Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Administrativo Nro 221 – 27.11.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Vulnerabilidad y acceso al servicio público eléctrico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Marco conceptual (Parte I) (1)

Por Eduardo Rogelio Galisteo (2)

Marco conceptual (Parte I) [1]

I. Introducción:

Dos tipos distintos de usuarios tienen hoy acceso al servicio eléctrico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por un lado, el usuario del servicio residencial, comercial o industrial, que según el barrio o zona donde habite, sufrirá o no los cortes del suministro de energía eléctrica, en mayor o menor envergadura. Y, por otro lado, el usuario que reside en un barrio de emergencia. Este último sumido en una informalidad absoluta con relación al servicio eléctrico, y con una provisión cuyos estándares de seguridad son prácticamente nulos, generando así un grave riesgo para la población que los habita.

Esta situación de vulnerabilidad social generó una serie de demandas contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tramitaron ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

  1. Hipótesis de trabajo:

La hipótesis que sostengo es que el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad respecto de las fallas en la prestación del servicio eléctrico es muy bajo. Propongo justificar como hipótesis accesoria, a través de un amplio examen de fuentes documentales y testimoniales, que la calidad del servicio eléctrico para las personas en condiciones de vulnerabilidad se encuentra lejos de niveles aceptables. Por otro lado, afirmo que las personas en condiciones de vulnerabilidad tienen un nivel de acceso a la justicia muy bajo debido a la precariedad con la que se les otorga el servicio.

III. Desarrollo:

Esta investigación constituye en palabras del italiano Giorgio Agamben, una verdadera arqueología del derecho en dos ejes centrales: a) un análisis de la división de poderes, con un especial enfoque en la óptica de las minorías y el rol del juez en los procesos de litigación compleja o de reforma estructural, b) de acceso al servicio de justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad en relación con el servicio eléctrico.

  1. Litigio de reforma estructural.

Sostengo que nos encontramos frente a litigios de reforma estructural (structural reform), o también llamados casos de litigación compleja (complex litigation)[3] porque las decisiones que deben tomarse en los casos que son llevados a juicio y que desarrollare a continuación son muy complejos. ¿Por qué digo complejos? En primer lugar, por la figura de los sujetos demandados, que importa demandar a un gobierno provincial, municipal o como en algunos de los casos que analizaremos a continuación, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, estos procesos implican que para arribar a una solución sustentable se necesita de la cooperación de varios sujetos. Así jueces, fiscales, defensores, autoridades del gobierno y directivos de empresas privadas, todos juntos deberán trabajar en forma conjunta si quieren arribar a una solución integral al problema.

En tercer lugar, decimos que el caso es complejo, en relación con la temática de la operatividad de los derechos sociales y económicos, incorporados en la reforma constitucional de 1994. Estos derechos se incorporaron a nuestra carta fundamental los tratados internacionales sobre derechos humanos.

  1. La inacción gubernamental y las minorías “discretas o insulares”.

La inacción gubernamental tiene causas estructurales, no solamente la pasividad frente a un problema complejo.  Los barrios de emergencia hasta antes del comienzo de varias sentencias que veremos sucintamente tomaban la luz de un poste comunitario, del cual el usuario es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y de allí hacia el barrio, sus habitantes se van colgando sucesivamente del tendido eléctrico. Todo esto en contra de cualquier estado del arte de la profesión y con una precariedad que en muchos casos puso en riesgo de vida a sus habitantes.

Es que como bien señaló Sola,[4] una minoría dispersa e insular también significa una minoría aislada. Y en materia de servicios públicos como la provisión del servicio de energía eléctrica, las poblaciones de los barrios de emergencia, que son habitados por minorías insulares y dispersas, no pueden organizarse con facilidad para peticionar ante la empresa prestadora del servicio o controlar el servicio ante el ENRE. De ello nos ocuparemos en la próxima entrega, al analizar el caso “Fusari c. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Es frente a esta situación que el Juez, en ejercicio del control de constitucionalidad y si se quiere como una medida de “self-empowerment”, brega por proteger a aquellos sectores de la población que se encuentran en un estado de indefensión como son los habitantes de los barrios de emergencia. Y elabora un rol, como señaló Hart, de referee entre las dos partes.[5]

Ya en 1938, en el caso Carolene Products, la Corte Suprema de los Estados Unidos consideró que una de sus funciones era la de defender a las “minorías discretas o insulares”. Minorías quienes por su dispersión o extrema pobreza no podían influir en las

[1] Breve disertación brindada en el marco IV Congreso Internacional y VII Jornadas de Administración y Justicia de la CABA “Litigios Complejos y Derechos Fundamentales” en homenaje al 40° Aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llevado a cabo en la Facultad de Derecho-UBA, los días 21 y 22 de agosto de 2018.

[2] Abogado (Facultad de Derecho-UBA). Cursa la Maestría en Magistratura (Facultad de Derecho-UBA). Trabaja desde el año 1997 en el Fuero Federal Civil y Comercial de la Nación. Ayudante Docente de la Cátedra de Derechos Reales de la Dra. Marina Mariani de Vidal, en la Facultad de Derecho-UBA.

[3] Freedman, H. (2010). “Litigio de Reforma Estructural-Familias sin techo en la Ciudad de Nueva York: (Más de veinte años)”. New York City Bar. Vance Center. Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho-UBA, Seminario Internacional de Remedios Judiciales y Monitoreo de Ejecución de sentencias en el Litigio de Reforma Estructural. Desafíos a la luz de experiencias en los Estados Unidos, India, Sudáfrica y Argentina. Buenos Aires: Thomson Reuters.

[4] Sola, J. (2006). Control Judicial de Constitucionalidad. Buenos Aires: LexisNexis, Abeledo Perrot, pág. 99 y sigs.

[5] Hart Ely, J. (1980). Democracy and Distrust. A Theory of Judicial Review. England: Harvard University Press.

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