Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 197 – 10.05.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Paraguay: causar incendios en zonas boscosas y áreas protegidas puede constituir delito

Por Hugo Enrique Cañiza

En Paraguay se encuentra en vigencia la normativa nacional sobre incendios rurales, forestales, de vegetación y de interface. Ello teniendo en cuenta la gran cantidad de incendios que se vienen registrando en distintos puntos del territorio paraguayo, afectando incluso a las áreas protegidas

La Ley N° 4014/10 determina las obligaciones en materia de “Prevención y Control de Incendios”, cuyo objetivo es establecer normas aptas para prevenir y controlar incendios, práctica ésta muy utilizada en actividades agropecuarias principalmente.

Dicha normativa se halla vigente desde al año 2010, y “prohíbe la quema no controlada” de pastizales, bosques, matorrales, barbechos, campos naturales, aserrín o cualquier otro cereal, de leguminosas o tipo de material orgánico inflamable que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en la Ley, siendo los Municipios los responsables de su aplicación.

La única forma de quema que puede ser autorizada por esta ley es la “quema prescripta” o quema controlada y puede ser autorizada por la “Red Paraguaya de Prevención, Monitoreo y Control de Incendios” (RPPMCI) reuniendo los requisitos exigidos en la norma.

En caso de comprobarse actividades de quema no controlada en sus distritos, los Municipios o la RPPMCI deben remitir “obligatoriamente” al Ministerio Público, parte de los casos de incendios realizados sin autorización, que tuvieran conocimiento.

Según el mapa de incendios de la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM), Autoridad ambiental paraguaya, en este momento existen numerosos focos de incendio en todo el territorio paraguayo.

Al respecto, “los constantes incendios forestales son producto de la inconsciencia de la ciudadanía, que queman objetos y restos de cobertura y los incendios se extienden a situaciones mayores como la llegada a bosques”, indicó Darío Mandelburger, Director General de Biodiversidad de la SEAM.

Riesgo para las Áreas Protegidas

Muchas de las actividades que utilizan la práctica de incendios rurales, forestales, de vegetación y de interface se realizan en zonas cercanas a varias áreas silvestres protegidas, las cuales pueden correr peligro en su integridad en caso que las mismas se realicen sin control y se propaguen hasta alcanzar zonas.

Todos aquellos que realicen quemas o uso de fuego sin someterse a los requisitos establecidos en la Ley, pueden generar afectaciones a áreas protegidas por lo que contar con autorización previa para estas prácticas constituye requisito fundamental.

Los eventos tienen, desde todo punto de vista, un impacto negativo en la diversidad biológica pues, aparte de ser chamuscada la condición vegetal, se registra una pérdida importante por la eliminación de anidado, huevos y alimentación para ciertos individuos de la fauna, que viven en la zona afectada.

Responsabilidad penal

La inobservancia a las obligaciones previstas en la Ley Nº 4014/10 puede generar sanciones consistentes en multas que oscilan entre 100 (cien) a 2.000 (dos mil) jornales, debiendo derivarse además los antecedentes al Ministerio Público, para la apertura de procesos penales sobre la base del Art. 4ª Inc. a) de la Ley Nº 716/96 “Que sanciona los delitos contra el medio ambiente”.

Del mismo modo, el Art. 202 del Código Penal paraguayo prevé sanciones de 1 a 5 años de penitenciaría o multa para los que realizando incendios, perjudiquen las reservas naturales, parques nacionales o zonas de igual protección.

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