Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Administrativo Nro 168 – 12.09.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El Gobierno Abierto: “El derecho humano fundamental a la buena administración y la dignidad humana” (Parte II)*

Por Fabiana Sciacca

 

En la República Argentina a nivel nacional se han visto avances, que van desde la creación de la página de ARSAT (Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima), una empresa estatal, pionera en tener disponible y en línea para toda la ciudadanía un portal de datos abiertos, hasta la creación en el año 2015 del Ministerio de Modernización, a los fines de lograr una mejor comunicación y manejo de datos de la gestión gubernamental.

En idéntico sentido, se adelanta a nivel provincial, algunas como Chubut, ha puesto a disposición de la ciudadanía en su página web, en un formato de fácil acceso y comprensión, un detalle interactivo del presupuesto y su destino. En Córdoba se han creado plataformas a través de las cuales se pueden realizar diferentes trámites, dar a conocer información de la gestión y lograr una mayor participación. Claros ejemplos son la plataforma de ciudadano digital o el portal de compras y contrataciones de la provincia. Ya en el ámbito local, muchos municipios también han avanzado en el seguimiento de este paradigma. Recientemente la Municipalidad de Córdoba, dio a conocer, en su renovada página web, los salarios que perciben cada uno de sus empleados, designándolos con nombre, apellido y DNI, en un intento de encaminarse hacia una gestión abierta, generando una fuerte controversia que terminó en los estrados judiciales.

En tal sentido la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2.° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una acción de habeas data colectivo iniciado por integrantes del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM) y ordenó al Municipio que suprima de la publicación del portal de datos abiertos los números de DNI de los amparistas.

El fallo fue dictado en el marco del expediente  “Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM) y otro c/ Municipalidad de Córdoba – amparo – acción de habeas data colectivo”, y cuenta con las firmas de los jueces Inés Ortiz y Humberto Sánchez Gavier. En la causa, los amparistas pidieron la baja de los DNI por entender que “no son datos para el acceso público irrestricto, ni se recaban para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal”. “No es mera información del gasto público, que bien pudo hacerse disociando los datos, de modo que no se identifique la persona, con el sueldo que percibe, porque forma parte de su privacidad, intimidad y seguridad personal y patrimonial”, señaló el sindicato en su demanda, aclarando a su vez que ningún empleado de la Municipalidad de Córdoba “ha prestado su consentimiento particular, o dado autorización alguna a las autoridades municipales para que la publicidad dada del listado en cuestión y que tampoco fueron consultados en tal sentido”.

Tras analizar una serie de ordenanzas municipales que establecen la obligación de publicar en el sitio oficial de Internet de la Municipalidad de Córdoba el “detalle de personal municipal” y resaltar que ello “se inscribe en el claro diseño de políticas públicas basadas en los principios de gobierno abierto, transparencia y de acceso a la información”, los camaristas advirtieron que como contracara de los avances tecnológicos, “los ciudadanos advierten una pérdida del control de sus datos personales, con la clara preocupación de que éstos puedan ser utilizados, no para prestarles un servicio, sino para lesionar sus bienes y derechos”.

“La divulgación de los números de los documentos nacionales de identidad de los empleados municipales, aparece prima facie como incompatible con los principios jurídicos de ‘necesidad’ y de ‘disociación de datos personales’, que están ‘expresamente consagrados’ en las ordenanzas municipales”.

“El número de documento de identidad, permite mediante simples operaciones con el uso de la informática y con alcances globales permitidos por el uso de la web, ‘asociar’ esos datos, traspasando la esfera de reserva individual tutelada por el art. 19 de la Constitución Nacional”, afirmaron los camaristas, al convalidar la medida cautelar solicitada por los empleados municipales.

Reflexiones finales:

Las compras abiertas tienen aplicaciones de gran interés en la contratación pública que pueden contribuir eficazmente a la prevención y la lucha contra la corrupción a través de la difusión de datos abiertos sobre contratación pública y su utilización por la ciudadanía para supervisar y monitorizar la contratación pública y, en su caso, informar o denunciar, ante las autoridades competentes para su investigación y sanción, las situaciones irregulares que se hayan podido identificar que escondan conflictos de intereses o casos de corrupción. Para que los datos abiertos sobre la contratación pública puedan ser una herramienta útil para la prevención y la lucha contra la corrupción, es necesario que sean suficientes, de calidad, en formatos reutilizables y comparables.

No obstante ello, no debe perderse de vista que existen dos objetivos inseparables en el proceso de reconocimiento del Derecho de acceso electrónico a las Administraciones Públicas:

            – Un objetivo final y directo: reconocer a los ciudadanos un derecho que les facilite su participación en la gestión pública y sus relaciones con las Administraciones Públicas y que contribuya también a hacer éstas más transparentes y respetuosas con el principio de igualdad, a la vez que más eficaces y eficientes.

            – Un objetivo estratégico e indirecto: promover la construcción de una sociedad de información y conocimiento, inclusiva, centrada en las personas y orientada al desarrollo.

Desde la centralidad del ser humano, principio y fin del Estado, el interés general debe estar administrado de tal forma que en su ejercicio las diferentes Administraciones Públicas hagan posible el libre y solidario desarrollo de cada persona en sociedad. Es decir, hace a la condición de la persona, es inherente al ser humano, que el Gobierno y la Administración del interés general se realice en forma que sobresalga la dignidad y todos los derechos fundamentales del ciudadano.

Y promover la construcción de una sociedad inclusiva y centrada en las personas, significa la “protección de los datos personales, es decir, reconocer el derecho de todo ciudadano de solicitar ante los organismos competentes la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos datos contenidos en registros electrónicos oficiales o privados, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.

En definitiva, no puede diseñarse una política de Gobierno Abierto y/o Electrónico que soslaye el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, y demás normativa convencional.

[*] El presente corresponde a la segunda parte del artículo publicado en el Diario Nº 167 (05.09.2017)

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