Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Civil y Obligaciones Nro 113 – 05.06.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El delito de trata de personas y la necesidad de una reparación integral del daño a la víctima

Por Victoria Gilardoni

I. Introducción. Objetivos

            La idea que pretendo exponer en este trabajo es abordar la problemática que se suscita alrededor del delito de “trata de personas”, que en lo particular será respecto de la explotación sexual, y su relación con el derecho de daños.  El objetivo será reflexionar como el derecho constitucional a la reparación integral por el daño injustamente sufrido cobra –a mi juicio– significancia para su posterior reclamo una vez configurado el tipo penal.

II. El delito de Trata de Personas

El 25 de diciembre del año 2003 entró en vigor el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que fue ratificado por la Argentina en el año 2002 y, en abril del 2008 se sanciona en nuestro país la Ley 26.364 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”,  modificada luego por la Ley 26.842. En su art. 2 el Protocolo establece sus objetivos, a saber: “a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines”.

 Por su parte, el art. 3 refiere que: “Para los fines del presente Protocolo: a) Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará ‘trata de personas’ incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por ‘niño’ se entenderá toda persona menor de 18 años”.

De lo expuesto cabe afirmar que el delito de trata de personas se configura ante la existencia de una relación de sujeción especial entre el autor y la víctima, que se materializa como un binomio sujeto-objeto donde la víctima de trata es considerada una cosa. En este sentido, Cilleruelo define a la trata de personas como “(…) una modalidad delictiva por la cual se establece entre la víctima y los delincuentes una relación de sujeto-objeto, donde al objeto únicamente se lo mantiene en condiciones de vida exclusivamente en la medida que reporte ingresos económicos. La persona es lisa y llanamente una cosa que acarrea beneficios, cuando deja de darlos, los delincuentes se desprenden de las víctimas (…)[1].

Es posible observar que la persona se convierte en un mero objeto que sirve al círculo delictivo  que se construye para llevar a cabo este tipo de delitos con fines de explotación (sexual en este caso). Adviértase que el bien jurídico que aquí queda totalmente conculcado es la libertad.

III. Los tipos penales de trata de personas: artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal

            La tipificación de este delito la encontramos en los arts.  arts. 145 bis y 145 ter  del Código Penal. La figura básica del artículo 145 bis CP prevé como verbos típicos una serie de acciones que intentan abarcar todo el “proceso” previo a que la explotación resulte consumada. Desde su inicio (captación), pasando por el trayecto hacia el destino de explotación (traslado), hasta su  culminación, inmediatamente anterior a que la explotación se concrete (recepción y acogimiento). Estas acciones se consideran alternativas ya que no es necesario que el autor las realice en su totalidad, sino que basta con que haya cometido alguna de ellas, con la finalidad típica, para que se tenga por configurado el tipo objetivo. La Ley 26.842 incorporó un verbo típico más al delito de trata de personas, que es el “ofrecimiento” de una persona con finalidad de explotación (antes estaba sólo contemplado para los casos en que la víctima resultase menor de 18 años)[2]. A su vez, dentro del tipo subjetivo, deberá encontrarse configurado el dolo.

 

  1. Acceso a la justicia. Hacia una reparación integral del daño

En este contexto y a fin de ponderar la procedencia de un reclamo judicial en sede civil, será necesario contar con las actuaciones labradas en sede penal para iniciar –a instancia de la parte– el proceso de daños y perjuicios correspondiente (cfr. fs. art. 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación). Entiendo que el nuevo plexo normativo ampara el derecho de acceso a la justicia (cfr. art. 706) y a una reparación plena, todo ello en total sintonía con lo que prevé la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

De este modo considero que en lo sucesivo será importante trabajar sobre una posible reparación integral (desde la esfera civil) para las víctimas de este tipo de delitos. Si bien la ley prevé un régimen y programas de asistencia, no descarto su derecho constitucional a acceder a este tipo de reparación. Asimismo, será necesario diseñar un programa que contemple una debida asistencia letrada ya que para asuntos patrimoniales el Estado no proporciona este tipo de “servicio” gratuito.

Bajo tales premisas y teniendo particularmente en cuenta la situación de extrema vulnerabilidad de las víctimas. El patrocinio jurídico gratuito también podrá ampliarse para este tipo de asuntos y así robustecer las garantías esenciales del debido proceso adjetivo (tutela judicial efectiva, acceso a la justicia), cumpliéndose así con los compromisos asumidos por nuestro país frente a la Comunidad Internacional.

[1] Mariana Barbitta, “Trata de Personas”, en Asociación Pensamiento Penal, Código Penal Comentado de Acceso Libre.

[2] https://www.mpf.gob.ar/protex/tipo_de_recurso/doctrina-y-jurisprudencia/?pag=0

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