Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Administrativo Nro 205 – 07.08.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿De qué hablamos cuando pensamos en “calidad institucional”? La información como respuesta. Experiencias comparadas (Parte I)

Por Carolina Granja*
  1. Presentación

El Estado social y democrático de derecho pone en hombros de las instituciones el dotarlo de vida ante la ciudadanía, cobrando sentido en su misión, plasmada como el propósito de cada una de ellas -el “para qué” de su existencia-. Así, para ponderar la presencia o ausencia de calidad a nivel público institucional, cabe adentrarse en identificar cuál es su específica misión y analizar no sólo su cumplimiento efectivo y el modo en que alcanza dicho resultado -evaluando tiempos y recursos insumidos que dan cuenta de su eficiencia- sino también deconstruir su manera de informar y comunicarse con los destinatarios del servicio prestado: el “para quién” de su misión.

Nuestro Estado presupone como requisitos la separación de poderes, el imperio de la ley como expresión de soberanía popular y la sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En ese marco, la garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y las libertades requiere la existencia de la Justicia, como función que presta una institución independiente e imparcial, cuyo cometido es resolver controversias, garantizando la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de la población y controlando la legalidad de los actos del Estado y constitucionalidad de las leyes.

Esta magna misión institucional, para dotarse de calidad -desde la mirada que aquí se propone- debe garantizar un efectivo acceso a toda la población sin barreras de ningún tipo; también debe transparentar su gestión, dando a conocer sus decisiones y monitoreando permanentemente su labor, para que pueda luego impactar favorablemente en la imagen y legitimidad social, base sobre la cual erige su existencia.

Ahora bien, en Argentina, los 35 años de reencuentro con la democracia dejan entre las asignaturas pendientes la construcción colectiva de un Estado abierto y cercano al ciudadano, donde prime la visualización de los intereses y derechos generales por sobre los sectoriales e individuales.

Con ese rumbo, la transparencia de la información constituye una herramienta esencial, porque le permite a los habitantes conocer las decisiones que toman sus representantes o “gestores de la cosa pública”, ya sea en las funciones administrativas, legislativas como incluso judiciales; todo lo cual redunda en un mayor control colectivo y un menor margen a la arbitrariedad, así como en fortalecer la conciencia cívica, aumentar la confianza estatal y favorecer la participación social… todo lo cual favorece, en definitiva, el construir una Democracia con mayúscula, más significativa.

En nuestro país (hasta septiembre de 2016) al igual que en Venezuela y Bolivia -dentro de América Latina- no existía una Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, como sí había en Méjico, Perú o Ecuador, por citar los principales ejemplos del continente. En Argentina se aprobó luego de 15 años, tras varios intentos fallidos, abriendo un sendero en la búsqueda de transparencia estatal, con su correlato en la lucha contra la corrupción y por la rendición de cuentas desde la difusión de datos y actividades que afectan o pueden afectar a la sociedad.[1]

En el Derecho Comparado, desde donde podemos procurar un mejor conocimiento del derecho nacional y unificar soluciones a problemas concretos, rescatando para las ciencias jurídicas su antiguo sentido de universalidad, observamos que ya existen 107 países que cuentan con este tipo de ley, siendo Suecia su pionera: pues el acceso a la información ya era reconocido desde el año 1766. Como afirmaron Elorrieta y Artaza (1916): “la vida jurídica de un pueblo depende, en gran parte, de la influencia de su tradición; pero no depende menos de la influencia de los demás pueblos de su época”.[2]

Resulta patente que los Estados con mayor compromiso democrático y más desarrollados poseen mejores sistemas de información pública, porque también cuentan con un proyecto de país consensuado que les marca su rumbo. El acceso rápido, libre y efectivo a datos estatales es, a la vez, una obligación democrática destinada a la igualación de los derechos. Por ello, todos los ámbitos del poder público tienen el deber de tener una actitud proactiva y dar publicidad a sus actos.

Desde la órbita de la Justicia, específicamente, prima analizar cómo es posible diseñar canales capaces de generar mayor legitimidad social hacia el interior de la institución como pilar fundamental del Estado de Derecho, en momentos en que la credibilidad estatal, la confianza social y los elevados índices de percepción de la corrupción2 hacen que nuestras instituciones públicas sucumban en tiempos de crisis.

  1. Experiencias de acceso a la información pública en el derecho comparado

La información, como el poder que inevitablemente conlleva, se vislumbra en consecuencias diarias palpables. En nuestros sistemas democráticos actuales, el derecho a la información implica que, en aras a fomentar una mayor participación, los organismos estatales en los distintos niveles y funciones están obligados a informar y los individuos que habitan su suelo, así como los profesionales de la comunicación, tienen derecho a ser debidamente informados por ese Estado que los contiene. Es darle la posibilidad a cualquier ciudadano para acceder a los registros y datos generados por entidades públicas o privadas, que emanan de los órganos del Estado y responden, no solamente a la función material que les ha sido confiada, sino también a su funcionamiento.

Lo destacan los Principios de Lima, Perú, sobre acceso a la información (2000): “la información pertenece a los ciudadanos, no es propiedad del Estado, y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno; éste tiene la información sólo en cuanto representante de los ciudadanos”.[3]

Piénsese que el acceso a la información pública encuentra su sustento en la definición misma de democracia, pues el ejercicio de la soberanía popular exige la existencia de herramientas para el control de las autoridades que ejercen el poder delegado. Como sostiene Nespral (1999): “sin información que sea accesible y fehaciente, su control se torna imposible y el pueblo es incapaz de ejercer su soberanía. Por lo que en esos casos, la democracia, se vuelve quimérica”.[4]

Con idéntica mirada, el mundo ha avanzado en esta temática. En Estados Unidos, la incorporación de este derecho se dio en 1966 con una ley específica: el Freedom of Information Act (FOIA),[5] que obligó a los organismos a divulgar los procedimientos y modos de ejercitarlo, forzando a la administración el poner a disposición las resoluciones que dicte, incluso facilitando su reproducción. Luego España se diferenció al dejarlo plasmado en el máximo rango legal, pues se fija en su Constitución de 1978. Lo significativo de su inclusión es que se establece límites que el legislador no puede desconocer, lo que constituye una garantía ciudadana, pues las excepciones a la transparencia -o los criterios objetivos para establecerla- vienen dadas por normas con jerarquía constitucional.

En el repaso internacional debe destacarse Suecia, donde el acceso a la información es reconocido desde 1766. Tiene rango constitucional, donde se enuncia el “principio participativo”,[6] y es considerado requisito indispensable para la vida democrática. Un océano separa a Suecia de Argentina y Latinoamérica en general: distancia no sólo geográfica y legal, sino también cultural. Al insertarse constitucionalmente, la relevancia del principio de publicidad se convierte en un pilar de su estructura social. Su temprana consagración normativa no sorprende, pues obedece a postulados no sólo teóricos sino directamente conectados con la historia y evolución de su sociedad.

Es llamativo el modo en que se facilita el trabajo periodístico, pues todo funcionario público tiene obligación de ser transparente y, además, de responder rápidamente ante cualquier solicitud de la prensa. Los periódicos separan información de opinión, e incluso sus propietarios hacen explícita su postura política sin que ello interfiera en la difusión de las noticias. Lena Hjelm-Wallen (ex Vice Premier y ex legisladora de Suecia) describió: “lo más importante es que la gente sabe que la ley existe, que tiene el derecho a acceder a información y que las autoridades no pueden preguntarles por qué la solicitan. Es un derecho. Los funcionarios públicos no sólo deben entregar los documentos, también deben llevar un registro de los mismos, de tal modo que puedan darlos. No es el ciudadano común el que debe saber dónde está el documento”.[7] 

[*] Doctoranda en Derecho y Ciencias Sociales (UNC), Magíster en Gestión Política (UCC), Especialista en Derecho Judicial y de la Judicatura (UCC), Abogada (UNC) y Licenciada en Comunicación Social (UNC). Autora del libro “La Justicia y los Periodistas frente al acceso a la información pública”.

[1] En tal sentido, diversas investigaciones pueden consultarse en la web de Transparencia Internacional (www.transparency.org), el Informe Latinobarómetro (www.latinobarometro.org) o incluso el Índice de Confianza en la Justicia –ICJ- que elabora anualmente el Instituto Di Tella, FORES y la Fundación Libertad (www.foresjusticia.org.ar) (Consultadas: 02/05/2017)

[2] Elorrieta y Artaza (1916) Tratado elemental de Derecho Político Comparado. Hijos de Reus: Madrid.

[3] Disponible en versión digital en: http://www.cajpe.org.pe/guia/lima.htm (Consultada: 11/06/2016)

[4] Nespral, Bernardo (1999) Derecho de la Información. Periodismo, deberes y responsabilidades. Buenos Aires: B de F.

[5] Disponible en versión digital en: http://uspolitics.about.com/od/usgovernment/l/bl_foia.htm (Consultado: 15/07/2017)

[6] Disponible en versión digital en:

 http://centros5.pntic.mec.es/ies.manuela.malasana/otros_servicios/ampliacion/ue25/suecia/suecia.pdf (Consultado: 19/05/2016)

[7] Entrevista realizada por Daniel Santoro para Clarín; disponible en: http://www.clarin.com/suplementos/zona/2005/05/08/z-04015.htm (Consultado: 28/06/2017)

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