Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 221- 15.11.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Tercer y Cuarto Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza y de la Madre Tierra. Reseña de los casos presentado en el 2015 (Parte III)

Por Adriana Norma Martínez (1) y Adriana Margarita Porcelli (2)

Con posterioridad al Tercer Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza, un panel de jueces se reunió el 30 de abril de 2016, en Antioquía, para considerar la contaminación del ecosistema del Delta de la Bahía de San Francisco, el cual sufre un estado de perpetua sequía causada por el hombre. Se estima que el 95 por ciento del hábitat natural del Delta pereció y entre 2,1 millones y 6,9 millones de litros de agua se exporta cada año. El Tribunal escuchó los tristes testimonios de algunos residentes del Delta[3] y expertos e identificó nuevas estrategias para proteger los derechos humanos y la Naturaleza. Docenas de leyes estadounidenses e internacionales han comenzado a reconocer los derechos y la legitimación procesal de los ecosistemas y las especies como un nuevo marco para la protección del ambiente, incluso para el asediado Delta, todos inspirados en la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra.

Finalmente, el 7 y 8 de noviembre de 2017, se reunió en el LVR-Landes Museum situado en Bonn, Alemania, el Cuarto Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza, coincidiendo, en lugar y fecha, con la Cumbre de las Partes Naciones Unidas por el Cambio Climático (COP23). El Tribunal consideró los siguientes casos[4]:

  1. a) Cambio Climático y las falsas soluciones energéticas: revisó como la fractura hidráulica, la energía nuclear y la consolidación de la industria de los combustibles fósiles en Estados Unidos no resuelven sino agravan el problema mundial. El Tribunal escuchó perturbadoras pruebas de testigos sobre los graves efectos para la salud el vivir en lugares contaminados por las industrias del carbón, el petróleo y el gas.
  2. b) Financiación de la Naturaleza y REDD+: revisó como el tratamiento de mercado de bosques y biodiversidad afectó a poblaciones locales y vulneró a la Naturaleza. El Tribunal dictaminó que estos sistemas no reconocían que los seres humanos son parte integral e inseparable de una comunidad terrestre viviente y los que comerciaron con “créditos” de carbono o biodiversidad, estaban violando los Derechos de la Naturaleza y fallando en su deber de asegurar que la búsqueda del bienestar humano contribuya al bienestar de la Madre Tierra.
  3. c) Minería de Lignito – Bosque HambachAlemania: la mina de lignito cerca de Bonn ha creado el agujero más grande de Europa, y a medida que se expande está destruyendo pueblos enteros y el antiguo bosque de Hambach. El bosque existe desde hace 12.000 años, contiene árboles de 800 años y alberga 142 especies protegidas. Sólo quedan unos 7 kilómetros cuadrados de los 60 kilómetros cuadrados originales. El Tribunal dictaminó que la expansión de la mina debía detenerse de inmediato y que Alemania debía reconocer los Derechos de la Naturaleza por ley a fin de impedir tales proyectos en el futuro.
  4. d) Defensores de la Madre Tierra: analizó las persecuciones a los pueblos indígenas protectores del agua en Standing Rock(USA), del carbón en Rusia y al pueblo Sámi en Suecia. El Tribunal escuchó cómo los pueblos indígenas, que usaban medios pacíficos para defender el agua y la Madre Tierra, son enfrentados con violencia y nunca fueron consultados. Las pruebas demostraron que el oleoducto de acceso Dakota disminuiría la calidad de vida de las minorías de los pueblos indígenas, especialmente en relación con el carácter sagrado del agua y las zonas sagradas y tomó nota de las violaciones sistemáticas de los derechos de los pueblos indígenas, reiterando que todo el mundo tiene el deber de defender a quienes protegen los Derechos de la Madre Tierra.
  5. e) Escasez de Agua en Almería, España: a causa de la producción industrial de aceitunas, el Tribunal dictaminó que la extracción de grandes cantidades de agua de los acuíferos de la región española de Almería, principalmente para regar grandes plantaciones intensivas de olivos, era una violación de los derechos de los ríos y sistemas ecológicos de Almería y de los derechos humanos de los pueblos locales, por lo cual debía cesar el cultivo intensivo de aceitunas en esa región.
  6. f) Amenazas a la Amazonía: referido a la Amazonía ecuatoriana con el caso Sarayaku; a la Amazonía brasilera, el grave problema de TIPNIS en Bolivia y el problema en Montaña de Oro, en Guyana Francesa. El Tribunal decidió escuchar un número de casos de diferentes partes de la Amazonía simultáneamente para considerar las amenazas al ecosistema amazónico de una manera holística. Esto incluyó testimonios sobre la enorme mina propuesta en la Guayana Francesa y de comunidades de Brasil, Bolivia y Ecuador. Es evidente que este ecosistema vital es un reservorio de vida, hogar de muchos pueblos y parte esencial del mantenimiento de la estabilidad climática mundial. Escuchó denuncias de violaciones de los Derechos de la Madre Tierra derivadas de la propuesta de construcción de una importante carretera a través del área protegida TIPNIS en Bolivia y de la explotación petrolera en el área con gran preocupación, en particular porque la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra fue proclamada en Bolivia en 2010 y dicho país ha defendido los Derechos de la Naturaleza a nivel internacional. El Tribunal decidió que deseaba reunir más pruebas de todos los interesados, incluido el Estado boliviano, y, de ser posible, enviar una delegación en misión de investigación a Bolivia.
  7. h) Implicaciones de los Acuerdos de Libre Comercio en la Naturaleza: expertos de Canadá, Alemania, Sudáfrica y Puerto Rico testificaron que los Tratados de Libre Comercio (TLC) son los impulsores de una economía insostenible basada en los combustibles fósiles, la privatización, la mercantilización y la esclavitud legalizada de toda la vida en la Tierra. Dichos Acuerdos son jurídicamente vinculantes y tienen precedencia sobre los compromisos no vinculantes contraídos en virtud del Acuerdo de París. Incluso se puede impedir que los Estados aprueben nuevas leyes para proteger los ecosistemas si los tribunales establecidos bajo los Mecanismos de Solución de Controversias del Estado Inversionista deciden que son “barreras al comercio”. El Tribunal dictaminó que los Tratados de Libre Comercio dan lugar a violaciones de los Derechos de la Naturaleza y que sus disposiciones deben considerarse nulas.

[1] Abogada, Escribana (UBA). Posgraduada en Derecho del Turismo (UBA). Magister en Ambiente Humano (UNLZ). Profesora Adjunta Regular, Facultad de Derecho, UBA. Jefa de la División Derecho y Profesora Asociada Ordinaria Universidad Nacional de Luján. info@anmart.com.ar

[2] Abogada (UBA) Magíster en Relaciones Internacionales (Universidad Maimónides) Diploma en Derechos Económicos, Sociales y Culturales (UNPSJB) y el Posgrado en Derecho Informático (UNPSJB) Profesora Adjunta Ordinaria Universidad Nacional de Luján. adporcelli@yahoo.com.ar

[3]Todos los testimonios se pueden consultar en Dan Bacher, D. (2016)Tribunal Considers Rights of Nature in Imperiled San Francisco Bay-Delta”, Daily Koss,acceso el 24 de abril de 2018, Disponible en: http://www.dailykos.com/stories/2016/5/2/1522252/-Tribunal-Considers-Rights-of-Nature-in-Imperiled-San-Francisco-Bay-Delta.

[4]“International Rights of Nature Tribunal in Bonn Findings”, Global Alliance, 10 de noviembre de 2017, acceso el 7 de febrero de 2018, Disponible en: https://therightsofnature.org/united-nations/rights-of-nature-tribunal-bonn-findings/

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