Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 182 – 14.12.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Minamata: responsabilidad del Estado por contaminación medioambiental. Mercurio

Por Maria Laura Montesarchio

El 18 de mayo del corriente año, se aprobó el Convenio de Minamata sobre mercurio, suscripto en Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013. El mismo es receptado en nuestro ordenamiento bajo la ley 27.356, entrando en vigencia el 16 de agosto de 2017, contando con un total de cincuenta estados adherentes.

El nombre que le da origen al presente convenio, corresponde la ciudad homónima, perteneciente a la prefectura de Kumamoto, Japón.

A partir de 1956 perdieron la vida aproximadamente 45 personas, como así también mascotas y aves.

Pese a que en un principio predominaba el asombro y el desconcierto, como así  el desconocimiento de la causa de esta situación, los síntomas que desencadenaban en resultados fatales  eran la ataxia, alteración sensorial, parálisis, desórdenes auditivos y visuales.

En una etapa inicial se creyó que estos síntomas se debían a una enfermedad infecciosa. Posteriormente, y considerando que se debía al consumo de mariscos y peces, se prohibió la pesca en la bahía.

Luego de años de estudios y análisis, se concluyó que los casos fatales reportados se debían a la ingestión de pescados y mariscos contaminados por mercurio, que eran vertidos en la precitada Bahía, por la empresa petroquímica Chisso allí radicada.

Así fue bautizada como la Enfermedad de Minamata, tipificada como un desorden neurológico  causado por la ingesta de productos marinos contaminados con compuestos de metilmercurio. A esta conclusión se arriba en el año 1959. Otro brote, cual replica de lo acontecido en Minamata, ocurrió en 1965, en la Prefectura de Nigata, por la misma empresa, coincidiendo que el causante era el mercurio en agua. La petroquímica detuvo su actividad en 1968.

Los habitantes de la zona afectada, exigieron a la empresa  responsable, un sistema de tratamiento de efluentes  y empezaron a prosperar reclamos indemnizatorios.

En 1995, debido a que las disputas y presentaciones judiciales se incrementaban exponencialmente, el gobierno nacional, en conjunta con las Prefecturas locales, proponen un acuerdo. El mismo consiste básicamente en tres puntos: una suma global con carácter resarcitorio a las familias afectadas, que cuenten con certificación profesional, atención médica y pago de tratamientos conexos, y conclusión de disputas y demandas judiciales para aquellas personas que aceptaren estas medidas de alivio.

En 1996 esta situación es reconocida como un caso de responsabilidad medioambiental en Japón.  Es dable señalar la admisión de la prueba epidemiológica para probar el nexo causal entre el consumo de alimentos contaminados con mercurio y la enfermedad.

A consecuencia de ello, se decretaron las llamadas medidas de “alivio” a las víctimas de Minamata, que contarán con certificación de médicos especialista, a saber: Pagos para cubrir gastos y tratamiento médicos, un pago por desagravio(con sumas totales por paciente con topes, dependiendo ello del daño certificado) y una renta anual.

Ello debía de ser abonados por las dos empresas señaladas como responsables de lo ocurrido. A consecuencia del incremento numérico de reclamantes de perjuicios acreditados, las empresas requeridas sostuvieron su imposibilidad económica para el pago de indemnización. El estado japonés, implementó un programa de apoyo a la empresa Chisso, a través de un sistema de emisión de bonos.

Este programa de ayuda financiera fue anulado en el año 2.000, recayendo en la empresa petroquímica en forma exclusiva el pago de indemnizaciones según el obtenido de sus utilidades actuales.

En 2.004, un fallo de la Corte Suprema  del país nipón, reconoce el derecho a indemnización a 51 personas afectadas por envenenamiento por metilmercurio. Lo que resulta novedoso de este fallo, es que el mismo impone que la cuarta parte de esos montos  monetarios recaen en el  gobierno nacional y las prefecturas locales, en “vista al fracaso a prevenir la propagación de Minamata”.

Ese mismo día, desde el Ministerio de Ambiente nacional, se emite una comunicado, con pedidos expresos de disculpas a la población por lo ocurrido en la Bahía de Minamata.

Según un informe publicado por el precitado Ministerio, Japón tuvo un crecimiento y desarrollo  económico de tal magnitud, que impactó negativamente sobre el medio ambiente y la vida humana, pagando por ello un costo incalculable en el proceso.

A nivel gubernamental se han tomado diversas medidas para enfrentar la contaminación ambiental, después de lo ocurrido en Minamata, actividades de cooperación, tareas comunitarias con víctimas, difusión e información, etc

Asimismo, es dable señalar la estigmatización y discriminación social que sufrieron durante años los residentes de la zona afectada, como así también, el impacto de esta catástrofe desde lo comercial, debido a los boicots  en venta y colocación de productos provenientes de dicha región.

A modo de conclusión, considero relevante resaltar la temática de la responsabilidad del estado en materia ambiental, la novedad en la incursión de la prueba epidemiológica  en el proceso probatorio y la función preventiva  que rige y se impone en el derecho ambiental.

Como cita el informe, una dolorosa lección aprendida del accionar humano.

 

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