Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 229- 14.02.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La Opinión Consultiva N° 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Naturaleza y Animales No Humanos

Por María Elisa Rosa

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En la actualidad, suenan cada vez más fuerte aquellas voces que nos llaman a repensar el estatuto jurídico de lo “no humano” (animales, bienes ambientales). Los debates en torno a estas posturas continúan creciendo y llegando a instancias judiciales, que antes parecían inalcanzables.

En este sentido, la Opinión Consultiva N° 23, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante OC N° 23 de la CIDH), del mes de Noviembre del 2017, titulada “Medio Ambiente y Derechos Humanos”, deja de lado la clásica mirada antropocéntrica y adopta una visión eco- biocéntrica, siguiendo los pasos de constituciones y leyes latinoamericanas, entre las que destacamos Bolivia y Ecuador.

Así, en su apartado N° 62, establece: “Esta Corte considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. En este sentido, la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales.”

La Corte reconoce la importancia de la protección al ambiente, aun ante la falta de certeza sobre un posible riesgo al ser humano. Considera que los bienes ambientales que allí menciona (boques, ríos, mares) son merecedores por sí mismos de protección.

El instrumento en análisis, se ocupa de aclarar que la intención de la protección establecida, no se circunscribe a la utilidad que el ambiente o la naturaleza otorguen al ser humano, sino que también se establece por su importancia para los demás seres vivos, con quienes comparte el planeta.

La claridad con que la CIDH aborda la cuestión resulta muy auspiciosa para quienes consideramos necesario avanzar hacia un verdadero y efectivo reconocimiento de la naturaleza y los animales no humanos como sujetos de derecho.

Algunos prestigiosos autores sostienen que a través de esta OC, la CIDH sentó los cimientos de una teoría normativa[2] que adopta como punto de partida que el ambiente como bien colectivo debe ser protegido por su utilidad para el ser humano, pero no exclusivamente para este, sino también por y para los animales no humanos y por respeto a la naturaleza en sí misma.

Instrumentos como la OC comentada, indican que el estatuto legal de la naturaleza se encuentra hoy en discusión y que ha habido importantes avances en la legislación comparada, no solo respecto al status jurídico de la naturaleza, sino también en relación a los animales.

Como sostuvo Alberto Acosta, quien fuera Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador en el año 2008: “Urge entender que el ser humano no puede sobrevivir al margen de la naturaleza (…). El ser humano forma parte de ella (…) Cualquier sistema legal apegado al sentido común, sensible a los desastres ambientales que hoy en día conocemos y aplicando el conocimiento científico moderno – o los conocimiento antiguos de las culturas originarias – sobre cómo funciona el universo tendría que prohibir a los humanos llevar a la extinción a otras especies, o destruir a propósito el funcionamiento de los ecosistemas naturales.”

Para finalizar y siguiendo a Galeano, creemos que la naturaleza tiene mucho que decir, y ya va siendo hora de que nosotros, sus hijos, no sigamos haciéndonos los sordos. Y quizás hasta Dios escuche la llamada que suena desde este país andino y agregue el undécimo mandamiento que se le había olvidado en las instrucciones que nos dio desde el monte Sinaí: “Amarás a la naturaleza, de la que formas parte”.

[1] Abogada. Mediadora. Magister en Gestión Ambiental (UCASAL). Secretaria Letrada en Asesoria de Incapaces N° 5 del Ministerio Público de Salta. Miembro del Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad IDEAS-UCASAL. Contacto: elisarosa08@gmail.com

[2] GIL DOMINGUEZ, Andres. “Hacia una teoría normativa de los animales no humanos como titulares de derechos. La opinión consultiva 23/2017 de la CIDH”. En Diario La Ley del Lunes 14 de Mayo de 2018. Cita on line: AR/DOC/658/2018.

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