Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 233- 07.03.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Acceso a la Información, transparencia activa y tratados: la acción sinérgica de las normas (Parte I)

Por María Victoria Arias Mahiques

A más de 16 años de la sanción de la Ley General del Ambiente, cabe analizar cuánto se ha avanzado en términos de acceso a la información.

El cambio en el contexto de aplicación de la norma no responde solo a un discurrir del calendario. Se ha producido una modificación sustancial en la forma en que nos comunicamos y producimos conocimiento. En ese sentido, la inmediatez genera una superabundancia de información que muchas veces resulta contraproducente a la implementación de lo que se entiende por participación pública de “calidad”.

Apuntemos un síntoma de ello: Posverdad es uno de los términos más usados en los últimos años. ¿qué significa y porque tiene que importar a los operadores jurídicos? La RAE define a la posverdad como la “distorsión deliberada de una realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales.” Un ejemplo claro de esta manifestación lo constituyen los conflictos ambientales, espacios en los que confluyen permanentemente la dialéctica y la retórica.

Los interrogantes a responder son: ¿qué necesitamos para mejorar la calidad del debate? y en términos de la ciencia jurídica, ¿cómo colaboran las normas vigentes? y ¿cómo deberían evolucionar?

  1. Los presupuestos mínimos: que dice la norma hoy.

En ese sentido, resulta cita obligada la Ley Nº 25.675, que contiene tres artículos relativos a la información ambiental:

En primer lugar, indica que las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada[1].

Seguidamente, atribuye a la autoridad de aplicación el desarrollo de un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)[2].

Finalmente, determina que las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional[3].

Estos lineamientos fueron lo que sentaron la base para lo que fue el posterior dictado de la Ley Nº 25.831 de Acceso a la Información Ambiental, que resulta el piso mínimo de tutela en términos de
garantía del derecho de acceso a la información ambiental, y por el cual se encuentran obligados a garantizar su cumplimiento tanto los responsables dentro del ámbito del Estado Nacional, como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

La citada ley establece el concepto de información ambiental, entendiendo por tal a “… toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular: a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.”[4]

No obstante, el contexto de sanción de esa norma cambio y demanda una interpretación acorde a las circunstancias. La clave del valor de dicho análisis reside en identificar como, los mecanismos que prevén las regulaciones, han acompañado (o no) el cambio de un mundo hoy hiperconectado, con nodos generadores de contenido e información al alcance de la mano.

Resulta interesante, cuanto no imperativo, aportar una nueva perspectiva, que otorgue matices y flexibilidad a los conceptos. No todo está dicho en materia de acceso a la información, y deviene necesario analizar la influencia del dictado de nuevas regulaciones y su impacto en el sistema jurídico.

  1. La Transparencia activa

          El primer apunte que deberemos tener en consideración para la relectura que se propone es la sanción en 2016 de la Ley Nº 27.275 de derecho de acceso a la información pública, que resulta un hito a considerar en el proceso de efectivización del acceso a la información, así como de la promoción de la participación ciudadana y transparencia de la gestión pública.

En ese sentido la ley introduce premisas valiosas en diferentes aspectos. En primer lugar establece una serie de principios que modifican el carácter de la información[5]. Así, la presunción de publicidad, según la cual “…toda información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por la ley establece una base clara respecto de la esencia de la información en manos del Estado”; por su parte, el principio de transparencia y máxima divulgación, que establece que “toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas y que el acceso a la información pública sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas en esta ley, de acuerdo con las necesidades de la sociedad democrática y republicana, proporcionales al interés que las justifican”, resulta una valiosa pauta de acción y de interpretación normativa.

Asimismo, también se establecen criterios respecto al modo en que dicha información debe estar disponible, a través del principio de máximo acceso, a partir del cual “la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles”, y el de apertura, según el cual, “…la información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros.

En esa línea, es interesante la elaboración del concepto de “transparencia activa”, a partir del cual “los sujetos obligados deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros. Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos.[6]

 

[1] Artículo 16, Ley Nº 25.675.

[2] Artículo 17, Ley Nº 25.675.

[3] Artículo 18, Ley Nº 25.675.

[4] Artículo 2, Ley Nº 25.831.

[5] Artículo 1, Ley Nº 27.275

[6] Artículo 32, Ley Nº 27.275.

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