Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Administrativo Nro 180 – 05.12.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El procedimiento administrativo como herramienta de respuesta a las demandas del ciudadano frente a la administración pública

Por Felipe Joaquín García Fernández* y Rocío Pilar García Fernández**

La presente entrega surge con motivo de la coordinación que realizamos el día 27 de Septiembre del corriente, del trabajo en comisión titulado “El procedimiento administrativo como herramienta de respuesta a las demandas del ciudadano frente a la administración pública”, en el marco de las XLIII Jornadas Nacionales y el XIII Congreso Internacional de Derecho Administrativo, organizadas por la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA y el Ministerio Público de la CABA, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

En esta oportunidad, intentaremos plantear una cuestión debatida en el ámbito de la coordinación mencionada, y es el agotamiento de la vía administrativa.

Particularmente, si en ésta se produce una segura realización de derechos; o es un mero trámite que los administrados transitan para llegar a la instancia judicial, donde es el juez quien otorgará una tutela efectiva de sus derechos.

Para abordar dicha problemática, debemos realizar ciertas aclaraciones previas que consideramos pertinentes.

En primer lugar, estamos obligados a repensar el Derecho Administrativo Clásico y el modo de entender su procedimiento, ya que en los últimos años se acrecentó el proceso de transformación del derecho público.

Esta transformación se produjo como consecuencia del afianzamiento del paradigma de la persona humana y el respeto de sus derechos fundamentales.

Ahora bien, se abandona la antigua concepción de un Estado pensado únicamente en el interés general o el bien común y a considerar a los administrados como auxiliares de aquél; a una concepción moderna, donde el poder central debe encontrarse al servicio de los individuos, eliminando  la “etiqueta” de administrado, reemplazándola por ciudadano.

En este contexto, debemos interpretar el procedimiento administrativo a la luz del cambio de paradigma, dejando atrás la concepción de la jurisdicción contencioso-administrativa como instancia revisora, e intentaremos armonizar el instituto bajo análisis con el derecho a la tutela efectiva.

Una primera postura, aunque minoritaria, tendería a la supresión de la instancia administrativa, basándose en que se trata de un ritualismo inútil, dilatorio u obstructivo del juzgamiento judicial, donde el Poder Ejecutivo no revisa su conducta en sede administrativa.

“Entre otros argumentos, se afirma que la contienda “contencioso administrativa” es un proceso judicial más, diferenciado sólo por la materia. Se concluye, en tales términos, que debe imperar el carácter meramente voluntario de los recursos administrativos”. [1] [2]

Por otro lado, el criterio del Tribunal Supremo de la Nación indica que “…cuando la restricción de la defensa en juicio ocurre en un procedimiento que se sustancia en sede administrativa, la efectiva violación del art. 18 de la Constitución Nacional no se produce, en tanto exista la posibilidad de subsanarse esa restricción en una etapa jurisdiccional ulterior, porque se satisface la exigencia de la defensa en juicio ofreciendo la posibilidad de ocurrir ante un organismo jurisdiccional en procura de justicia” (cfr. C.S.J.N., fallos 205.549,247:52,267:393).

Al respecto, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires compartió los fundamentos mencionados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el  Dictamen Jurídico C.I.1281778/DGR/2010.

En tercer y último lugar, creemos conveniente la intervención de la Administración Pública de manera previa a la interposición de una demanda judicial, es decir, adherimos al pensamiento que indica “que no resulta plausible afirmar que el juez tenga que ser el “héroe” de los derechos fundamentales”[3], ya que el ejercicio de la función administrativa al estar dotada de inmediatez reclama una solución adecuada ante cada conflicto.

Esta solución adecuada debe tener como premisa una respuesta en tiempo y forma para los ciudadanos, ya que de lo contrario, si la etapa administrativa no soluciona el fondo de la cuestión, al judicializar el reclamo probablemente el conflicto se verá potenciado por el transcurso del tiempo.

Por lo expuesto, sostenemos que sin dudas debe permanecer la instancia administrativa de manera obligatoria, pero debemos replantear la regulación del instituto, transformarlo y armonizarlo con el nuevo paradigma antes descripto.

 

[*]Abogado U.B.A. Especialista en Derecho Penal y Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador y  “Actualización en Teoría Jurídica del Delito: ¿Garantía VS. Eficacia?”, Salamanca, España. Actual Gerente Operativo de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad.

[**]Abogada U.B.A. Especialista en Contratos y Responsabilidad Civil en la Universidad del Salvador. Profesora U.B.A Contratos Civiles, Comerciales y de Consumo. Actual Asesora Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.

[1] D’ ARGENIO Inés,”La justicia administrativa en Argentina”, Fundación de derecho administrativo, Buenos Aires, 2006, p. 65.

[2] Ver el estudio realizado por el Dr. Juan Gustavo Corvalán en “Agotamiento de la vía administrativa vs. Tutela judicial efectiva. (Hacia una modulación razonable del acceso a la Justicia)1. Revista de Derecho Administrativo, Abeledo Perrot.

[3] Corvalán, Juan Gustavo; “Derecho administrativo en transición. Parte I” Doctrina en dos páginas, Diario Administrativo Nro. 131 – 18.10.2016

 

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