Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 214- 27.09.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Del antropocentrismo al ecocentrismo y biocentrismo. Debates sobre la Naturaleza como sujeto de derechos (Parte II)

Por Adriana Norma Martínez** y Adriana Margarita Porcelli***

“La Iglesia también dictará otro mandamiento, que se le había olvidado a Dios: Amarás a la naturaleza, de la que formas parte”[*] Galeano, 1998

  1. Desde el punto de vista jurídico, ecológico-jurídico y desde la filosofía del derecho:

En la actualidad, que la naturaleza y los animales no humanos sean sujetos de derecho quizás no sea fácil de asimilar, pero muchos filósofos, entre ellos Peter Singer, hacen un paralelismo con los movimientos por la igualdad recordando que en pleno siglo XX, existía una política oficial discriminatoria racial, sexual y etaria y las luchas como la de las mujeres por la equidad de género y la de los derechos de las niñas y los niños, superaron esa marginación jurídica. Entonces, dentro de este punto de vista se identificaron:

  1. a) El utilitarismo: su exponente contemporáneo es Peter Singer Singer quien no pretende que los derechos animales sean idénticos a los humanos, pues partiendo de la búsqueda general de minimización del sufrimiento propia del utilitarismo, reconoce diferencias importantes, pero que no justifican la pretensión de negarles todos los derechos. Parte de dos principios generalmente aceptados: i) todos los seres humanos tenemos los mismos derechos, entonces la discriminación de intereses basada en la especie de los individuos es tan carente de justificación como el racismo o el sexismo. Afirma que la negación de los derechos del animal configura una forma de discriminación denominada “especismo” paralelo al racismo, pues la negación de derechos por el mero hecho de pertenecer a otra especie o por tener alas no es muy diferente de hacerlo por el color de la piel. Si bien el animal tiene menor inteligencia que el humano, no puede negarse que hay humanos sin inteligencia o con inteligencia menor que la del animal y nada autoriza a tratarlos con crueldad o a experimentar sobre ellos. La igual consideración de intereses debe incluir a todos los seres sintientes, humanos y no humanos y ii) se debe prevenir o reducir el sufrimiento, independientemente de quién lo sufra. Singer produce una transformación del concepto de persona, comenzando a distinguir entre seres humanos y personas, incluyendo en este último concepto a aquellos seres que, no siendo humanos, sienten placer o dolor, los llamados animales superiores (chimpancés, gorilas, orangutanes y los grandes cetáceos: delfines y ballenas)[1]. Según la visión de Singer, la gran barrera que nos impide pasar de los animales a las plantas y a otros seres inanimados, estriba en la existencia, en los primeros, de conciencia y su carencia en las segundas. Durante la conferencia realizada en Cambridge en el 2012, varios científicos entre ellos, Stephen Hawking, reconocieron que los animales no humanos tienen conciencia, tienen los sustratos neuro anatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de la conciencia junto con la capacidad de exhibir conductas intencionales. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos, pájaros, pulpos, y otras muchas criaturas, también poseen estos sustratos neurológicos.[2]
  2. b) Los animales como sujetos de una vida: un sujeto de una vida es un alguien, no un algo, es un ser al cual su vida le importa incluso si no le importa a nadie más. Un ser que tiene las capacidades mentales necesarias para entender que su vida tiene valor, independientemente de si no lo tiene para otros seres. El ser humano tiene el deber de defenderlos por su total incapacidad de defender sus propios derechos[3].
  3. c) Teorías afirmativas de la naturaleza como sujeto de derechos: el primer antecedente jurisprudencial en el reconocimiento de derechos a la naturaleza fue el voto en disidencia del juez Douglas en el caso Sierra Club v. Morton del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. El juez tomó como base el ensayo: “Should Trees Have Standing? Towards Legal Rights for Natural Objects” del profesor Stone, partidario de la ecología profunda, en el cual defendía que la Naturaleza no era un objeto y que tenía derecho a la autodefensa, reconociendo un derecho a los árboles a actuar ante los tribunales con argumentos contundentes. En primer lugar, que recientemente se comenzaron a considerar como sujeto de derechos a ciertas categorías de seres humanos: niños, mujeres, negros, y en segundo, que el mundo del derecho estaba poblado de sujetos de derecho inanimados, tales como sociedades comerciales, asociaciones, colectividades públicas, a los que sí se les reconocía personalidad jurídica. Más tarde Stone replanteó su tesis en “Should Trees have Standing Revisited” apartándose de la postura de la ecología profunda para argumentar que la personificación de la naturaleza era un camino ilusorio y que la protección a las entidades no convencionales se obtiene de manera más plausible imponiendo deberes a los hombres que concediéndoles derechos a la naturaleza.[4]

Por otro lado, Godofredo Stutzin basa su teoría en el Interés propio de la Naturaleza, el que consiste en poder vivir y desarrollarse libre y plenamente, pero no de cualquiera manera, sino conforme a los principios de diversidad y equilibrio, atacados violentamente por el hombre. En consecuencia, propone reconocer a la naturaleza como una persona jurídica muy especial, sui generis, representada por seres humanos, específicamente, alguna organización cuya finalidad sea la conservación de la naturaleza. La plena incorporación de la naturaleza al Derecho en calidad de sujeto se logrará, sólo en forma paulatina; por de pronto, basta con establecerla como una meta que ha de señalar el rumbo que se debe seguir.[5]

En sintonía, el biocentrismo, formulado por Gudynas, reivindica el valor primordial de la vida, como un valor en sí mismo, pero esto no implica olvidar que las propias dinámicas ecológicas implican relaciones que también son tróficas, competencia, depredación, etc. Afirma que las especies no son iguales entre sí, y que no es lo mismo una persona que una hormiga. El sentido que se le da a la idea de igualdad se refiere a que todas las especies son iguales en sus derechos a vivir y florecer y alcanzar sus propias formas de desplegarse y auto-realizarse. Entonces, cuando se habla de la personalidad jurídica no significa dotar a los animales no humanos una relación de humanos sino que es una entidad que el sistema legal considera lo suficientemente importante para ser visible, que cuenta con intereses propios y tiene la capacidad de contar con derechos[6]. Por su parte, la teoría de La Democracia de la Tierra, Ecología Integral parte de las ciencias de la tierra, que muestran que todo el universo se encuentra en cosmogénesis -todavía en génesis-, constituyéndose y naciendo, formando un sistema abierto, capaz siempre de nuevas adquisiciones y expresiones. Por lo tanto, nada está acabado y nadie ha terminado de nacer, todos están dentro de un proceso en el cosmos, todos los seres tienen historia y cada uno posee su manera de relacionarse con los demás pero cada uno realiza la conexión a su manera, vale decir de diferente grado[7].

También y dentro del feminismo se encuentra una vertiente conocida como Ecofeminismo, ecología feminista, o ética del cuidado, cuyos aportes giran alrededor de la sensibilidad y empatía como motor de la justicia. La explotación del medio natural y la opresión de las mujeres tienen la misma raíz, parten de la interpretación de la diferencia como jerarquía, implícita en los modelos patriarcal y capitalista. Proponen una profunda transformación en las relaciones interpersonales y con la naturaleza, sustituyendo las fórmulas de opresión, imposición y apropiación y superando las visiones antropocéntricas y androcéntricas[8]. De la misma premisa parte Cormac Cullinan con su teoría del eco- apartheid quien ha trabajado en Sudáfrica el tema de los derechos de la naturaleza desde la lucha contra el apartheid. Las sociedades humanas sólo pueden florecer a largo plazo si funcionan como una parte integrante de la comunidad, o sea de la Tierra como un todo. Las leyes humanas y los sistemas de gobierno deben ser consistentes con la ley que gobierna el universo[9]. Entonces propone una “ley salvaje” es una ley para regular la conducta humana con el fin de proteger la integridad de la Tierra y de todas sus especies. En un mundo gobernado por la “ley salvaje”, sería ilegal la destrucción y explotación del mundo natural para beneficio humano ya que los derechos de los individuos deben ser equilibrados con los de las plantas, los animales, los ríos y los ecosistemas[10]. En coincidencia, la teoría de la Jurisprudencia de la Tierra parte de diez principios que en síntesis conceden derecho a todo los seres por el solo hecho de existir y no por tener conciencia o estatus moral, todos están interrelacionados y poseen tres derechos: a ser, a existir y a cumplir su función en los procesos en constante renovación de la comunidad de la Tierra[11].

  1. d) Teorías intermedias: se pueden mencionar, la teoría de la responsabilidad que propicia el respeto y protección de toda existencia, lo que incluye el deber del ser humano de conservar la naturaleza y tomar bajo su cuidado a todos los demás seres, y la teoría de la Naturaleza como Proyecto: para regular eficazmente esta relación dialéctica entre el hombre y la naturaleza, propone la utilización de figuras jurídicas existente, por ejemplo concepto del dominio público, las acciones populares para proteger los bienes comunes, las responsabilidades comunes pero diferenciadas o el de patrimonio común de la humanidad[12].
  2. Teoría ancestral: Madre Tierra o Pachamama: proviene de la cosmovisión de los pueblos nativos ancestrales. Dos términos cobran significativa importancia: Sumak kawsay y la Pachamama. Sumak kawsay es una expresión quechua que significa buen vivir o pleno vivir, es el pensar bien, sentir bien para hacer bien, con el objetivo de conseguir la armonía con la comunidad, la familia, la naturaleza y el cosmos.[13] No se trata del tradicional bien común limitado a los humanos, sino del bien de todo lo viviente, incluyendo por supuesto a los humanos, entre los que exige complementariedad y equilibrio, no siendo alcanzable individualmente. El Sumak kawsay es un sistema de vida, en el cual la Pachamama adquiere no solamente la categoría de sujeto de derechos sino también de connotación política, religiosa y mágica. Pachamama es un sujeto que actúa y reacciona, conformado por plantas, animales, minerales, aire, tierra, agua e incluso el hombre, todos ellos son seres vivos y están en íntima relación, correspondencia y relacionalidad no solamente entre ellos sino con el cosmos. Pachamama es Gaia

Estas teorías han sido reconocidas en algunas legislaciones, a saber y hasta la fecha, a nivel internacional la Carta Mundial de la Naturaleza de las Naciones Unidas de 1982, la Carta de la Tierra del 2000, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra del 2010 y el Tribunal Ético Permanente de los Derechos de la Naturaleza, que sesionó en el 2014, 2015 y 2016. A nivel nacional: la Constitución de Ecuador, Montecristi 2008, la Ordenanza de la Ciudad de Barnstead, en el Estado norteamericano de New Hampshire de 2006, la Constitución de Bolivia de 2009, la Ley Marco de la Tierra Madre de Bolivia de 2012, Te Awa Tupua Whanganui River Claims Settlement Act 2017 N°7 de Nueva Zelanda, la Ley N° 1774 de Colombia del 2016 y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Superior de Uttarakhand- India- y de la Corte Constitucional de Colombia y la incipiente jurisprudencia al respecto en Argentina.

[*]Galeano, E. (1998) Patas Arriba. La Escuela del Mundo al Revés. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, p. 193

[**] Abogada, Escribana (UBA). Posgraduada en Derecho del Turismo (UBA). Magister en Ambiente Humano (UNLZ). Profesora Adjunta Regular, Facultad de Derecho, UBA. Jefa de la División Derecho y Profesora Asociada Ordinaria Universidad Nacional de Luján. info@anmart.com.ar

[***] Abogada (UBA) Magíster en Relaciones Internacionales (Universidad Maimónides) Diploma en Derechos Económicos, Sociales y Culturales (UNPSJB) y el Posgrado en Derecho Informático (UNPSJB) Profesora Adjunta Ordinaria Universidad Nacional de Luján. adporcelli@yahoo.com.ar

[1] Singer, P (1999) Liberación Animal. 2° Edición. Madrid: Editorial Trotta, S.A

[2] Conferencia:  The First Annual Francis Crick Memorial Conference,  focusing on  “Consciousness in Humans and Non-Human  Animals”  Disponible en: http://fcmconference.org/, julio 2012 Fecha de Consulta: 30 de marzo del 2018

[3] Regan, T. (2006) Jaulas Vacías, El Desafío de los derechos de los Animales. España: Fundación Altarriba.

[4] Crespo Plaza, R (2003) “Perspectivas futuras del Derecho Ambiental” IurisDictio Revista del Colegio de Jurisprudencia Nº 7, diciembre 2003, Universidad de San Francisco de Quito, pp.12-28

[5]Stutzin, G. (1984) “Un imperativo ecológico. Reconocer los derechos de la naturaleza”. Ambiente y Desarrollo. Vol I, N° 1, pp. 97-114

[6] Gudynas, E. (2010) “La senda biocéntrica: valores intrínsecos, derechos de la naturaleza y justicia ecológica” Tabula Rasa, N°13, pp. 45-71, julio-diciembre, Bogotá

[7] Boff, L. (2012) “La Madre Tierra sujeto de dignidad y de Derechos” Revista América Latina en Movimiento, núm. 479, año XXXVI, pp.1-4, ALAI, Quito, octubre 2012

[8] ONU Mujeres (2010) “Vandana Shiva explica los principios del ecofeminismo durante su participación en el Seminario “Derechos de la Naturaleza y Sumak Kawsay: Una visión desde los pueblos del sur ” ONU Mujeres, 26 de noviembre 2010, Fecha de Consulta: 17/4/2018 Disponible en: http://www.onumujeres-ecuador.org/index.php?option=com_content&view=article&id=375:vandanah-shiva-fundamenta-los-principios-del-ecofeminismo-en-su-participacion-en-el-seminario-derechos-de-la-naturaleza-y-sumak-kawsay-una-vision-desde-los-pueblos-del-sur&catid=27:ecuador&Itemid=29

[9] Cullinan, C. (2003) “Justicia para todos: democracia terrestre” Revista Colombiana de Ciencias Pecuarias Vol. 16, Nº 1, pp.88-90

[10] Cullinan, C. (2011). Wild Law: A Manifesto for Earth Justice. 2° Edition Totnes: UK.

[11] Solón, P. (2017) Alternativas Sistémicas. 1° Edición. Fundación Solón / Attac France / Focus on the Global South: La Paz, Bolivia

[12] Ost, F. (1997) Naturaleza y Derecho: para un debate ecológico en profundidad. Bilbao: España

[13] Lajo Lazo, J. (2008) “¿Qué dice le Sumak Kawsay? La escuela indígena de “Qhapaj Ñan” 28 de febrero de 2008 Fecha de Consulta: 10/4/2018 Disponible en: http://chaski-runasimi.blogspot.com.ar/2007/08/qu-dice-el-sumaj-kawsay.htm

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