Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro. 193 – 13.02.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Aproximación a la propuesta de regulación del pagaré de consumo en el Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor.

Por Germán E. Gerbaudo.

[1]

I.Introducción.

El pasado 6 de diciembre de 2018 se presentó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de la Producción y Trabajo el Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor que procura una reforma integral a la ley 24.240 del año 1993. La redacción del Anteproyecto fue encomendada a una comisión de juristas con reconocida trayectoria en el Derecho Privado en general y en el Derecho del Consumidor en particular[2].

Entre las innovaciones que trae el Anteproyecto es regular el pagaré de consumo que es una figura de gran implicancia práctica por su utilización en el mercado de consumo y por las controversias jurídicas que viene generando en la doctrina y en la jurisprudencia. La cuestión implica confrontar los atributos que informan a los títulos cambiarios –en especial abstracción y literalidad- con el estatuto del consumidor que tiene por objeto la tutela de esta persona que se presenta como un débil jurídico. Se trata sin dudas de “un problema de nuestra realidad”[3].

En la doctrina se entiende que el pagaré de consumo “es aquel que firma el consumidor en el marco de una relación de crédito para el consumo”[4], surgiendo conforme indica la doctrina dicha condición de la calidad de los propios agentes intervinientes en la contratación (consumidor – proveedor)[5]

El pagaré de consumo se encuentra reglado en el art. 91 del Anteproyecto que propone su regulación siguiendo los lineamientos que imperan en la jurisprudencia.

Celebramos que el Anteproyecto aborde la regulación del pagaré de consumo dado que en la actualidad existe una laguna que genera importantes tensiones en la praxis[6]. En tal sentido se sostiene que en este ámbito “se registran decisiones judiciales asimétricas que van desde las que aceptan su ejecutabilidad, las que exigen recaudos de integración del título a fin de satisfacer ciertos niveles de información, hasta las que lo juzgan como una práctica abusiva”[7]. La disparidad de soluciones jurisprudenciales ha llevado a que la doctrina califique de caótica la situación existente en esta materia[8] y que se indique que es un tema que “ha sido considerado de manera apasionada por la doctrina y la jurisprudencia”[9].

Cabe señalar que el tema nos es nuevo, ya tiene un largo recorrido en nuestra jurisprudencia. Se presentó “a partir de las primeras y temporalmente lejanas declaraciones de incompetencias en las ejecuciones de títulos de crédito, fundadas en la ley 24.240”[10]. Agregándose “que no somos pioneros en esto sino que ya la legislación comparada desde hace largos años atrás presenta reglas que prohíben el uso de pagarés en las relaciones de consumo a fin de evitar abusos e, incluso, impiden cualquier modo de cesión que pudiera perjudicar los intereses del consumidor”[11].

En este trabajo realizamos una aproximación a la propuesta de regulación contenida en el art. 91 del mencionado Anteproyecto.

  1. Propuesta de regulación.
  2. Reconocimiento del pagaré de consumo, prelación normativa y regla interpretativa.

El primer párrafo del art. 91 comienza expresando que “Si una obligación de dar dinero emergente de una relación de consumo se instrumenta en un documento pagaré, se regirá por lo establecido en esta ley y subsidiariamente por lo dispuesto en otras normas generales y especiales. En todos los casos se aplica el principio de interpretación más favorable al consumidor”.

En consecuencia, el Anteproyecto reconoce una realidad existente en la negociación. Se admite que las deudas dinerarias causadas en una relación de consumo pueden documentarse en un pagaré. Se dispone que prevalece la aplicación de la ley de defensa del consumidor e impera el principio de interpretación más favorable al consumidor.

  1. Requisitos para la validez de título ejecutivo.

El documento para tener habilidad ejecutiva debe cumplir todos los recaudos exigidos en la ley especial, además de los particulares que resultan del art. 85 de la Ley del Consumidor[12]. Así, el precepto que analizamos expresa que “además de los recaudos establecidos en la legislación especial, el documento deberá contener la totalidad de la información exigida en el art. 85 de la presente ley”.

Si no se observan los recaudos de la ley especial y los emergentes del art. 85 el documento no tendrá habilidad ejecutiva. El texto propuesto dice que “la inobservancia de los requisitos mencionados, torna inhábil al pagaré como título ejecutivo”.

  1. Integración del pagaré con otros documentos.

El Anteproyecto admite que el pagaré puede integrarse con otros documentos suscriptos por el consumidor que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos. Es decir, se admite la posibilidad que el pagaré pueda integrarse con la documental que funde el negocio causal.

Se establece como oportunidad procesal para que el demandante –proveedor- integre el pagaré la interposición de la demanda. Vencida dicha etapa procesal precluye la posibilidad de integración. Así dice la norma que “vencida aquella oportunidad procesal, el ejecutante no podrá ejercer la facultad de integrar el título”.

Al establecer un plazo perentorio para integrar el documento se procura evitar demandas interpuestas por proveedores con la intención de especular con que el consumidor no se presente en juicio o que no oponga excepciones.

En definitiva, el precepto claramente considera –lo que nos parece acertado- que “el ejecutado es un débil jurídico que merece una protección especial”[13]. En tal sentido, cabe recordar que la doctrina señala que “el acotado marco del juicio ejecutivo nunca podría conspirar para eludir la protección de la ley del consumidor, claramente orientada a garantizar los derechos de tales sujetos y, más concretamente, el regular ejercicio de su derecho de defensa”[14].

  1. Trasmisión del pagaré a terceros.

El art. 91 “in fine” dispone que “Lo previsto en esta norma será aplicable al supuesto que el pagaré de consumo haya sido trasmitido a un tercero”.

III. Conclusiones.

Consideramos acertado que el Anteproyecto aborde el instituto del pagaré de consumo dado que existe respecto al mismo una importante laguna normativa que genera variadas controversias en la doctrina y en la jurisprudencia.

Asimismo, estimamos que resulta adecuado que se admita el documento con habilidad ejecutiva en la medida que se cumplan los requisitos exigidos por la ley. También es apropiado que el pagaré sea un documento integrable y sostenemos que es correcto que la posibilidad de integración sea hasta la interposición de la demanda.

La solución contenida en el art. 91 del Anteproyecto es justa y equilibrada, dado que procura compaginar diversos sistemas que convergen en esta realidad denominada como pagaré de consumo–el cambiario y el de la protección del consumidor-.

 

 

 

 

[1] Abogado (UNR). Doctor en Derecho (UNR). Magister en Derecho Privado (UNR). Especialista en Derecho de Daños (UCA). Profesor adjunto de Derecho de la Insolvencia, Facultad de Derecho (UNR). Profesor adjunto de Derecho del Deporte, Facultad de Derecho (UNR), Sub-director del Centro de Estudios en Derecho del Deporte, Facultad de Derecho (UNR), Presidente del Instituto de Derecho Concursal (Colegio de Abogados de Rosario). Secretario Académico de Posgrado (Facultad de Derecho, UNR).

[2] La comisión redactora estuvo integrada por los Dres. Gabriel Stiglitz, Fernando Blanco Muiño, María Víctoria D’Archivo, Carlos A. Hernández, María Belén Japaze, Leonanrdo Lepíscopo, Federico Ossola, Sebastián Picasso, Cósimo Gonzalo Sozzo, Carlos Tambussi, Roberto Vázquez Ferreyra y Javier H. Wajntraub.

[3] ÁLVAREZ, Julieta, Pagaré de consumo: ¿un conflicto de normas?, en“Revista del Código Civil y Comercial”, 2018 (agosto), p. 110.

[4] MULER, Germán, El pagaré de consumo: A propósito de otro importante plenario, en “Revista de Derecho Comercial y las Obligaciones”, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 285, p. 1024.

[5] GULLELMOTTI, Gerardo M., Pagaré de consumo, en DPI Derecho para Innovar, Diario Consumidores y Usuarios, Nº 169, 14/08/2018.

[6] Se dice que el pagaré de consumo es una figura no legislada y controversial, véase: SAUX, Edgardo I., El pagaré de consumo: una figura jurídica no legislada y controversial, en L.L. 2017-B, p. 176.

[7] HERNÁNDEZ, Carlos A., Estado actual del derecho del consumidor. A veinticinco años de la vigencia de la ley de defensa del consumidor, en J.A. 2018-IV, p. 77.

Respecto a las diversas posturas que concurren a la hora de resolver esta realidad del pagaré del consumo puede verse: QUIROGA, Marcelo, Los títulos de crédito frente a los derechos del consumidor y el juicio ejecutivo (A propósito de la ley 26.361), en “La reforma del régimen de defensa del consumidor por ley 26.362, Ariza, Ariel –Coord.-, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2008, p. 81; QUAGLIA, Marcelo y MENOSSI, Lucas, Transversalidad del derecho del consumo. Un fallo señero, en L.L. 2017-C, p. 252;

[8] PAOLANTONIO, Martín E., Crédito al consumo, pagaré de consumo y Código Civil y Comercial, en “Revista del Código Civil y Comercial”, 2018 (agosto), p. 102.

[9] WANJTRAUB, Javier H., Pagaré de consumo y prácticas abusivas, en “Revista de Derecho Comercial y las Obligaciones”, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 287, p. 1650.

[10] CHOMER, Héctor O., La defensa del consumidor y la prueba de la causa del consumidor, en DPI Derecho para Innovar, Diario Comercial, Económico y Empresarial, Nº 162, 9/05/2018.

[11] CHOMER, Héctor O., La defensa del consumidor y la prueba de la causa del consumidor, en DPI Derecho para Innovar, Diario Comercial, Económico y Empresarial, Nº 162, 9/05/2018.

[12] El art. 85 del Anteproyecto a fin de brindar mayor trasparencia establece el contenido mínimo que se debe especificar –de manera clara y precisa- en todo anuncio publicitario de operación de crédito de consumo.

[13] CILIBERTO, Leonel J., Los pagarés de consumo como instrumentos librados en fraude a la ley, en E.D. 30/11/2016, p. 1.

[14] CHOMER, Héctor O., La defensa del consumidor y la adecuación de las normas procesales, en DCCyE 2012 (agosto), p. 345.

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