Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Administrativo Nro 176 – 07.11.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

¿Qué hay de nuevo, viejo? Reformas al procedimiento administrativo nacional (Decretos nros. 891/17 y 894/17 (Parte I)

Por Juan Gustavo Corvalán

1.- Introducción. El contexto de las reformas. La relación ciudadanos-procedimiento administrativo a lo largo del siglo XX, en gran medida ha sido una suerte de procesión de oficinas, papeles, direcciones, filas y pedidos de hablar con un superior o un jefe. Una especie de “purgatorio burocrático”. Si desea verlo de manera más gráfica y le gusta el cine argentino, entonces recordará la genial película Relatos Salvajes. En una de las historias que componen el film, Ricardo Darín encarna a un personaje llamado “Bombita”. Este hombre de ficción, representa de manera cruda y extrema, el agotamiento ciudadano por la burocracia y una venganza salvaje por fuera de la ley, a raíz de que le habían llevado el vehículo varias veces porque entendían que lo dejaba mal estacionado. “Bombita”, un experto en explosivos, vuelve a dejar a propósito su auto mal estacionado, pero esta vez lo llena de material explosivo para que se lo lleven. La grúa acarrea el vehículo y una vez estacionado en la oficina estatal en donde se alojaban los autos en infracción, “Bombita” hace explotar el vehículo. Paradójicamente, en Youtube el video se puede encontrar bajo el título: reclamaciones a la Administración Pública.

En una metáfora, podríamos decir que los objetivos, reglas y principios que surgen de las dos normas en comentario, aspiran a consolidar un modelo opuesto al que suele caracterizar al procedimiento administrativo: el “agotamiento del ciudadano”. La primera se denomina “buenas prácticas en materia de simplificación”. La segunda, más extensa, se relaciona con la modificación del Reglamento del antiguo Decreto Ley nro. 19.549 que regula el procedimiento administrativo nacional. Ahora bien, como lo hemos destacado en otros estudios, en los hechos, el procedimiento administrativo nacional se ha modificado por múltiples y diversas normas que la dogmática del derecho administrativo en general ha soslayado. Nos referimos a textos vigentes que transformaron el enfoque, las prácticas, ciertas reglas y principios en razón de la implementación de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

Ahora bien, esta “ola” de digitalización no es un fenómeno local. Por el contrario, existen múltiples resoluciones y recomendaciones de organismos internacionales (ONU, OEA, CLAD) que vinculan al desarrollo sostenible de los países con la implementación del Gobierno y de la Administración Digital. En el ámbito nacional, desde hace años se ha consolidado un sistema normativo digital análogo al implementado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el año 2008. Básicamente, el marco regulatorio del Gobierno y de la Administración Digital a nivel nacional está compuesto por leyes, decretos, resoluciones y disposiciones a los que se agregan los Decretos nros. 891/17 y 894/17.

En este contexto normativo, la norma más relevante, es el Plan de Modernización Nacionalsancionado el año pasado, que profundizó un camino legislativo vinculado a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) a través de las Leyes nros. 26.522 (relativa al Servicio de Comunicación Audiovisual) y 27.078 (Ley Argentina Digital). La primera ley puso énfasis en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías; la segunda, entre otras cuestiones, declaró de interés público al desarrollo y a los recursos asociados a las tecnologías de la información y de la comunicación (véase art. 1°).

2.-Buenas prácticas en materia de simplificación.

Primero. La mayoría de los aspectos que se abordan en las buenas prácticas, han sido regulados en el Decreto nro. 434/16, lo que supone que las mismas no son optativas, sino que son mandatos vinculantes (en muchos casos mandatos de optimización). Por ejemplo, en el Plan la norma establece en su Anexo que el Estado abordará la modernización a partir de la “instrumentación de un conjunto sistemático, integral y metódico de acciones concretas” (Véase, Anexo, Presentación). Este aspecto es, sin dudas, una de las cuestiones más relevantes, ya que las buenas prácticas reafirman enfoques, conceptos, estrategias y principios ya regulados y que son de obligatorio cumplimiento.

Segundo. Las “buenas prácticas” se asientan en tres grandes aspectos. Por un lado, propone “adoptar un enfoque integral, creativo e innovador”, adoptando una “estrategia sistémica”. Por otro lado, la norma se asienta en los siguientes ejes rectores: eficiencia, confianza mutua, fortalecimiento institucional, gestión por resultados, predictibilidad, mejora continua y calidad de atención (ver considerandos). Por último, estos ejes o postulados se corresponden con la enunciación de principios que asumen un rol central en la era digital; nos referimos a los de simplificación, reducción (costos, complejidad, cargas, tiempos, etc.), agilización, facilitación, flexibilidad, coordinación, comunicación y cooperación. Poner en el centro al ciudadano (centralidad del usuario), a partir de facilitar su vida, tornando más accesible e incluyente la prestación de los servicios.

Tercero – Síntesis. Los 13 artículos del Decreto nro. 891/17 pueden ser agrupados del siguiente modo. En un primer grupo, los que se vinculan con el enfoque, los métodos y las formas de implementar la actividad administrativa del sector público. Aquí es clave simplificar las normas y regulaciones –simples, claras y precisas–(art. 3), aplicar el concepto de mejora continua a partir de las nuevas tecnologías (art. 4); evaluar la implementación y medir costo beneficios en el diseño de las regulaciones (art. 5° y 9°),establecer la interoperabilidad de todas las administraciones del país (art. 8) y optimizar la comunicación entre el propio sector público (art. 11°).

En un segundo grupo, se encuentran las buenas prácticas relativas a la interacción de la Administración con los ciudadanos. Incrementar los mecanismos de participación incorporando nuevas tecnologías –a fin de comprender y medir el impacto probable de las nuevas regulaciones– (art. 6), reconocer la buena fe del ciudadano (art. 8), e incrementar la posibilidad de establecer el carácter positivo del silencio de la Administración en la elaboración de las normas regulatorias (art. 10).


(1) Postdoctorando en la Universidad de París 1 Pantheón-Sorbonne, Francia. Profesor visitante de la Maestría en Derecho Digital de la Sorbona París 1. Profesor de Elementos de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Director del Diario DPI.
(2) Véase: https://www.youtube.com/watch?v=HvWIk2ANWeU (consultado el 31/08/17).
(3) Ampliar en CORVALÁN, Juan Gustavo. Hacia una Administración Pública Digital, Temas de Derecho Administrativo, Erreius, Buenos Aires, 2017. CORVALAN, Juan Gustavo, Hacia una Administración Digital e Inteligente. Transformaciones en la era de la Inteligencia Artificial, Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2017, disponible en: https://sites.google.com/site/cn50septiembre2017/texto_corvalan
(4) 
CORVALÁN, Juan Gustavo. Hacia una Administración Pública Digital, Temas de Derecho Administrativo, Erreius, Buenos Aires, 2017, p. 621 y ss.
(5) 
Ver Leyesnro. 25.506 del 14/12/2001, nro. 26.685 del 30/06/2011 y nro. 27.078 del 18/12/2014.
(6) 
Ver Decretos nro. 267 del 29/12/2015, nro. 434/2016 del 01/03/201, nro. 1030/2016 del 15/09/2016, nro. 1265/2016 del 15/12/2016, nro. 1273/2016 del 19/12/2016, nro. 1306/2016 del 26/12/2016, nro.1131/2016 del 28/10/2016, nro.1063/2016 del 04/10/2016, nro.888/2016 del 22/07/2016, nro.561/2016 del 06/04/2016 y nro.1301/2016 del 23/12/2016.
(7) 
Ver Resoluciones nro. 11-E/2017 del 01/07/2017, nro. E 171/2017 del 30/03/2017, nro.E 33/2017, del 30/03/2017, nro. E 32/2017 del 28/03/2017, nro. E 37/2016 del 20/12/2016 y nro. E 399/2016 del 05/10/2016.
(8) 
Disposición nro. 9/2016, Subsecretaría de Gobierno Digital, B.O. 15/12/2016.
(9) 
Decreto nro. 434/16, B.O. 02/03/2016.
(10) 
Promulgada el 10/10/2009.
(11) 
Previamente a la sanción de la Ley nro. 26.522, en Argentina regía la Ley nro. (Adla, XL-D, 3902) de Radiodifusión. Esta última, además de ser sancionada durante la última dictadura militar, sólo tenía por objeto la regulación de la radio y la televisión. A su vez, avanzaba sobre sistemas complementarios como las antenas comunitarias. La actual Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene por objeto un ámbito más amplio; regula a todos los servicios de comunicación.
(12) 
Estos principios se corresponden con otros clásicos que son reafirmados por estas buenas prácticas: transparencia, razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia e igualdad.
(13) 
Decreto PEN nro. 891/17, considerandos 2 y 3.

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