Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 174 – 19.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Biodiversidad; síndrome de desaparición de colmenas; principio precautorio (Parte III)*

Por Nicolás Fonrouge

 

Algunos hombres de letras dicen “la realidad supera la ficción” o que “las ficciones parten de la realidad”. Una fuente de ficción como ser la serie de TV por cable “Black Mirror: Hated in the Nation” menciona en un capítulo que las abejas se terminaron extinguiendo por el “Síndrome de colapso de colonias”. Asimismo en Polonia se han estado realizando trabajos por fabricar abejas artificiales[1]

La Sociedad humana es compleja y frágil, construida sobre varios pilares. Uno de ellos es la abeja (honey bee). Una de cada tres comidas consumidas por los humanos es posible gracias a las abejas. Son tan importantes que su extinción implicaría la muerte de plantas y la pérdida de cultivos; por ende muchos seres humanos pueden morir de hambre. Las abejas tienen un gran impacto económico: el valor de las plantas polinizadas por ellas cada año es de 265 mil millones de dólares cada año. La comida que damos por hecho, dejaría de existir sin ellas; o habría una caída masiva en la productividad de la industria alimenticia. Alimentos, incluidas manzanas, cebollas, calabazas, y también plantas utilizadas para el ganado (importante para la carne y la leche y sus derivados)…el panorama podría ser tan desolador que no sabemos cómo puede terminar. Millones de enjambres han comenzado a desaparecer. Los apicultores de todo el mundo reportan la desaparición del 30% al 90% de sus colonias. En el Hemisferio Norte el proceso es más grave y drástico que en el Sur. Sólo en EE.UU las abejas están disminuyendo de manera constante; desde 5 millones de colmenas en 1988 a 2,5 millones en la actualidad. Desde el año 2006, un fenómeno llamado “desorden de colapso de colonias” ha afectado a las abejas en muchos países, y aunque no estamos del todo seguros que lo está causando, el problema es bastante serio.

  1. CAUSAS DE LA DESAPARICIÓN DE LAS ABEJAS:
  • Parásitos y enfermedades, para enumerar algunos conocidos, aunque es recomendable atender el relevamiento del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en la Argentina[2]:
  • Acaropisosis (sacados de película de terror); ácaros microscópicos que infectan las tráqueas de las abejas (vías respiratorias). Ponen sus huevos y se alimentan de fluidos de víctimas, las debilitan considerablemente y pasan su vida entera en ellas.
  • Varroa Destructor: sólo se pueden reproducir en colmenas de abejas de miel y son uno de los mayores enemigos de las abejas. El ácaro hembra entra en una celda de camada de abeja y pone huevos en la larva de abeja antes de que las abejas de la colmena cubran la célula con una capa de cera. Los huevos eclosionan y ácaros se alimentan de la abeja en desarrollo. La abeja sólo se debilita, no muere, tiene fuerza de romper la capa de cera. Al hacerlo expande los ácaros al resto de las células de la colmena. Además en vida de la abeja, los ácaros adultos chupan los fluidos corporales de las abejas y las debilitan considerablemente. Además transmiten los virus que dañan a las abejas aún más y puede dar lugar a defectos de nacimiento como alas no funcionales.
  • Virus y hongos: bajo circunstancias normales estos fenómenos deben ser manejables y no son suficientes para explicar la horrible cantidad de muertes en abejas.
  • Agrotóxicos: Insecticidas mortales para las abejas que se han introducido en los últimos tiempos como el neonicotinoides (similar a la nicotina), entre otros: fueron aprobados a principios de los 90s como una alternativa a los productos químicos como el DDT. Atacan a los insectos dañando su sistema nervioso. Hoy día son de los más usados en el mundo. Las abejas entran en contacto con la toxina al recoger polen o a través del agua contaminada a menudo llevando material contaminado a la colmena, donde se puede acumular y matar lentamente toda una colonia. Las toxinas dañan a las abejas de unas maneras horribles. En dosis suficientemente altas, conduce rápidamente a convulsiones, parálisis y muerte. Pero incluso en pequeñas dosis puede ser letal pues puede generar que las abejas olviden el rumbo y como moverse por el ecosistema. Así las abejas vuelan en el medio natural, de pierden y mueren solas, aisladas de sus colmenas. Si este último fenómeno aumenta, una colmena puede perder su capacidad de sostenerse a sí misma. Aunque haya estudios patrocinados por la industria química para intentar demostrar que los neonicotinoides representan una toxicidad muy para las abejas, sabemos que la están dañando.

Son importantes los fallos jurisprudenciales, así como las notas periodísticas en esta materia, tanto en la Argentina como en el exterior: por citar entre otros, un reclamo judicial de pueblos mayas contra Monsanto[3]; fallo de un tribunal de Mar del Plata respecto a agroquímicos que ocasionaron la muerte de varias colmenas[4]; fallo de un tribunal en Neuquén condenando al Estado provincial por responsabilidad solidaria por actividad concurrente y por hechos de agentes de la Administración[5]; siendo el caso más reciente el fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil[6]. Uruguay reportó casos de daños graves en colmenas por uso de agroquímicos[7].

  • Uniformidad genética (plantas genéticamente modificadas); monocultivos; estrés debido a las actividades humanas. Un fallo del Tribunal Europeo trató un caso donde un apicultor alemán que constató la presencia de polen de maíz transgénico MON 810 en su miel presentó una demanda judicial[8].
  • Radiaciones electromagnéticas: radiaciones no ionizantes, provenientes principalmente de antenas de telefonía celular. La incertidumbre científica y la discusión entre los expertos es elevada en este punto para poder sacar conclusiones definitivas aún.
  • Cambio climático: causa grave por cuanto el cambio del clima desorienta a las abejas, las cuales salen de un período de hibernación de sus colmenas movidas por altas temperaturas o cambios bruscos del clima. Al buscar polen y néctar no lo encuentran por la falta de plantas y flores fuera de estación; agotan la miel de reserva del panal y mueren.
  • CONCLUSIÓN:

La realidad de las abejas una cuestión legal de larga data (nuestro ex Código Civil de Vélez Sarsfield definía a las cosas en su derogado artículo 2312 como “los objetos materiales susceptibles de tener un valor, y trataba la cuestión de la apropiación de los “enjambres” en el derogado artículo 2343; y en los derogados artículos 2545 y 2546 respecto de las abejas que “posan” en el inmueble ajeno; actualmente el Código Civil y Comercial trata la cuestión en su artículo 1950).[9] Han existido diversas normas de distinta índole sancionadas por las autoridades locales, provinciales y nacional, y por los motivos más variados (desde la cría, explotación, y traslado de colmenas, hasta cuestiones, por ejemplo, como la de la Ley Nacional 20.739 de “contralor de la abeja africana y sus cruzamientos” con abejas domésticas, para contrarrestar la invasión de esta especie de abeja de carácter más agresivo). Asimismo es importante la normativa que establece el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Pero dada la importancia del tema y la gravedad de la situación de las abejas, su peligro de extinción en la Argentina y el mundo es necesario contar con normas de presupuestos mínimos en materia de protección y salvaguarda de abejas en Argentina, así como también garantías, herramientas y medios eficaces antes de que sea muy tarde. Algunos autores ya han planteado la necesidad de unificar criterios y contar con normas de presupuestos mínimos en materia de actividad apíco

[*] El presente corresponde a la continuación de los artículos publicados en los Diarios N° 172 y 173 (05.10.2017) (12.10.2017) respectivamente.

[1] http://www.labioguia.com/notas/inventan-las-primeras-abejas-roboticas-capaces-de-polinizar

[2]http://www.senasa.gob.ar/sites/default/files/ARBOL_SENASA/ANIMAL/ABEJAS/PROD_PRIMARIA/SANID_APICOLA/EES/INFLUENZA/manual_de_enfermedades_de_las_abejas_2005.pdf

[3] http://www.anred.org/spip.php?article8253

[4] Expte. N° 148.835 – “Errobidart, Juan Pablo C/ Tirso Bilbao – Bilbao Cesar Sociedad De Hecho Y Otro S/ Daños Y Perjuicios” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA – Buenos Aires – 16/03/2012 elDial.com – AA7527

[5] Expte. 8794/3 – “Rolny Eleodoro Dulio c/ Estado Provincial s/ daños y perjuicios” – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA DE LA V CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL NEUQUEN (CHOS MALAL) – 20/02/2006 elDial.com – AA3188

[6] Zengaro Juan José c/ Monsanto Argentina S.A.I.C. y otros s/ daños y perjuicios – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala H – Buenos Aires –Marzo 2016. https://aldiaargentina.microjuris.com/2016/05/09/condenan-al-arrendatario-del-predio-lindante-a-resarcir-al-propietario-de-un-colmenar-por-los-danos-derivados-de-la-muerte-de-las-abejas-luego-de-una-fumigacion/

[7] http://www.labioguia.com/notas/2-mil-colmenas-de-abejas-mueren-por-uso-de-agrotoxicos-en-uruguay

[8] C-442/09 Karl Heinz Bablok and others v Freistaat Bayern” Court of Justice of the European Union, Luxembourg, 06/09/2011

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2011-09/cp110079en.pdf

[9] Chiappini, Julio – Las abejas en el Código Civil – El Derecho 258-1031 – Buenos Ares. 

DESCARGAR ARTÍCULO