Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Comercial, Económico y Empresarial Nro 158 – 11.04.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La interceptación de la correspondencia y comunicaciones del fallido (art. 114 de la L.C.) (Parte II)

Por Germán E. Gerbaudo
  1. Escasa utilidad práctica de la medida ante la multiplicidad de formas de correspondencia.

En la actualidad la finalidad de la disposición se encuentra bastante limitada ante la multiplicidad de formas que puede asumir la correspondencia. El precepto ofrecía una mayor trascendencia en tiempos pasados en los cuales las comunicaciones se efectuaban principalmente a través de la correspondencia postal y existía un único correo oficial.

Por eso se indica que la figura que estudiamos es “una tradición jurídica que hoy carece de virtualidad técnica”[1].

En tal sentido, Héctor Chomer y Jorge Sícoli sostienen que “es obvio que ello aparece extremadamente dificultoso por la existencia de múltiples empresas de correo privado y la existencia de medios electrónicos modernos (así, será muy difícil interceptar los mails del fallido)”[2].

Para superar estas dificultades Francisco Junyent Bas y Carlos Molina Sandoval opinan que “la referencia de la ley a la correspondencia y comunicaciones debe entenderse con un criterio amplio y dinámico. La directiva alcanza a toda comunicación incorporada a un soporte físico, ya sea papel, magnético u óptico.

Dicho de otro modo, la expresión normativa incluye cartas, documentos, telegramas, télex, fax, correo electrónico, dejando a salvo las comunicaciones telefónicas, televisivas o de radiodifusión, en razón del criterio restrictivo con que debe interpretarse esta limitación a un texto constitucional”[3].

Con el mismo criterio Jorge Daniel Grispo expresa que “la norma debe ser entendida con criterio amplio en cuanto a los medios utilizados”[4].

  1. Apertura de la correspondencia.

La disposición es clara en cuanto a que la correspondencia entregada al síndico debe ser abierta por éste en presencia del concursado o del juez, entregando al fallido la que fuera estrictamente personal.

En caso de disidencia respecto a si la correspondencia es personal la cuestión debe ser resuelta por el juez del concurso. Entendemos que debe primar al efecto una interpretación restrictiva, cuidando de no producir la afectación de los derechos personalísimos del deudor.

En oportunidad de la apertura de la correspondencia deberá labrarse un acta con lo actuado, dejando constancia de cuáles son la correspondencia o comunicaciones que por revestir carácter personal son restituidas al fallidos y cuáles por no revestir ese carácter son abiertas por el síndico y reservadas por este funcionario.

  1. ¿Hasta cuándo se mantiene la medida?

Se mantiene hasta la conclusión de la quiebra. Es decir, que no cesa con la rehabilitación del fallido dado que mientras persista el estado falencial existirá la necesidad de localizar bienes alcanzados por el desapoderamiento. No obstante, se acota correctamente que “deberá ponderarse la estricta necesidad de mantener vigente la medida, si su extensión en el tiempo provoca una injustificada intromisión en la intimidad del fallido”[5].

  1. Cuestionamiento de la figura.

En la actualidad la figura que estudiamos recibe reparos debido a que es una medida que puede resultar excesiva, constituyendo una fuerte intromisión en la intimidad de las personas, cuyos resultados son en la mayoría de los casos escasos o nulos. Por eso, se considera que es una medida que no tiene justificación cuando se trata de la quiebra de una persona humana. En tal sentido, se indica que “todo esto nos parece una exorbitancia cuando se refiere a una persona física, sobre todo si es un no comerciante, pues viola la intimidad del individuo y puede ser, si se trata de un médico, abogado, etc., violatorio del secreto profesional, y expone a la vindicta pública circunstancias y confesiones de terceros, cuya privacidad también se ve violada”[6].  Al respecto, cabe indicar que en el año 2008 se presentó un proyecto de la Senadora por San Luis Liliana Negre de Alonso que propiciaba la derogación de la medida[7].

  1. Conclusiones.

El art. 114 de la L.C. contempla la interceptación de la correspondencia y comunicaciones del fallido.

Si bien la norma se inserta en la sección del desapoderamiento lo que se regula no es un efecto patrimonial sino personal de la falencia.

Con esta disposición se procura encontrar bienes del fallido que deben ser alcanzados por el desapoderamiento e incautados por el síndico para luego ser sometidos al proceso de liquidación.

La medida presentaba mayor eficacia en tiempos pasados donde no existía una multiplicidad de formas de comunicación como existen en nuestra época. Por ello, correctamente se indica que “estamos en presencia de una norma arcaica impracticable de manera eficiente”[8].

El límite de la interceptación de la correspondencia está dado por el carácter personal de la misma. En caso de duda si la misma es o no personal deberá considerarse que es personal y restituirse al fallido. 

[*] Abogado (UNR). Doctor en Derecho (UNR). Magister en Derecho Privado (UNR). Especialista en Derecho de Daños (UCA). Profesor adjunto de Derecho de la Insolvencia, Facultad de Derecho (UNR). Profesor adjunto de Derecho del Deporte, Facultad de Derecho (UNR). Secretario Académico de Posgrado (Facultad de Derecho, UNR).

[1] GRAZIABILE, Darío J., GARAGUSO, Horacio P., MORIONDO, Alberto A., GARAGUSO, Guillermo H.F. y GARAGUSO, Andrés, comentario al art. 114 de la L.C., en “Régimen concursal”, Graziabile, Darío J. –Director-, Bs. As., Abeledo Perrot, t. III, 2014,  p. 405.

[2] CHOMER, Héctor O. y SÍCOLI, Jorge S., Ley de concursos y quiebras. 24.522, Bs. As.,  La Ley, 2009, p. 206.

[3] JUNYENT BAS, Francisco y MOLINA SANDOVAL, Carlos A., op. cit., t. II, p. 104.

[4] GRISPO, Jorge Daniel, Concursos y quiebras. Ley 24.522, Bs. As., Ad Hoc, 2003, p. 655.

[5] IGLESIAS, L., op. cit., p. 518.

[6] FARINA, Juan M. y FARINA, Guillermo V., Concurso preventivo y quiebra, Bs. As., Astrea, t. 2, 2008, p. 438.

[7] IGLESIAS, L., op. cit., p. 518.

[8] GRAZIABILE, D., GARAGUSO, H., MORIONDO, A., GARAGUSO, G. y GARAGUSO, A., op. cit., p. 406.

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