Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 202 – 14.06.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Paraguay: normativas prevén Fuertes Sanciones por Caza Ilegal

Por Hugo Enrique Cañiza

En Paraguay, la cacería ilegal de animales silvestres puede generar importantes sanciones que se encuentran previstas en normativas ambientales vigentes?, entre ellas, las establecidas en Ley Nº 96/92 “De Vida Silvestre”.

En tal sentido, la Ley de Vida Silvestre ?paraguaya ?determina que la “fauna silvestre” es la comprendida por todos aquellos animales vertebrados e invertebrados que en forma aislada o conjunta, temporal o permanente, tienen al territorio nacional como área de distribución biogeográfica y declara de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país, la que será regulada por esta Ley, así como su incorporación a la economía nacional; imponiendo como obligación a todos habitantes del país, proteger la vida silvestre.

La misma ley también define a la “caza” como toda acción de buscar o perseguir animales con el fin de capturarlos o matarlos y las clasifica en varias modalidades, pudiendo ser científica, deportiva; y, de control, las que deben contar con permisos previos expedidos por la Secretaría del Ambiente – SEAM (Autoridad de Aplicación de la Ley de Vida Silvestre) para su aprovechamiento.

Asimismo, según el Art. 37 de la Ley 96/92, se prohíben la caza, transporte, comercialización, exportación, importación y reexportación de todas las especies de la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos derivados que no cuenten con la expresa autorización de la autoridad de aplicación.

La SEAM dispone de controles en todo el territorio nacional a través de funcionarios de la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada?- ?DFAI? (organo dependiente de la SEAM?) y de la Dirección de Vida Silvestre (también dependiente de la SEAM?), de las cuales proceden varias intervenciones que hoy están siendo objeto de sumario.

Por tanto, el realizar esta actividad sin permisos previos expedidos por la Autoridad Ambiental puede generar consecuencias legales para aquellos que infrinjan estas disposiciones.

Responsabilidades en materia de Caza Ilegal

El Art. 4° del Decreto 2598/14 que establece el régimen de multas por infracciones a las normas de las cuales la SEAM ejerce calidad de autoridad de aplicación, determina (en su inciso h-) que todo aquel que cazare, transporte, comercialice, exporte, importe o reexporte individuos de las especies de la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos derivados sin contar con la expresa autorización de la Secretaría del Ambiente, en consonancia con la Ley Nº 96/92 “De Vida Silvestre” y sus reglamentos.

A su vez, según el Art. 5° del mismo Decreto, los hechos vinculados a la cacería ilegal de animales silvestres son calificados como “Graves”, correspondiéndole la eventual sanción de multa entre 3001 a 10.000 Jornales mínimos además de otras medidas previstas en la normativa sancionatoria.

Responsabilidad Penal en la materia

Asimismo, de acuerdo al Art. 6º de la Ley Nº 716/96 “Que Sanciona los Delitos contra el Medio Ambiente”, dispone en su Art. 6º que toda persona que “infrinja las normas y reglamentos que regulan la caza…”, puede ser castigado con pena privativa de libertad de 1 a 5 años o con multa de 500 a 1.000 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, pudiendo aplicarse además otras medidas como el comiso de los elementos utilizados para el efecto.

 

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