Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Administrativo Nro 169 – 19.09.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El acceso a la información pública como medio para alcanzar la calidad institucional (Parte I)

Por Fabiana Mercado*

 

Introducción

Una moderna administración pública ya no puede conformarse solamente con cumplir las normas (leyes, códigos, procedimientos, etc.) que forman parte de los principios garantistas. Estos se caracterizan por conferir seguridad jurídica (legalidad, igualdad, objetividad y continuidad). La gestión moderna sugiere orientar su misión a los principios post-garantistas.

Esto supone que la administración no solo tenga capacidad de respuesta sino que se pueda “adelantar” a los acontecimientos y situaciones problemáticas antes de que surjan. En lugar de que solo pueda producir, frente a una demanda, una respuesta de calidad, dentro de un margen de tiempo y costo aceptable.

La administración pública se caracteriza por un deber hacer, por garantizar los derechos y libertades individuales, esto hizo notablemente a la misma un organismo sin iniciativa, reactiva ante las demandas, quejas y reclamos de los ciudadanos. Pero muchos visionarios ya señalaron reiteradamente sobre la factibilidad de aplicar las técnicas de administración y los dispositivos tecnológicos como herramientas facilitadoras, al sector público, advirtiendo que debían ser adaptadas o readecuadas a las características culturales del tipo de organización estatal de que se trate.

Dentro de la búsqueda de la prestación de un servicio ideal, nos encontramos con el noble concepto de la calidad, tan buscado por todas las organizaciones en pos de brindar un servicio muy particular. En el contexto de la administración pública transmite sobre todo la idea de compromiso con el ciudadano.

Debemos tener presente que los servicios públicos cuentan en general con dos rasgos importantes: uno la actitud monopólica, el ciudadano no puede elegir y por otro lado él es el propietario de la administración pública, esto sugiere actuar en consecuencia y ser conscientes de la doble responsabilidad que implica la prestación de un buen servicio, como así mismo la accesibilidad e identificación de los mismos y divulgación de leyes tornando la imagen actual que tienen los beneficiarios.

Experiencias normativas recientes

La Ley Nacional Nº 27.275 fue sancionada con el fin de “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”.

Con su promulgación, sobre “Derecho de acceso a la información pública”, el Estado Nacional ha efectuado un avance indiscutido en uno de los pilares de las democracias modernas, como es el acceso a datos y estados de situaciones que satisfagan y evacúen dudas ciudadanas o de colectivos de ciudadanos, otorgando calidad de “Presunción de Publicidad” de los actos de Gobierno, así como también “Transparencia y Máxima divulgación”, entre otros importantes principios ahora positivados.

Algunos puntos destacados por la Fundación Transparencia Ciudadana:

  • Presunción de publicidad: toda la información en poder del Estado se presume pública.
  • Apertura: la información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros.
  • Máximo acceso: la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles.
  • Informalismo (no se puede denegar la solicitud por requisitos formales), celeridad o premura y gratuidad.
  • Abarca a todos los poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial y muchos otros organismos descentralizados, públicos y privados concesionarios, etc.
  • Se tramita ante el mismo sujeto obligado a entregar la información y éste debe responder en 15 días.
  • No discriminación: “Se debe entregar la Información a todas las personas que lo soliciten, excluyendo cualquier forma de discriminación y sin exigir expresión de causa”, es decir para que se la requiere.
  • Se crea una Agencia de Acceso a la Información Pública que controlará el cumplimiento de la Ley con un director designado por el PE, con un procedimiento que incluye audiencias públicas.
  • Transparencia activa: Se detalla todo lo que debe publicar todo sujeto obligado por la web, figuran entre otras cosas gastos presupuestarios con detalle y declaraciones juradas, etc.

No se trata solamente de otra Ley sancionada por el Congreso, sino de una de las principales herramientas con que cuenta el ciudadano común para ejercer sus derechos políticos en cualquier momento.

A inicios de la primera década de 2000 la Provincia de Córdoba sancionó un paquete de normas para implementar la llamada “Modernización del Estado”, tendiente a redefinir funciones, mecanismos de gestión de recursos y la prestación de servicios públicos. La ley de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado N° 8803, la ley Carta del Ciudadano Nº 8835, la ley Modernización del Estado Nº 8836 y la ley Incorporación de Capital Privado al Sector Público Nº 8837 definieron reformas sustanciales e institucionales.

La Ley Provincial Nº 8803 consagra en su artículo primero el derecho de toda persona a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada, oportuna y gratuita, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública provincial y municipal, en un plazo de diez días hábiles. En caso de no responder, se considera como una negativa del gobierno a brindar la información, lo cual habilita la acción de amparo por mora contra la dependencia gubernamental.

Ahora bien, si hablamos de procedimientos acaecidos en torno a la Ley, debemos indiscutiblemente incorporar el concepto de Calidad, que trasladada a la Administración Pública es la capacidad de una entidad de carácter público para prestar servicios que satisfagan las necesidades y expectativas de los ciudadanos, al menor costo posible. En la actualidad, la calidad de los servicios públicos está estrechamente ligada a la capacidad de una entidad para emplear las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, haciendo muchos más accesibles y rápidos los servicios a los ciudadanos. Tradicionalmente, la Administración ha sido criticada especialmente en su faceta de prestadora de servicios. En las encuestas sobre calidad, los ciudadanos expresan reiteradamente que los servicios públicos son lentos, ineficaces y poco transparentes. Al mismo tiempo, las organizaciones públicas se están encontrando con problemas importantes para servir a los intereses colectivos en una sociedad cada vez más compleja, fragmentada y diversa.

Es fundamental conocer las expectativas de los ciudadanos para poder adecuarlas al servicio prestado. Estas expectativas están vinculadas tanto a la imagen global que se tiene de la administración pública como a las experiencias personales o individuales que cada ciudadano tenga en su relación con los servicios públicos. A través de las encuestas, los ciudadanos suelen coincidir en una serie de deseos que, a su juicio, de llevarse a cabo contribuirían enormemente a mejorar la eficacia de las administraciones públicas. Por lo tanto, el primer consejo es tomarlos en consideración a la hora de diseñar nuevos circuitos de funcionamiento o mejoras organizativas.

 

[*] Dirección de Informática Jurídica de la Fiscalía de Estado del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

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