Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Administrativo Nro 175 – 31.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Consejos y advertencias de bolsillo para quienes gusten dedicarse al derecho administrativo

Por Jorge Luis Bastons

El Derecho es a un mismo tiempo “ser” y “deber ser”. En tanto “ser” consiste en un subsistema de control social que a través de sus normas y los valores que ellas expresan, separa las conductas permitidas de las prohibidas, estableciendo sanciones para quienes realicen las últimas. El “ser” del Derecho apunta mayormente a brindar soluciones prácticas. Mientras que su “deber ser” tiene que motorizar un sueño colectivo, tiene que lograr expresar el alter ego de la sociedad en la que impera. Asimismo, en tanto “deber ser” el Derecho debe dar cuenta de cierta visión de la persona humana, de la sociedad civil, del Estado y de sus diversas interrelaciones.

La síntesis entre el “ser” y el “deber ser” del Derecho suele plasmarse en la Constitución, que como “antecedente lógico normativo” está llamada a conjugar en su letra y espíritu, la fe en el Derecho como realidad normativa, valorativa e imperativa que tiene como destino ideal y como ficción orientadora esencial, la concreción terrenal de la Justicia.

¿Y a qué viene todo esto? A que si ya es de complejo captar la esencia bifronte del Derecho, mucho más lo es aprender Derecho Administrativo, toda vez que, como le escuché decir coloquialmente a Salomoni en reiteradas ocasiones, hay que estar “un poco loco” para poder entender la esquizofrenia del Derecho Administrativo argentino. A diferencia de otras ramas del derecho, ésta permite y diría que hasta exige miradas distintas de lo que expresan los textos de las leyes de la materia. Por eso, lo primero que hay que saber es que más allá del conocimiento del plexo jurídico que en cada caso en principio correspondería aplicar, mal podrá ejercer con maestría al derecho administrativo quien no atienda a las cambiantes relaciones existentes entre cada sociedad y el Estado que ésta se haya sabido dar.

Pasando en limpio: si los administrativistas sabemos que el ser del Derecho apunta a su eficacia cotidiana y su deber ser a la consecución del valor justicia (y ambos a su más perfecta legitimación social)… Si tenemos en claro que suelen ser las Constituciones las encargadas de sintetizar de manera armónica lo explicitado… Si no se nos escapa que el derecho administrativo presenta unas características tales que lo distinguen (y en mucho) de todas las otras ramas del derecho… Si entendemos que aquella distinción del derecho administrativo consiste en una idea fuerza que, a veces, hasta lo da y lo quita todo en nombre del bien común… Si nos damos cuenta que bajo su apariencia tediosa y rutinaria, en verdad pone en práctica las más dinámicas transformaciones sociales… Si nos consta que hace a su propia naturaleza trastocar la morfología de las otras ramas jurídicas para la supervivencia general del cuerpo único del Derecho… Si comprendemos la enorme dimensión que implica el derecho administrativo como escenario del conflicto permanente entre la libertad y el poder… Y si vemos al derecho administrativo como el agente juridizante de la política… ¿Entonces por qué nosotros, los operadores del derecho administrativo, que en más o en menos vislumbramos su genial esquizofrenia, persistimos en la conservación de su esotérico oscurantismo? Y la respuesta quizá debamos buscarla en nuestra evidente ventaja competitiva, en conocer más que el resto los intrincados laberintos jurídico-políticos de las administraciones públicas. Por eso, no me canso de celebrar la aparición en cualquier lugar de la patria de cuanto nuevo Juzgado en lo Contencioso Administrativo surja, porque ello no sólo mejora el acceso del ciudadano a la justicia y el contralor social del obrar de la administración, sino que facilita y favorece el acercamiento del derecho administrativo a la gente.

A continuación va una pequeña guía de buenas prácticas para aquellos letrados que gusten emprender la feliz aventura de transitar los mares embravecidos que el Derecho Administrativo habitualmente nos presenta. Ergo, con total humildad dedicamos a los colegas recién llegados a la especialidad un par de consejos y advertencias (de esas que no están en los Tratados ni Manuales) que esperamos resulten de utilidad e interés:

1) Al Derecho Administrativo lo aprendemos en la Facultad, pero recién lo aprehendemos con el ejercicio profesional, sea en la profesión libre, en la judicatura o en la función  pública. O mejor aún, pasando por varias de esas opciones.

2) Siempre es recomendable analizar cualquier cuestión socialmente problematizada con una mirada interdisciplinaria y de conjunto, lo cual presupone no quedarnos exclusivamente con la (por definición) sesgada mirada del cliente.

3) El litigio en sí es sólo una parte de una posible estrategia global que nos impone analizar las situaciones mucho más allá de la mera cuestión procesal. Lo que implica entender que “[…] la estrategia no ha de ser una doctrina única, sino un método de pensamiento, que permite clasificar y jerarquizar los acontecimientos, para luego escoger los procedimientos más eficaces. A cada situación corresponde una estrategia particular; cualquier estrategia puede ser la mejor en una de las coyunturas posibles y detestable en otras. Ahí está la verdad esencial”[1].

4) La realidad es pasible de muchas miradas y por tanto hay que ensayarlas en términos teóricos poniéndonos en la piel de todos y cada uno de los intervinientes en el proceso (lo cual también implica el esfuerzo de pensar la cuestión como si uno fuera el juez).

5) Siendo el proceso contencioso administrativo manifiestamente escriturario, resulta saludable redactar los escritos de manera sencilla, autosustentable, inteligible y preferentemente sintética. Si bien no son pocos los doctrinarios que sostienen la inconveniencia de dejar al juez sin argumentos para respaldar nuestras peticiones con sus propios razonamientos y construcciones en la sentencia, entiendo que no conviene guardarse ningún argumento en defensa de los intereses de nuestros clientes. En todo caso invito a plantearlos como líneas argumentales en subsidiariedad a las principales[2].

6) En nuestro país el derecho administrativo tiene todo el tiempo un pie en el derecho y otro en la política. Cuestión decididamente no menor a la hora de resolver cualquier conflicto de una u otra naturaleza.

7) Siendo el derecho administrativo el más político de los derechos, es también el menos lineal de ellos, lo cual permite desde la posibilidad de resolver políticamente una cuestión jurídicamente controvertida, hasta juridizar inútilmente cuestiones eminentemente políticas.

8) Va de suyo que en un mundo cada día más interconectado y mediatizado, la conexión buena, mala o nula con los medios de comunicación –televisión, radio, gráfica, etcétera– puede hacer la diferencia a favor o en contra de nuestro cliente.

9) Como el derecho administrativo continental no es por estas latitudes más que una malformación del cuerpo del Derecho, resulta absolutamente deseable (mal que nos pese a los amantes de la especialidad) que cuanto más estable, conocido y fatalmente aburrido sea, seguramente más de Derecho será nuestro Estado Constitucional de Derecho.

10) Finalmente una advertencia crucial: a los colegas que no les guste profundizar en la medida de sus posibilidades el estudio del Derecho, de las Ciencias de la Administración, de las Ciencias Políticas, la Sociología, la Historia, la Filosofía, la Psicología, ni de la Literatura en general, muy humildemente les sugerimos continuar su desarrollo profesional en otros campos, de los tantos y tan bellos y apasionantes que nos ofrece el Derecho. Ni ejecutar un cheque, ni hacer una sucesión, ni reclamar por daños a un particular requieren de tales saberes, en cambio para el ejercicio del Derecho Administrativo y del Derecho Constitucional son a nuestro juicio esenciales.

[1] Beaufre, André, Introducción a la estrategia, pp. 12-13, Struhart & Cía., 1982, Buenos Aires.

[2] A nuestro juicio sería muy positivo que los magistrados reconozcan y funden sus sentencias en razón de los buenos argumentos manifestados por los letrados intervinientes conforme corresponda en cada caso. Justamente por pensamos que ello no los haría menos jueces, ni menos respetables, ni menos conocedores del derecho, sino simplemente personas con la integridad suficiente y necesaria para reconocer la buena exposición de los fundamentos vertidos por los colegas en un caso determinado.

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