Home / Area / DOCTRINA EN DOS PAGINAS 4 Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 32 – 19.09.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Importancia de los pactos convivenciales

Por Paula Massó*

La incorporación de las uniones convivenciales, entendidas como aquellas uniones basadas en relaciones afectivas de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, pero que eligen no contraer matrimonio, es una de las grandes innovaciones del CCyC.

Como explica la Dra. Molina de Juan, esta regulación  se basa por un lado en el principio de realidad, que reconoce que estamos ante una forma de vivir los afectos que goza de creciente aceptación social, y por el otro, la constitucionalización del derecho familiar, que exige una respuesta equilibrada entre autonomía personal y protección a los miembros más débiles de todas las familias, con independencia de cuál sea su configuración jurídica[1].

El planteo que se propone en este artículo, es resaltar la importancia de los pactos convivenciales como una forma alternativa de resolución de futuros conflictos, y como una estrategia de seguridad jurídica para los miembros de la convivencia, cuando ésta cesa.

I- ¿QUÉ SON LOS PACTOS CONVIVENCIALES?

Los pactos convivenciales son una manifestación del ejercicio de la autonomía personal de las partes. La doctrina los define como convenciones o contratos destinados a normar las relaciones futuras entre los convivientes cuyo contenido puede ser patrimonial y/o extrapatrimonial.[2]

El CCyC propone algunos temas  que  pueden incluir, como la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; y en caso de ruptura la atribución del hogar común y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo conjunto. Esta enumeración no es taxativa, por lo que los convivientes pueden acordar otras cuestiones de la vida en común o  determinar nuevas consecuencias relacionadas con su ruptura.[3]

No pueden ser contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial. Por ello no es posible dejar sin efecto, el piso mínimo de protección que establece el CCyC en los artículos 519 a 522, complejo normativo que funciona como justificación última de la regulación de  las uniones convivenciales.

Allí se establecen determinadas obligaciones que no deben ser olvidadas, ni suprimidas: el deber de asistencia recíproca entre los convivientes y  de contribuir a las cargas del hogar, la solidaridad por las deudas contraídas por uno de los convivientes para solventar  las necesidades ordinarias del hogar, el sostenimiento y la educación de los hijos[4]; y finalmente, la protección de la vivienda (en caso que la unión esté inscripta).

Pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes. Y el cese de la convivencia los extingue de pleno derecho hacia el futuro. En cuanto a su forma, deben concretarse por escrito, pero no es necesario que se realicen por escritura pública.

Estos pactos tienen una enorme importancia en relación con los efectos económicos de las convivencias, no solo durante la unión, sino especialmente luego del cese. De modo que si sus integrantes han elegido realizar un pacto, se van a regir por lo allí estipulado, quedando resueltas de antemano un cúmulo de cuestiones que, de no existir, podrán generar conflictos que requieran la intervención judicial para ser resueltos. Ello es así porque, a falta de acuerdo, cada uno ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad. Y esta libertad de gestión separada puede acarrear consecuencias injustas para uno de los convivientes, cuando los esfuerzos comunes no se reflejan en la composición patrimonial de ambos (art. 528 CCyC).

II- INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS.

Una vez cumplidos los requisitos de eficacia de las uniones convivenciales (art. 510 CCyC), sus miembros pueden, si lo desean, inscribir la existencia de esa unión. La solución es de gran utilidad, en primer lugar porque, si bien la unión puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, la inscripción en el registro es prueba suficiente de su existencia. Y en segundo lugar, porque  intensifica la protección de la vivienda. Si la unión ha sido inscripta, se va a necesitar el asentimiento del otro conviviente para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, los muebles indispensables de ésta y su transporte (art 522 CCyC).

Los pactos convivenciales también pueden inscribirse  en los registros de las uniones[5].  Además (si incluyen bienes registrables), deben incorporarse en los registros de esos bienes para que produzcan efectos frente a terceros. De igual modo, su modificación y rescisión, son oponibles desde su inscripción en el registro de uniones y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos. Una cuestión dudosa se genera en relación con la inscripción en los registros de bienes; no existe acuerdo si deben instrumentarse mediante una comunicación entre registros o por petición expresa de los convivientes.

Los beneficios que reporta la inscripción de los pactos también son notorios. Por un lado, facilita la prueba; aunque se exige que se confeccionen por escrito, la ausencia de otras formalidades puede generar inseguridad a la hora de exigir su cumplimiento. Por el otro, es la única forma de tornarlos oponibles frente a terceros.

III- REFLEXIÓN FINAL

Los pactos convivenciales aparecen como una propuesta superadora para regular los efectos del cese de la convivencia, y pueden ser pensados como una forma alternativa de resolución de conflictos. Son una forma de colaborar con la efectividad de los principios que rigen el Derecho de las Familias, especialmente la tutela judicial, la celeridad, y la economía procesal; al no sobrecargar a los tribunales con este tipo de planteos, largos, complejos y altamente onerosos.

El papel de los operadores del derecho en esta materia es fundamental, ya que si el asesoramiento jurídico está orientado en este sentido, (así como también en estimular las disposiciones testamentarias a favor de los convivientes, considerando que no tienen vocación hereditaria) se podrán evitar muchos litigios cuando la convivencia finaliza.

 Están todos invitados, a avanzar en el camino que busca medios alternativos de conflictos, que permitan hacer mejor la calidad de las relaciones familiares.

[*] Abogado. Univseridad Nacional de Cuyo.

[1] Molina de Juan, Mariel  Uniones convivenciales y patrimonio. Lo tuyo, lo mío, ¿y lo nuestro?, MJ-DOC-7197-AR | MJD7197, 05 de mayo 2015, p.1.

[2] Kemelmajer de Carlucci, A., Herrera, M. y Lloveras, Nora (Dir), Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial de 2014, Rubinzal  Culzoni, Santa Fe, 2014, Tomo II, pág. 92

[3] Bueres Alberto J. (Dir), Código Civil y Comercial de la Nación analizado, comparado y concordado, Hammurabi s.r.l.,1° ed, Buenos Aires, 2015, Tomo 1, p.381.

[4] En este caso el código hace una remisión directa al régimen establecido en el matrimonio artículo 455 y 461.

[5] En Mendoza en el Año 2016, hubieron 453 inscripciones.  En enero, febrero y marzo del  año 2017, se inscribieron 448 uniones. Fuente: Reg. Civil y Cap. de las Personas, Provincia de Mendoza. 30-05-17.

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