 
CSJN “Pérez Arriaga, A. c/Diario la Prensa S.A.” (Fallos 316:1632).
11. 
CSJN “Kook Weskott, Matías”, del 28/7/05, Fallos 328:2740.

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