Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Consumidores y Usuarios Nro 68 – 05.04.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La legitimación para actuar ante la justicia en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y su necesaria vinculación con una relación de consumo

Por Carina Girardi

I.- ANTECEDENTES: el Tribunal Superior de Justicia de la CABA se ha pronunciado nuevamente sobre el alcance de la legitimación de consumidores y usuarios para promover acciones colectivas. [1]

En este caso, la Sra. María América González y las asociaciones ‘Defensa Usuarios y Consumidores Asociación Civil’ y por la ‘Unión de Usuarios y Consumidores’, demandaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitando el inmediato pago de los subsidios previstos en la ley nº 1575 a los damnificados por las inundaciones ocurridas en el año 2010, y la instrumentación de una línea de crédito a tasa subsidiada de acuerdo con el art. 7 de dicha ley. Asimismo, requirieron la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6, 7 y 12 del decreto reglamentario Nº 664/2010, por establecer exclusiones y restricciones que no habían sido previstas en la norma legal.

La sentencia de Cámara confirmó el fallo de la Sra. Magistrada de Primera Instancia, quien consideró que las accionantes carecían de legitimación para iniciar la acción, que pretendía la protección de derechos patrimoniales de carácter puramente individual, cuya tutela incumbiría exclusivamente a sus titulares, y no de derechos individuales homogéneos. En otras palabras, dado que no todos los solicitantes del subsidio lo habían cobrado —y eso respondía a circunstancias diversas y particulares— y, ante la inexistencia de una única causa común, no se encontraba configurada la homogeneidad fáctica[2] y normativa necesaria para realizar un solo juicio, con los  efectos expansivos de la cosa juzgada a todos los solicitantes del beneficio establecido por la ley 1575.

II.-EL FALLO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría[3], rechazó las quejas interpuestas por ‘Defensa Usuarios y Consumidores Asociación Civil’ y por la ‘Unión de Usuarios y Consumidores’, deducidas contra las decisiones de la Cámara.[4]

Para llegar a tal decisión, se tuvo en cuenta que el art. 43 de la Constitución Nacional, el art. 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las disposiciones de la ley nacional Nº 24.240,  surge que las asociaciones están legitimadas para actuar ante la justicia en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, y para formular reclamos por el incumplimiento de la ley Nº 24.240. Por lo tanto, es un requisito esencial para reconocer su legitimación, que en la causa se discutan cuestiones vinculadas con una relación de consumo, extremo que no se verificaba en el caso, toda vez que las pretensiones de las actoras versaban sobre la política y otorgamiento de subsidios y créditos previstos en la ley 1575, y no apuntan a subsanar la deficiente prestación de los servicios públicos de alumbrado, barrido, limpieza y de desagües pluviales.

Asimismo, la discusión planteada apuntaba a la reparación patrimonial ante los daños sufridos por los particulares, que serían las consecuencias individuales y no la causa común a todos ellos (como ejemplo, se pudo haber alegado que las inundaciones que habrían sido facilitadas por la deficiente prestación de los servicios públicos desagües pluviales, mantenimiento y conservación de sumideros, pero eso no ocurrió en la causa). Ello colocaría al debate planteado en la esfera particular de los damnificados y por fuera del ámbito de intervención judicial que le reconoce el ordenamiento jurídico a organizaciones como las actoras.

Concluyeron que no se advertía que se encuentren en juego derechos individuales homogéneos que habilitaran la legitimación de ‘Defensa Usuarios y Consumidores Asociación Civil’ y por la ‘Unión de Usuarios y Consumidores’ para intervenir en el proceso, lo que impediría el progreso de la acción.

Y, si bien las accionantes afirmaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación[5] ya había reconocido “legitimación a las asociaciones de consumidores para promover acciones colectivas, las que pueden incluir contenido patrimonial,[6] puesto que en definitiva el texto de la norma fundamental tutela el interés económico de los consumidores y usuarios”, no se había rebatido el argumento de la Cámara que había destacado que en el caso no se hallaban en juego derechos de usuarios y consumidores.

Ello es así, dado que en los precedentes invocados[7] no se encontraba controvertida la existencia de derechos del consumidor, sino si las asociaciones actoras podían litigar derechos patrimoniales derivados de afectaciones a los derechos de los usuarios y consumidores, lo cual fue resuelto positivamente.

III.- Síntesis: Del fallo que estamos comentando se infiere que las asociaciones como las aquí actoras deben fundamentar sus demandas en cuestiones vinculadas a relaciones de consumo, donde se pueden incluir o no cuestiones de contenido patrimonial y donde se configure la ‘homogeneidad fáctica y normativa’ necesaria para unificar e incluir a todos los damnificados en una única causa.

 

[1] Fallo del Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A., expte. Nº 11328/14 “Defensa Usuarios y Consumidores Asociación Civil (DEUCO) y otro s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en: González, María América y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)” y su acumulado Expte. nº 11334/14 “Defensa Usuarios y Consumidores Asociación Civil (DEUCO) s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: González, María América y otros c/ GCBA s/ amparo” sentencia del 23/10/2015.

[2] Conf. CSJN in reHalabi, Ernesto c. P.E.N. Ley 25.873 DTO. 1563/04”, Fallos 332:111, sentencia del 24/02/2009

[3] Votos de los Dres. Conde; Weinberg; Cásas y Ruiz.

[4] La accionante María América González no dedujo recurso contra la decisión de la Cámara de Apelaciones.

[5] CSJN en el fallo “Halabi”, ya citado; “PADEC c/ Swiss Medical S. A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, sentencia del 21/08/2013; “Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN –SC- resol. 2925/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 06/03/2014 y “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica de Argentina SA s/ sumarísimo”, sentencia del 06/03/2014

[6] El resaltado me pertenece.

[7]  Citados en la nota 5.

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