Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Administrativo Nro 222- 04.12.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Vulnerabilidad y acceso al servicio público eléctrico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Casuística (Parte II) (1)

Por Eduardo Rogelio Galisteo (2)

Casuística (Parte II)[1]

En la anterior entrega, delineamos los contornos constitucionales del debate relativo a la situación de vulnerabilidad de los habitantes de barrios de emergencia frente a las deficiencias del servicio eléctrico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como una minoría dispersa e insular, esos grupos carecen de la posibilidad de organizarse con facilidad para peticionar ante la empresa prestadora del servicio o el regulador, todo lo cual los deja sumidos en una posición de desventaja estructural.

En esta oportunidad analizaremos los indicadores concretos –judiciales y estadísticos- de esas afirmaciones.

  1. Casos de litigio de reforma estructural contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El caso “Fusari, Neris Amanda y otros c. GCBA y otros s. amparo” se trató de un proceso colectivo donde la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, Sala 1, condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), por la omisión de ejecutar el Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios al barrio Zavaleta. Un objeto del proceso dentro del marco de una acción de clase y de un proceso de litigación compleja, por los actores que involucró.

La Cámara del Fuero Contencioso de la Ciudad afirmó que: “el colectivo afectado (…) conforma un grupo postergado o débilmente protegido que (…) se hallaría en situación de grave vulnerabilidad social, de forma tal que la tutela de los derechos fundamentales que se dicen conculcados, dada su naturaleza, excede el interés de cada parte en tanto su protección concita el interés del conjunto de la sociedad”.

En diciembre del 2014 se condenó al GCBA a adoptar medidas positivas para garantizar los derechos en juego. La ejecución de la sentencia cuenta con una Mesa de Trabajo Social, creada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad autónoma de Buenos Aires en la que participan representantes del barrio, funcionarios de Edesur, del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, del Ministerio de Desarrollo de la Ciudad y que se reúnen en forma periódica para llevar adelante los trabajos necesarios para da cumplimiento con la manda judicial.

No se trata, por cierto, de un caso aislado. Otros barrios de emergencia han iniciado y obtenido sentencias favorables dentro de un proceso de litigación compleja, entre ellos cabe señalar los siguientes: “Ramallo Beatriz c/. GCBA s/ amparo”: derecho a la vivienda, a la salud y a la dignidad; “Zarate Villalba Juan Carlos y otros c/ GCBA: derecho a la vivienda, y a la dignidad.; “Medina Benítez, Rosalva y otros c/GCBA s/amparo”: derecho a la vivienda adecuada, a la salud y a la dignidad.; Caso “Fernández, Mary Estela y otros c/GCBA s/amparo (art. 14, CCABA)”: derecho a la vivienda; suspensión del Programa de Alojamiento Transitorio en Hoteles.

  1. El rol de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La creación de la Mesa de Emergencia Eléctrica, como pieza clave del proceso.

A raíz de la problemática suscitada en relación con la provisión del servicio público de energía en las distintas villas y asentamientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo creó la MESA DE EMERGENCIA ELÉCTRICA,[3] con el objetivo de generar un espacio de acuerdo de los distintos sujetos involucrados en estos casos de litigación compleja o de reforma estructural.

  1. Estadística de procesos iniciados contra la empresa distribuidora Edesur S.A. en el fuero Federal Civil y Comercial

Cualquier noción que tengamos de usuario desaparece cuando nos ponemos frente al habitante de un barrio de emergencia. Es que este nuevo tipo de usuario del servicio carece de toda documentación que dé cuenta no solo de su posición como consumidor frente al servicio, sino muchas veces también de la precariedad de la posesión o tenencia del inmueble donde habita. Esto genera un valladar que administrativamente parece infranqueable: al momento de hacer un reclamo, al habitante de un barrio de emergencia lisa y llanamente no se lo toman, porque en el sistema no figura como “usuario”. Amén de que una de las conclusiones que más adelante arrojan las entrevistas realizadas a varios abogados que presentan demandas contra Edesur S.A. en el fuero Federal Civil y Comercial, es que ninguno de ellos representó a un usuario de un barrio de emergencia.

Su causa principal reside en la falta de documentación que dé cuenta de la calidad de usuarios frente a la empresa.

  1. Las estadísticas del Fuero Federal Civil y Comercial como elemento de análisis.

Como podrá analizar el lector, de las estadísticas suministradas por la Oficina de Asignación de Causas del Fuero Federal Civil y Comercial se desprende que durante un período de 15 años sólo se han presentado 15.677 demandas por daños y perjuicios contra Edesur. S.A. Este número arroja una muy baja relación entre usuarios afectados por corte -que en algunos eventos pueden llegar a los cientos de miles-, y usuarios que acceden al servicio de justicia. Una primera conclusión es que, para el usuario residencial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el acceso a la justicia es mínimo o irrisorio si usted lo prefiere. Simplemente recordar que el llamado evento Azopardo en el año 1999 dejó a 150.000 familias sin luz por períodos que fueron desde los 5 a los 25 días o más de corte.

  1. Entrevistas a letrados que litigan contra Edesur S.A. en el Fuero Federal Civil y Comercial. Referencias sobre acceso al servicio de justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad.

De las entrevistas formuladas a un grupo de letrados que tramitaron en su conjunto 15.677 demandas de causas contra Edesur S.A. por cortes del suministro eléctrico desde el año 1999 en adelante, se observa que ninguno de ellos representó a personas en condiciones de vulnerabilidad o que habitaran un barrio o villa de emergencia.

La cuestión que pesó en los letrados al momento de rechazar a estos potenciales clientes fue un tema del orden probatorio. Es que al carecer de un suministro eléctrico domiciliario y no aparecer frente a la empresa como cliente, la cuestión probatoria se tornaría dificultosa.

  1. Conclusiones.

La primera conclusión que se obtiene a partir de las entrevistas realizadas es que el grado de acceso a la justicia por parte de las personas en condiciones de vulnerabilidad, es prácticamente inexistente. En otras palabras, el habitante de un barrio de emergencia o una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad choca con serias trabas para el acceso a la justicia y la defensa de sus derechos.

Esto nos lleva a reformular y pensar nuevas formas de llegar a estas poblaciones, como lo son las Mesas de Trabajo de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el programa ATAJO del Ministerio Público Fiscal o los Programas de Acceso Comunitario a la Justicia.

Esa meta se logrará a través de la creación de estructuras especializadas que cumplan la función de orientar, acompañar y proteger a los ciudadanos, adoptando decisiones institucionales dirigidas a mejorar el acceso al servicio de justicia. Resulta imperioso lograr un acercamiento efectivo a las realidades en las cuales se encuentran las personas en condiciones de vulnerabilidad.

En segundo lugar, es útil recordar que la temática de acceso a la justicia para personas en condiciones de vulnerabilidad se encuentra íntimamente relacionada con las 100 Reglas de Brasilia. Estas constituyen hoy por hoy los principios rectores que deben servir de guía para el Estado Nacional en pos de crear y modificar los esquemas de intervención. Esos factores deben motorizar cambios profundos en los paradigmas tradicionales bajo los cuales se desenvuelve actualmente el sistema de justicia.

[1] Breve disertación brindada en el marco IV Congreso Internacional y VII Jornadas de Administración y Justicia de la CABA “Litigios Complejos y Derechos Fundamentales” en homenaje al 40° Aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llevado a cabo en la Facultad de Derecho-UBA, los días 21 y 22 de agosto de 2018.

[2] Abogado (Facultad de Derecho-UBA). Cursa la Maestría en Magistratura (Facultad de Derecho-UBA). Trabaja desde el año 1997 en el Fuero Federal Civil y Comercial de la Nación. Ayudante Docente de la Cátedra de Derechos Reales de la Dra. Marina Mariani de Vidal, en la Facultad de Derecho-UBA.

[3] Defensoría del Pueblo, CABA (2016, abril). “Primera reunión de la Mesa de emergencia en Villas”. [en línea]. Consultado el 13 de noviembre de 2017 en  <http://www.defensoria.org.ar/noticias/primera-reunion-de-la-mesa-de-emergencia-electrica-en-villas/>

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