Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 201 – 07.06.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Paraguay: Normativa vigente que Obliga a la Conservación del Jaguareté

Por Hugo Enrique Cañiza

El Yaguareté (Panthera Onca), como especie de la fauna silvestre, se encuentra protegido por diferentes leyes en Paraguay, tales como la Ley Nº 583/79 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”, Ley Nº 96/92 “De Vida Silvestre”, Ley N° 253/93 “Convenio sobre Diversidad Biológica” y sus reglamentaciones, así como en la Ley Nº 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente”.

Sin embargo y atendiendo a su condición de especie en “peligro de extinción”, a través de la Ley N° 5302/14 “De Conservación de la Panthera Onca” se establecieron medidas más específicas para su conservación.

Las disposiciones de esta Ley, complementan a las mencionadas anteriormente, y de la cual la Secretaría del Ambiente – SEAM (Autoridad Nacional paraguaya) es la encargada de hacer cumplir sus disposiciones, y en el marco de sus atribuciones debe establecer un plan de manejo de la especie, una declaración de zonas definidas como áreas de especial protección y un protocolo de actuación aplicable en caso de comprobarse la presencia de una especie de “Panthera onca” que pudiera verosímilmente representar un peligro para la vida o seguridad del ganado localizado en áreas productivas.

Según la ley, municipalidades y gobernaciones, cuyos territorios se encuentren dentro del área de distribución de esta especie silvestre, se encuentran obligadas a adoptar medidas de protección y vigilancia para el correcto cumplimiento de lo previsto en la ley.

En la actualidad, la Secretaría del Ambiente, cumpliendo con los compromisos ambientales tomados desde su creación, promueve los esfuerzos conjuntos para la conservación del Jaguarete en nuestro país, habiendo coordinado la elaboración del primer Plan de Manejo de la Panthera Onca para el Paraguay, a partir del cual Nuestro País se une a los países de la Región que ya cuentan con documentos propios para el manejo y conservación de esta especie silvestre en sus respectivos territorios.

Procedimiento Establecido en la norma

La Ley N° 5302/14 prevé que en los casos de comprobarse la presencia de un yaguareté, se debe dar aviso a la SEAM, a fin que pueda disponer de inmediato la captura y traslado del animal por parte de personal idóneo a áreas silvestres establecidas como refugio de la Panthera onca, y que reúnan los requisitos para el normal desenvolvimiento de la especie.

Cuando el traslado del individuo sea inviable, este será mantenido en cautiverio en recintos habilitados para el efecto, hasta que el personal a cargo encuentre lugar apropiado para su liberación.

A tales efectos, la Ley dispone además que la Autoridad Ambiental debe encarar campañas de concienciación acerca de la importancia de la conservación de esta especie. Asimismo esta normativa prevé que la SEAM, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil acreditadas para el efecto, debe establecer un sistema de monitoreo y conservación de la especie.

Plan de Manejo de la especie

El “Plan de manejo” referido en la Ley tiene por finalidad determinar, entre otros elementos, el área de distribución de la especie, los modos de contención, los mecanismos autorizados para practicar la defensa de ataques al ganado, a la cual solo se recurrirá en caso de ingresar el Jaguareté a alguna propiedad privada habilitada para actividades pecuarias.

Es así que cumpliendo con el mandato legal se procedió a la elaboración de un “Plan de Manejo de la Panthera Onca”, realizado por técnicos de diferentes sectores gubernamentales y no gubernamentales comprometidos con el desarrollo sostenible y la convivencia armónica con el Jaguareté en su hábitat natural (ver lista de participantes de talleres).

Este Plan Nacional es una guía para la conservación del Jaguareté en Paraguay a través de la recopilación de datos de biología y estado de conservación de la especie a nivel nacional, y un plan de acción para direccionar los esfuerzos que buscan asegurar la viabilidad de poblaciones saludables silvestres de Jaguaretés en Paraguay.

Sanciones a los Infractores

La misma Ley también determina la responsabilidad para los infractores a sus disposiciones. Así, prevé que cualquier persona que realice actividades prohibidas en normas y reglamentos respecto al Jaguareté, puede ser pasible de las sanciones que oscilan entre 2.000 a 5.000 jornales mínimos.

Asimismo, estas infracciones pueden constituir delito previsto y penado en el Art. 6º de la Ley Nº 716/96.

Datos de interés

El Jaguar o Jagua­reté es un félido del género “Panthera” y la única de las cuatro especies actuales de este género que se halla en América.

También es el mayor feli­no de América y el tercero del mundo, después del tigre (Panthera tigris) y el león (Panthera leo). A pesar de su grave disminución numérica su distribución actual va desde el extremo sur de Estados Unidos con­tinuando por América Cen­tral y Sudamérica hasta el norte de Argentina.

 

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