Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Administrativo Nro 207- 21.08.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El principio del fin de la "burocracia estatal imprenta". Comentario al Decreto Nº 733/18 “Tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea”

Por Juan Gustavo Corvalán* y Antonella Stringhini**

Introducción. El pasado 8 de agosto, comenzó el principio del fin de la burocracia estatal impresa que caracterizó al Sector Público nacional durante los últimos siglos. A diferencia de otras normas, este Decreto es más exhaustivo en cuanto a ponerle fin a la “burocracia imprenta”, y consolidar el paradigma 3.0 de la Administración Pública, que se caracteriza por la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para reducir los obstáculos tradicionales a los que se enfrenta el ciudadano: el tiempo y el espacio.

La norma en comentario, en línea con el marco normativo vigente[1], establece la obligatoriedad de gestionar la totalidad de los datos y la información en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y la obligación de la Administración Pública de digitalizar de oficio e incorporar al GDE todo documento que presente el ciudadano en soporte papel. Dentro de las novedades que incorpora, podemos identificar cinco grandes aspectos. Veamos.

Tiempos máximos para resolver trámites administrativos. Establece que todos los trámites en relación con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos y fije su tiempo máximo de resolución (art. 2).  Esta obligación en cabeza de la Administración, contribuye a reducir la morosidad administrativa en la toma de decisiones y en el avance de los procedimientos, aun cuando no prevé una sanción para el caso de incumplimiento de los plazos previstos.

Circuitos de trabajo y flujos de trabajo cerrados. Se ordena crear normativamente “circuitos de trabajo” y fijar noventa días para establecer “la nómina de sus trámites de mayor demanda”, a fin de su tramitación electrónica como “flujos de trabajo cerrados” (art. 5).

Solicitud de información al administrado por única vez. La norma obliga a la Administración a que intercambie información entre sí mediante el modelo INTEROPER.AR[2] del GDE para que sólo pueda solicitarle una vez la documentación al ciudadano (art. 4), ello en pos de eliminar el agotamiento que le produce al ciudadano recorrer las distintas oficinas públicas presentando información con la que ya cuenta la Administración. Asimismo, la norma establece que ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel al ciudadano (art. 3).

Silencio positivo digital. Se establece una suerte de “silencio positivo digital” vinculado a la información que ya obra en algún organismo de la Administración Pública. Esto significa que si un organismo solicita a otro información, aunque éste no conteste, se permitirá continuar con el trámite iniciado por el ciudadano (art. 4). Con ello, se configura un silencio en sentido positivo, al menos en lo que hace al carácter instrumental de la petición planteada por el ciudadano. Así, la norma tiende a aliviar las cargas al ciudadano, eliminar obstáculos burocráticos, dilaciones injustificadas y agilizar los trámites de los expedientes.

Plazo para ampliar el uso de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Se instituye un plazo de treinta días para ampliar el uso de la plataforma TAD para las empresas controladas por entes reguladores de servicios públicos y por entes que intervienen en la conformación y control de personas jurídicas (Ej. BCRA, IGJ, AFIP) (art. 9).

Conclusión. Este Decreto continúa el camino que inició el Plan de Modernización del Estado Nacional, las buenas prácticas en materia de simplificación y concretiza varias cuestiones que se plasmaron en las modificaciones al Reglamento de procedimientos administrativos nacional. Lo que lo hace inédito es que la digitalización que consolida da el puntapié inicial hacia una Administración Pública 4.0 que consiste en automatizar la “burocracia digital” para abrir camino hacia un nuevo paradigma: una “burocracia inteligente” basada en sistemas de inteligencia artificial[3].

[*] Postdoctorando en la Universidad de París 1 Pantheón-Sorbonne, Francia. Profesor visitante de la Maestría en Derecho Digital de la Sorbona París 1. Profesor de Elementos de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Director del Diario DPI.

[1] Abogada por la Universidad de Buenos Aires (título en trámite). Estudiante del Profesorado para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Buenos Aires. Colaboradora del Diario DPI.

[2] Con anterioridad, a través de distintos decretos y resoluciones, y en particular mediante el decreto N° 561/16 del 06/04/2016 se estableció que se debía utilizar el Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE como único medio de creación, registro, tramitación, comunicación, firma y archivo de todos los documentos y expedientes inherentes a la gestión administrativa. Mientras que el Decreto Nº 894/17 del 02/11/2018 estableció que los documentos presentados en soporte papel ante la Administración deberán ser digitalizados de acuerdo con la normativa vigente, por las Mesas de Entradas para su incorporación al Expediente Electrónico.

[3] INTEROPER.AR es una capa de interoperabilidad que permite la interoperabilidad y el intercambio seguro de datos entre sistemas informáticos de gobierno. (Resolución Nº 19/2018, Secretaria de Modernización Administrativo, anexo, punto II, norma completa disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/307439/norma.htm)

[4] Todas estas cuestiones se han tratado en mayor profundidad en: CORVALÁN, Juan Gustavo,  Hacia una Administración Pública 4.0: digital y basada en inteligencia artificial. Comentarios al Decreto 733/18 “Tramitación digital completa”, Editorial La Ley, 17/08/2018.

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