Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 205 – 05.07.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Paraguay: Ley de Vida Silvestre prohíbe Comercialización de Animales Silvestres Sin Permiso de la SEAM

Por Hugo Enrique Cañiza*

De acuerdo con la normativa vigente en materia de Vida Silvestre en Paraguay?, se encuentra prohibida la comercialización de todas las especies de la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos derivados que no cuenten con la expresa autorización de la Secretaría del Ambiente – ?SEAM (Autoridad Nacional paraguaya)?, que es la autoridad de aplicación de la Ley 96/92 “De Vida Silvestre”.

La referida Ley forma parte de un marco legal nacional que establece claros principios protectores de la vida de especies silvestres, sumándose así a la Ley N° 583/73 que aprueba Convención (Cites), a la Ley Nº 253/93 que incorpora el Convenio sobre Diversidad Biológica a la Ley N° 1.314/98 de Conservación de especies migratorias y otras que regulan la materia.

De esta manera, todas las especies de la vida silvestre están protegidas por las leyes nacionales y la mayoría están comprendidas en los apéndices de la Convención CITES de la que Paraguay es parte.

La Secretaría del Ambiente cuenta con una Dirección General deProtección y Conservación de la Biodiversidad en cuya estructura se ubica laDirección de Vida Silvestre que es la que tiene a su cargo la aplicación de las normas sobre vida silvestre y que desarrolla tareas para generar los mecanismos legales para que estas actividades se controlen y regularicen de modo a proteger la fauna existente en el territorio nacional.

Teniendo en cuenta lo señalado, los ciudadanos e institucionestienen la obligacion prevista en la propia ley de referencia, de denunciar a los comerciantes de especies silvestres, que son riqueza y patrimonio, no sólo del Paraguay, sino de toda la Humanidad.

Sanciones previstas para los Infractores

Las personas que comercializan animales silvestres de la especie que fueran sin permiso de la Autoridad Ambiental, son posibles sanciones tanto de multas como el decomiso de los animales y de los implementos vinculados a la comercialización.

Al respecto, el Art. 4° del Decreto 2.598/14 que establece el régimen de multas por infracciones a las normas de las cuales la SEAM ejerce calidad de autoridad de aplicación, determina (en su inciso h-) que todo aquel que comercialice individuos de las especies de la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos derivados sin contar con la expresa autorización de la Secretaría del Ambiente, en consonancia con la Ley Nº 96/92 “De Vida Silvestre” y sus reglamentos; pudiendo ser pasibles de sanción de multa entre 3001 a 10.000 Jornales mínimos.

Por otra parte, en la Ley 716/96 “que sanciona los ?Delitos contra el medio ambiente” en Paraguay, el ?Art. 5 en su Inc. a) establece que “?Los que destruyan las especies de animales silvestres en vías de extinción y los que trafiquen o comercialicen…”?, pueden ser pasibles a recibir sanciones ?de privacion de libertad de hasta 5 años y multa de hasta 1.500 jornales minimos.

Sobre la Convención CITES

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos y tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia.

CITES es uno de los mayores acuerdos existentes sobre protección de especies. Las especies se agrupan en Apéndices (I, II y III), según la amenaza a la que se encuentre sometida por el comercio internacional.

[*] Abogado. Especialista en Derecho Ambiental y Derecho Penal Ambiental. Máster en Políticas, Gestión y Legislación Ambiental. Máster en Derecho Ambiental www.hugocaniza.com.py

 

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