Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 216- 11.10.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Primer y Segundo Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza y de la Madre Tierra. Reseña de los casos presentado en el 2014

Por Adriana Norma Martínez (2) y Adriana Margarita Porcelli (3)

“Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no la escucha. Primero fue necesario civilizar al hombre en su relación con el hombre. Ahora es necesario civilizar al hombre en su relación con la naturaleza y los animales”[1]Víctor Hugo, 1910

En respuesta a la Cumbre de Copenhague[4], organizada por las Naciones Unidas en diciembre del 2009, calificada por algunos como fracaso, Evo Morales, presidente de Bolivia, convocó a la I Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, que se realizó del 19 al 22 de abril de 2010, en el municipio Tiquipaya, conocido como la “ciudad de las flores”, ubicado en el Departamento de Cochabamba. En esa Conferencia Mundial, se aprobó la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra[5], dentro del Acuerdo de los Pueblos, en la que se le reconocen derechos inherentes a la Madre Tierra y a todos seres sin distinción alguna, entre seres orgánicos e inorgánicos, especies, origen, uso para los seres humanos, o cualquier otra condición y se planteó la creación de un Tribunal Internacional para sancionar los delitos ambientales. En cumplimiento con dicha Declaración comenzó a sesionar, el 17 de enero del 2014 en Quito-Ecuador, el Primer Tribunal Permanente por los Derechos de la Naturaleza y de la Madre Tierra[6], presidido por la Dra. Vandana Shiva y compuesto por prestigiosos juristas provenientes de diferentes partes del mundo, admitió siete casos puntuales: la contaminación del caso Chevron-Texaco (Ecuador); el derrame de BP Deep Horizon (Estados Unidos); el proyecto de extracción de petróleo Yasuní-ITT (Ecuador); la amenaza contra el Gran Arrecife de Corral debido a la minería de carbón (Australia); la minería metálica a cielo abierto en Cóndor Mirador (Ecuador); los casos de fractura hidráulica (Estados Unidos.), y el caso de la persecución contra los defensores de la Naturaleza (Ecuador). Además, se admitieron dos casos de escala global que representaban violaciones sistémicas de los Derechos de la Madre Tierra: la amenaza de los organismos genéticamente modificados o transgénicos y el cambio climático. Durante el 2014, se desarrollaron cuatro salas especiales alrededor del mundo:  dos relacionadas al caso Yasuní en Ecuador (una presidida por Boaventura de Sousa Santos), otra por el caso Chevron y la industria de combustibles fósiles en San Francisco-Estados Unidos y la cuarta por el Arrecife de Corral en Australia liderada por Brendan Mackey.

Durante los días 5 y 6 de diciembre el Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza se reunió en pleno, por segunda vez, en la ciudad de Lima – Perú- para tratar doce casos paradigmáticos sobre violaciones de los Derechos de la Naturaleza. En esta segunda edición, los doce casos que se trataron fueron los del Yasuní-ITT, Chevron-Texaco y el proyecto minero Cóndor Mirador en Ecuador; el de British Petroleum en el Golfo de México; el del gran arrecife de coral en Australia; la represión a los defensores de la Madre Tierra en Bagua, la mina de Conga-Cajamarca y las Cuencas-PUINAMUDT contaminadas por la explotación petrolera en Perú; el de la central hidroeléctrica Belo Monte en Brasil; y, finalmente, los casos globales sobre la fractura hidráulica y el mecanismo de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+). Además, se puso especial énfasis en el caso global sobre el cambio climático y las falsas soluciones que se proponen para enfrentarlo.

En síntesis, los casos presentados fueron los siguientes:

  1. a) Caso Yasuní contra Ecuador: el Parque Nacional Yasuní es el lugar con más biodiversidad del hemisferio oriental, tiene una extensión de 982.000 hectáreas de bosque amazónico y constituye también el hogar de dos pueblos indígenas en aislamiento, los Tagaeri y los Taromenane. Ecuador, el 15 de agosto del 2013 decidió explotar el petróleo por lo cual, el mismo año se conformó el Colectivo Yasunidos, quienes recogieron más de 750 mil firmas para llamar a una consulta nacional sobre la explotación, sin embargo, no se dio curso a su pedido. El Tribunal aceptó el caso de la explotación del Yasuní en enero del 2014 como una potencial violación a los derechos de la naturaleza y el 15 de agosto del 2015 se volvió a reunir un Tribunal-Sala especial donde se condenaron las violaciones a los Derechos de la Naturaleza a la los de los dos pueblos indígenas y conminó al Gobierno ecuatoriano a respetar y garantizar los Derechos de la Naturaleza. En la sentencia, el Tribunal, se pronuncia, “desde la piel de los delfines rosados, de los monos aulladores, desde la piel de los pueblos libres en aislamiento voluntario…, todos, amenazados por la explotación petrolera y la destrucción de la vida del Yasuní, se pronuncia desde quienes defienden la vida y la democracia”[7]. (TEDN 2014) Además, considera fundamental universalizar los Derechos de la Naturaleza, así como ha sucedido con los Derechos Humanos.
  2. b) Caso Chevron-Texaco contra Ecuador: el 5 de febrero de 1964 el gobierno de Ecuador firmó la concesión con la compañía Gulf Texaco Consortium para la explotación petrolera en la zona norte de la Amazonía ecuatoriana. Durante su operación, hasta 1992, la compañía tuvo impactos tan devastadores en el ambiente, y por ende sobre la población del área, que deforestó más de 2 millones de hectáreas, derramó más de 650 mil barriles de petróleo, y arrojó millones de litros de agua de formación y metales pesados a las fuentes de agua del lugar, afectando a poblaciones indígenas y mestizas de la zona[8]. El 7 de mayo del 2003, los afectados por las operaciones de Texaco, iniciaron las acciones legales contra la petrolera en la Corte Superior de Justicia de Sucumbíos y luego de 10 años de litigio, el 12 de noviembre de 2012, los demandantes obtuvieron, de la Corte Nacional la ratificación de la sentencia contra Chevron Corporation (antes Texaco) por todos los daños ambientales causados. Sin embargo, a pesar de estas victorias ante los tribunales competentes la compañía se niega a reconocer la sentencia en su contra. Debido a que Chevron ya fue condenada por este enorme daño ambiental, los demandantes no buscan que este Tribunal Ético se manifieste nuevamente sobre el tema, sino que solicitan que se pronuncie y condene a la Compañía por el daño que causa al negarse a cumplir la condena y por perseguir judicialmente a sus víctimas. Los daños persisten.[9]
  3. c) Caso British Petroleum contra Estados Unidos: el 20 de abril del 2010 hubo una explosión del “Deepwater Horizon” que la empresa British Petroleum operaba con la compañía suiza Transocean, causando un derrame de aproximadamente 5 millones de barriles de petróleo en el Golfo de México y la muerte de 11 trabajadores. El petróleo siguió fluyendo en el océano, derramando entre 12 y 19 mil barriles diarios. El derrame paró en julio de ese año, pero los daños al ecosistema marino persisten y persistirán por mucho tiempo más. Todavía no se resolvió, el Tribunal debe escuchar más evidencia y resolver el caso con una sentencia.
  4. d) Caso Fractura Hidráulica[10] contra Estados Unidos, Bolivia y Argentina: el caso fue presentado en el Tribunal en Quito y aceptado como una posible violación a los Derechos de la Naturaleza y a las poblaciones. El Tribunal pidió asimismo que se celebraran consultas con científicos y testimonios de las comunidades afectadas directamente por este desarrollo para recabar más información sobre el alcance y la magnitud de los daños causados ??por las fracturas hidráulicas. Estos documentos se transmitirán además al Secretario General de las Naciones Unidas para su conocimiento en el marco del programa Armonía con la Naturaleza.[11]
  5. e) Caso Cóndor Mirador contra Ecuador: el 5 de marzo del 2012, el Estado ecuatoriano firmó el primer contrato de minería metálica a gran escala con la empresa china Ecuacorriente SA, permitiendo así la extracción de cobre en uno de los lugares más biodiversos de ese país como es la Cordillera del Cóndor. A pesar de haber sido presentada una demanda por la sociedad civil organizada demostrando la extinción de especies y afectación a las fuentes de agua, la empresa Ecuacorriente ganó la contienda dejando a la Naturaleza y a los pobladores en la indefensión. El Tribunal solicitó a los demandantes que presentaran evidencias e información adicional del caso.
  6. f) Caso Mina de Conga-Cajamarcacontra Perú: en Perú, cuatro lagunas andinas en las montañas de Cajamarca se ven amenazadas por la Mina de Conga (proyecto entre Newmont Mining, Buenaventura de Perú y la Corporación Financiera Internacional) que busca iniciar un proyecto de mina. Los Guardianes de las Lagunas han promovido grandes movilizaciones contra la destrucción de sus lagunas, y el gobierno ha respondido con la criminalización de cientos de personas, golpes y arrestos. Cinco personas han muerto y no se encuentra todavía el responsable. El Tribunal resolvió admitir el caso y decidió nombrar un comité especial para visitar la zona y reunir información sobre la situación.
  7. g) Caso Cambio climático y falsas soluciones: el Tribunal en Quito aceptó el caso del cambio climático como una evidente violación a los Derechos de la Naturaleza y en Lima escuchó evidencia adicional al caso relacionado con los impactos a la Madre Tierra, las falsas soluciones y los responsables de estos delitos contra la Naturaleza. Asimismo, consideró necesario expresar a las Naciones Unidas su preocupación por un escenario que contempla el uso de energías de alto riesgo.
  8. h) Caso Gran Arrecife de Coral contra Australia: el Gran Arrecife de Coral es el sistema de corales más grande del mundo, conformada por organismos vivos más grande que puede ser vista desde el espacio[12]. Michelle Maloney, miembro de la Australian Earth Laws Alliance(AELA) dio testimonio utilizando un marco innovador al hablar en nombre del gran arrecife de coral, como miembro de la comunidad de la Tierra y como una “entidad legal”. Reconoció a los Guardianes Tradicionales de la tierra y del mar que comprende lo que ahora se llama el Gran Arrecife de Coral, y, a la vez, admitió que no era uno de ellos, sino sólo un miembro interesado de la comunidad humana de Australia.

Al final de la audiencia, cada uno de los jueces del Tribunal emitieron declaraciones sobre el estado de los casos sometidos a consideración. Cormac Cullinan, designado como miembro del Tribunal para el Caso Arrecife de Coral, expreso su firme convicción que los derechos de la naturaleza fueron y seguirán siendo violentados en ese caso (el de Gran Barrera de Coral -GBR), en especial la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra. La evidencia fue concluyente con respecto a la violación de los siguientes derechos: el derecho a estar libre de contaminación y de los residuos tóxicos o radiactivos; el derecho a la salud integral, por ejemplo, la salud del arrecife, así como la salud de los peces y otros seres; y el derecho de cada ser para el bienestar, de la destrucción del ecosistema del Arrecife, que es potencialmente la violación del derecho a continuar los ciclos vitales y los procesos, libre de trastornos humanos.[13] En virtud del dictamen de Cullinan, el caso fue aceptado por el Tribunal y anunció que haría sus conclusiones y recomendaciones en la segunda audiencia, en diciembre de 2014, en Lima, Perú. Finalmente, resolvió que las autoridades de Australia debían controlar eficazmente las actividades humanas en la zona, prohibir el paso a través de zonas sensibles del arrecife, restaurarlo completamente, cumplir plenamente las recomendaciones de la UNESCO, reducir la contaminación marina derivada de la agricultura, los residuos industriales, el desarrollo urbano y abstenerse de construir más y ampliar los puertos existentes. Además, condenó al gobierno de Australia por las violaciones de los derechos del Arrecife para mantener sus ciclos vitales y la capacidad para cumplir su potencial natural. El turismo debe ser sensible a la protección y a la salud del mismo.[14]

  1. i) Caso Bagua contra Perú: se refiere a la aplicación de diez decretos legislativos y leyes en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos. Los pueblos indígenas amazónicos comenzaron con protestas, en mayo del 2008, en contra de este paquete de decretos-muy direccionados a favor de las empresas transnacionales petroleras y mineras-. Estas protestas fueron confrontadas por la fuerza gubernamental. Cinco años más tarde, 52 líderes indígenas tienen juicios en su contra.
  2. j) Caso Cuencas-PUINAMUDT contra Perú: Las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, y Río Tigre en Perú han sido contaminadas por décadas debido a la explotación petrolera en la Amazonía peruana. Entre las compañías responsables se encuentran Occidental Petroleum y Pluspetrol. Durante el último año, el Ministerio de Ambiente de Perú ha declarado a estos ríos en “estado de emergencia”, pero muy poco se ha hecho para remediar esta situación. Las comunidades indígenas, bajo las federaciones FECONACO y FEDIQUEP, se han movilizado a través de la plataforma PUINAMUDT para protestar y exigir que se remedie el daño.
  3. k) Caso Belo Monte contra Brasil: la central hidroeléctrica Belo Monte, construida por la compañía Norte Energia Consortium en el rio Xingu, en el estado de Pará-Brasil, tiene una capacidad planeada de 11.000 MW, siendo así la segunda mayor hidroeléctrica brasileña, y la tercera más grande del mundo. Esta represa devastará un área de más de 516 km2 de la Amazonía brasilera y causará el desplazamiento de 20.000 personas, afectando los modos de vida de decenas de familias y comunidades indígenas. La cuenca de Xingú es altamente biodiversa y es el hogar de 25.000 indígenas de 24 grupos étnicos como los kayapó, arara, juruna, araweté, xikrin, asurini y parakanã. El Tribunal aceptó el caso y se celebrará una sesión especial en Brasil para su conocimiento.
  4. l) Caso REDD contra Estados Unido, Kenia y Costa Rica: REDD -Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los bosques- es una iniciativa global que crea un valor financiero al carbono almacenado en los bosques nativos y plantaciones de árboles, suelos y agricultura, incluyendo al plancton y a las algas de los océanos. Los pueblos indígenas, los habitantes de los bosques, los pequeños agricultores y los campesinos y campesinas ven a REDD como una falsa solución para mitigar el cambio climático. El Tribunal escuchará testimonios relacionados a REDD y otros regímenes del comercio de carbono.

[1] Hugo, V. (1910) “Voyage, Alpes et Pyrenees”, citado por Eduardo Palomo Triguero (2014) Cita-logía. Sevilla, España: Punto Rojo Libros, p. 66.

[2] Abogada, Escribana (UBA). Posgraduada en Derecho del Turismo (UBA). Magister en Ambiente Humano (UNLZ). Profesora Adjunta Regular, Facultad de Derecho, UBA. Jefa de la División Derecho y Profesora Asociada Ordinaria Universidad Nacional de Luján. info@anmart.com.ar

[3] Abogada (UBA) Magíster en Relaciones Internacionales (Universidad Maimónides) Diploma en Derechos Económicos, Sociales y Culturales (UNPSJB) y el Posgrado en Derecho Informático (UNPSJB) Profesora Adjunta Ordinaria Universidad Nacional de Luján. adporcelli@yahoo.com.ar

[4] La 15º Conferencia Internacional sobre Cambio Climático se realizó en Dinamarca, desde el 7 al 18 de diciembre de 2009, organizada por la Convención Marco de Naciones Unidas para Cambio Climático, conocida como la Cumbre de Copenhague

[5] Recordamos que, para el Derecho Internacional, la Declaración no tiene fuerza legal, no es vinculante es una expresión de deseos con fuerza moral

[6] El Tribunal tiene la jurisdicción de investigar y dictaminar cualquier violación seria de los derechos, o infracción de responsabilidades establecidas en la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, sean estas cometidas por organizaciones internacionales, Estados, personas jurídicas privadas o públicas o individuos.

[7]“El veredicto del Tribunal Ético por los Derechos de la Naturaleza, caso Yasuní”, Global Alliance for the Rights of Nature, 15 de agosto de 2014, acceso el 21 de abril de 2018, Disponible en: http://therightsofnature.org/veredicto-del-tribunal-caso-yasuni/

[8] El litigio contra la compañía Texaco se planteó inicialmente en la ciudad de New York, sede global de Texaco, el día 3 de noviembre de 1993 y después de nueve años de batalla legal en los Estados Unidos, el 16 de agosto de 2002, la Corte de Apelaciones del Distrito Sur de New York, resolvió frente a la demanda presentada por los pobladores ecuatorianos, que los demandantes tenían derecho a un juicio, por lo que dispuso que Texaco debía someterse a la justicia ecuatoriana y cumplir con cualquiera sentencia en su contra, argumentando que era un foro más adecuado para este caso en razón que en Ecuador se encontraban los documentos, testigos y demás evidencia y que la sentencia que dictara la justicia ecuatoriana sería ejecutable ante la justicia norteamericana.

[9] Prieto, J. (2014) “Juicio contra Chevron en el Ecuador”, acceso el 5 de mayo de 2018. Disponible en http://therightsofnature.org/wp-content/uploads/Memorial-Caso-ChevronSP.pdf

[10]La fractura hidráulica es una técnica de explotación de petróleo y gasífera a través de la inyección de altas presiones de agua, arena y productos químicos en las formaciones rocosas ricas en hidrocarburos.

[11]Goldtooth, T. (2014) “Hydraulic Fracking Case Verdict, International Rights of Nature Tribunal,
Lima, Peru, December 2014”, Global Alliance for the Rights of Nature, acceso el 22 de abril de 2018, Disponible en: http://therightsofnature.org/fracking-case-verdict/

[12] Tiene 2.300 km y cuenta con más de 3.000 sistemas de corales individuales, además de ser el soporte de vida de cientos de especies de peces, tiburones, rayas, ballenas, delfines y moluscos. Es considerado Patrimonio Mundial por la UNESCO, institución que en junio del 2011 emitió una advertencia al gobierno australiano por la amenaza al Gran Arrecife de Coral debido a la expansión de puertos, especialmente para la exportación de carbón, el dragado, los sedimentos agrícolas y los desarrollos industriales cercanos al Arrecife.

[13] “Cormac Cullinan Judges Ruling on Great Barrier Reef Case. Rights of Nature Tribunal- Quito Ecuador” Global Alliance for the Rights of Nature, (January) 2014, acceso el 30 de abril de 2018. Disponible en: http://therightsofnature.org/cormac-cullinan-great-barrier-reef-case/

[14]” Great Barrier Reef Verdict – Lima. International Rights of Nature Tribunal, Lima-Perú, December 2014”, Global Alliance for the Rights of Nature, acceso el: 2 de mayo de 2018. Disponible en: http://therightsofnature.org/great-barrier-reef-verdict-lima/

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