Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Administrativo Nro 203 – 10.07.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Brecha digital y ventanillas de la Administración

Por Guillermo F. Rizzi
  1. Problemática actual

En Argentina -tanto en el ámbito federal como en la Provincia de Buenos Aires-, pese a haberse convocado una y otra vez distintas comisiones de juristas a elaborar diversos proyectos de reforma a las leyes de procedimiento administrativo, no ha habido, en el derecho positivo, avances concretos. La propuesta es, en consecuencia, insistir en tal necesidad, destacando que, de hecho, la nueva comisión destinada a elaborar un proyecto de ley de procedimiento administrativo para la provincia de Buenos Aires ya está en marcha[1].

Entiendo que para llevar adelante esa labor debe asumirse la existencia de una importante brecha digital en la población. Hoy, tener o no tener razón en el reclamo pasa a un segundo plano, si lo que no tenemos es un acceso asegurado y adecuado al procedimiento administrativo, sea en clave individual o colectiva, sea digital o “en papel”.

El contacto con la administración es permanente, porque fluye desde el acta de nacimiento hasta la defunción y porque en ese trajín de vida, es muy posible que si no tenemos un accidente, una mala relación laboral o un divorcio, jamás concurramos a la sede judicial. Siempre digo que mi padre fue un hombre simple, nunca tuvo un caso judicial hasta su muerte, recién luego de ella los hijos tuvimos que hacer la sucesión y él tuvo entonces su -póstumo- “day in court”.

  1. Contexto digital

Dice Corvalán en cuanto al contexto digital de las reformas en marcha[2], que esta ola de digitalización no es un fenómeno local. Por el contrario, existen múltiples resoluciones y recomendaciones de organismos internacionales (ONU, OEA, CLAD) que vinculan al desarrollo sostenible de los países con la implementación del Gobierno y de la Administración Digital. En Argentina se ha consolidado un sistema normativo digital análogo al implementado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el año 2008.

El marco regulatorio del Gobierno y la Administración Digital a nivel nacional está compuesto por leyes, decretos, resoluciones y disposiciones a los que se agregan los muy recientes decretos nros. 891/2017 y 894/2017[3]. Esto busca profundizar la reforma del Estado federal, reduciendo asimismo diversos costos ganando mayor competitividad, todo esto en el marco del plan estatal de achicamiento del gasto público, que se lleva adelante desde abril de 2016. Los objetivos, reglas y principios que surgen de las normas señaladas, aspiran a consolidar un modelo opuesto al que suele caracterizar al procedimiento administrativo, transformando el enfoque, las prácticas, ciertas reglas y principios, en razón de la implementación de tecnologías de la información y de la comunicación (TICs).

Las modificaciones al Reglamento de Procedimientos Administrativos, por su parte, se relacionan con la idea de condensar otros textos vinculados a la Administración digital y promover la transición del procedimiento papel a uno en donde la Administración pública utiliza tecnologías de la información y de la comunicación. No se trata por tanto de un cambio de fondo como sería ingresar a las cuestiones de legitimación individual y colectiva, etapas de asesoramiento y control, recursiva y/o de notificaciones, pero es plausible porque no hay que minimizar el impacto que conlleva el uso de TICs por parte del Estado.

  1. Brecha digital

Ahora bien, la problemática que observo en las instituciones, tanto gubernamentales como académicas, radica en la imposibilidad de asir el fenómeno bajo estudio. Y lo relaciono con una falta, natural por cierto, de empatía o de acercamiento, que puede deberse básicamente a que no vemos en ninguno de los foros que organizamos, a aquel por el que nos hemos convocado a la discusión. Hablamos entre nosotros de temas que sólo nosotros comprendemos, ya que aquel a quien dirigimos nuestras preocupaciones está en la calle, buscando trabajo o tratando de mejorar sus condiciones socio-ambientales.

Esto nos impide acercarnos al objeto de manera suficiente como para permitirnos un abordaje claro en términos de eficacia y eficiencia. Y debería ser encarado a través de un estudio interdisciplinario que permita arribar a soluciones de realidades evidentemente muy complejas para los ojos exclusivamente de la ciencia del Derecho. La problemática actual entonces, no ha sido definida ni resuelta por las nuevas normas que simplemente incorporan el uso de tecnologías de la información, pues ello parece más bien dirigido hacia un mejoramiento de la comunicación interna de la Administración pública, pero no sobre la relación entablada por ella con los ciudadanos. Quizás ello debería ser acompañado por un tratamiento legislativo que incorpore mecanismos que superen definitivamente las acotadas legitimaciones procedimentales y que incentiven asimismo la participación pública, todo ello a la luz del principio constitucional de tutela continua y efectiva, para que la discusión no se reduzca a simples disputas semánticas.

  1. Ventanillas al Siglo XXI

A dos años del inicio de la tercera década del Siglo XXI, la idea de las “ventanillas de la Administración” se da de bruces con las aplicaciones para teléfonos celulares y redes sociales, llegando al punto de incluir avisos impresos sobre ellas[4] mismas dirigidos a “millennials”, mientras nos preguntamos si los vehículos con comando inteligente podrán esquivar personas sobre la acera cuando intenten, por programa, no colisionar con otros vehículos sobre la calzada.

Obvias son las preguntas sin respuesta que se generan: ¿Hay un mundo virtual ganándole la batalla de la información al mundo real? ¿Que es “la realidad” en el mundo de la posmodernidad o de la posverdad? ¿Estamos frente a una “posrealidad”?

 

 

[1] Decreto 661/17E.

[2] Sigo a Corvalán, Juan G., “Hacia una administración pública digital”, en Temas de Derecho Administrativo, Buenos Aires, Erreius, Agosto de 2017; y “Reformas al procedimiento administrativo nacional (I y II)” en http://dpicuantico.com (noviembre de 2017).

[3] El primero se denomina “Buenas prácticas en materia de simplificación”. El segundo es una modificación del Reglamento del antiguo Decreto Ley nro. 19.549 que regula el procedimiento administrativo nacional argentino desde 1972. El Decreto nro. 894/17 modifica el texto anterior del Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto nro. 1759/72 T.O. 1991-). Se pueden consultar en https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/174018/20171102https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/174019/20171102

[4] Esas ventanillas que, al mejor estilo de la empleada pública de Gasalla, nos ofrecen desde una partida de nacimiento hasta una vivienda pero en un sentido casi precolombino, como espejitos de colores.

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