Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro. 203 – 24.04.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La verificación del crédito laboral y la omisión de indicar el privilegio

Por Germán E. Gerbaudo
  1. Introducción.

El art. 32 de la L.C. dispone que todo acreedor que solicita su verificación de créditos debe indicar monto, causa y privilegio. Suele ocurrir que el insinuante al momento de promover su demanda de verificación omita indicar que su crédito es de carácter privilegiado. En ese caso, cabe formularse los siguientes interrogantes ¿puede el síndico aconsejarlo con el privilegio en su informe individual?, ¿puede el juez atribuirle el privilegio de oficio o debe entenderse que renuncia a su privilegio?

Se trata de un tema de innegable interés práctico. En este trabajo analizamos, las distintas posiciones esbozadas en la doctrina y en la jurisprudencia y referimos a cuál es la vía adecuada para subsanar dicha omisión.

  1. Omisión de pedir la graduación como privilegiado.

Durante la vigencia de la ley 19.551, no se suscitaba este problema dado que frente a la irrenuncibilidad del privilegio del crédito laboral contenida en el art. 50, si el insinuante omitía su privilegio igualmente debía serle atribuido de oficio. Ahora, con el art. 43 de la L.C., el que luego de la ley 24.522, permite la renuncia al privilegio del crédito laboral se genera un importante debate[1].

Algunos autores consideran que, dado que a partir de 1995 el privilegio laboral es renunciable, debe considerarse esa omisión como una renuncia al privilegio[2].

Por el contrario, otros autores consideran que esa omisión no puede ser tomada como una renuncia. En tal sentido, argumentan que si bien es cierto que la ley prevé la renuncia al privilegio laboral, también es cierto que para que ella se tenga por operada se establece un procedimiento que difiere de la circunstancia de que se omita el privilegio en la verificación de créditos[3].

Consideramos que la última postura es la correcta dado que si bien es cierto que hoy el privilegio laboral es renunciable no menos cierto es que para que ella prospere es menester seguir el procedimiento previsto en el art. 43 de la L.C. Asimismo, es preciso indicar que esa renuncia al privilegio debe ser expresa y no puede ser inferida de la circunstancia que se omita su petición al momento de la verificación. Si se admitiera por válida la renuncia con la sola omisión se dejaría en letra muerta el procedimiento previsto por el art. 43 o bien constituiría una forma de eludir el mismo[4].

Si bien excede el ámbito de este trabajo, es menester indicar que diferente es la cuestión respecto de un crédito no laboral de naturaleza privilegiada. En ese caso si el pretenso acreedor al insinuarse omite solicitar su graduación como privilegiado existe consenso en la doctrina y en la jurisprudencia que el privilegio se tiene por renunciado[5].

III. ¿Cómo se subsana la omisión?

Debemos distinguir el estado procesal en el cual el pretenso acreedor advierte la omisión. Si el pretenso acreedor advierte la omisión antes de que se encuentre vencido el plazo fijado para la verificación tempestiva podrá subsanar la omisión mediante una nueva presentación ante el síndico. Así, se señala que “si el pretenso acreedor omite la indicación del privilegio en su demanda de verificación, puede incluirlo en una ampliación ulterior, siempre que lo haga dentro del plazo fijado para la insinuación tempestiva (art. 13, inc. 3, o, en su caso, art. 88, párr. último, LCQ”[6].

Por el contrario, si venció dicho plazo el remedio jurídico para subsanar la omisión no es el recurso de revisión –como muchas veces erróneamente se ha intentado en la práctica- sino la verificación tardía. Nunca podría subsanarse por vía del incidente de revisión en razón de que no puede revisionarse lo que no fue materia de verificación. Es decir, el pedido de verificación limita la pretensión verificatoria. En otros términos, circunscribe lo que es materia de debate, lo que podrá ser observado por el deudor y los acreedores en el control multidireccional (art. 34, L.C.), lo que podrá ser dictaminado por el síndico en el informe individual (art. 35, L.C.) y lo que podrá ser resuelto por el juez en oportunidad de dictar la resolución de verificación (art. 36, L.C.). Por lo tanto, si se omitió el privilegio la única alternativa que cabe es verificar tardíamente el privilegio olvidado (art. 56, L.C.).

[1] Respecto a la renuncia del privilegio laboral nos ocuparemos en un trabajo anterior, véase: GERBAUDO, Germán E. y BURATOVICH VALENTINI, Marisol, Renuncia del privilegio laboral en el concurso preventivo del empleador, en “Jurisprudencia Rosarina”, 2008-1, DJJ Editora, 2009, p. 57.

[2] RIVERA, Julio C., Instituciones de derecho concursal, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, t. I, 1996, p. 265; BARAVALLE, Roberto y GRANADOS, Ernesto, Ley de concursos y quiebras, Rosario, Liber., 1995, t. 1, p. 117.

Sin embargo, Julio César Rivera en una obra posterior realizada en colaboración con otros autores sostuvo la tesis contraria. En tal sentido, se expresa que “el hecho de que se exija que la renuncia del privilegio del crédito laboral sea ratificada excluye que pueda derivarse de la insinuación al pasivo concursal sin invocación de dicho privilegio. En otras palabras, la renuncia del privilegio laboral debe ser expresa” (RIVERA, Julio César, CASADÍO MARTÍNEZ, Claudio Alfredo, DI TULLIO, José Antonio, GRAZÍABILE, Darío J., RIBERA, Carlos Enrique, Derecho concursal, Buenos Aires, La Ley, t. II, “Concurso preventivo”, 2010, p. 337).

[3]  KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, Primera aproximación a las modificaciones producidas al régimen de las prioridades concursales por la ley 24.522, en “Derecho y Empresa”, Rosario, Facultad de Ciencias Empresariales, Universidad Austral, Nº 4, p. 300; RASPALL, Miguel Ángel, La omisión de pedir verificación del privilegio: situación que se genera, en Zeus 82-Sec. Doctrina, p. 105; RASPALL, Miguel Ángel, comentario al art. 32 de la L.C. en “Concursos y quiebras. Ley 24.522”, Chomer, Héctor O. –Director-, Frick, Pablo D. –Coord.-, Buenos Aires, Astrea, t. I, 2016, p. 643 a 646; DI TULLIO, José A., Los créditos laborales frente al concurso, en “Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones”, Buenos Aires, Lexis Nexis, 2005-A, p. 317; CASADÍO MARTÍNEZ, Claudio Alfredo, Insinuación al pasivo concursal, 2ª ed., Buenos Aires, Astrea, p. 487.

[4] En este sentido nos manifestamos en un trabajo anterior: GERBAUDO, G. y BURATOVICH VALENTINI, M., op. cit., p. 57.

[5] En doctrina véase en ese sentido: BARBIERI, Pablo C., Nuevo régimen de concursos y quiebras. Ley 24.522, Buenos Aires, Universidad, 1995, p. 113; GARAGUSO, Horacio, Verificación de créditos, Buenos Aires, Depalma, 1997, p. 121; MAFFÍA, Osvaldo J., Verificación de créditos, 4º ed., Buenos Aires, Depalma, 1999, p. 109; JUNYENT BAS, Francisco y MOLINA SANDOVAL, Carlos A., Verificación de créditos, fuero de atracción y otras cuestiones conexas. Ley 24.522, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2000, p. 191; HEREDIA, Pablo D., Estudio sobre los privilegios prendarios, en “Revista del Código Civil y Comercial”, Buenos Aires, 2019 (marzo), p. 13.

En la jurisprudencia resulta de consulta imprescindible el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala I, en los autos “Lascar S.A.”, en L.L. Gran Cuyo 2001, p. 299.

[6] GALÍNDEZ, Oscar, Verificación de créditos, 3º ed., Buenos Aires, Astrea, 2001, p. 172.

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