Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS 3 Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 04 – 25.08.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Consideraciones acerca de las candidaturas independientes en el derecho mexicano

Por Carlos D. Luque*

En el marco de la reforma político-electoral más importante en largo tiempo se reglamentó en México en 2014 el modelo de candidaturas independientes a nivel federal, estableciendo requisitos, plazos, fórmulas y mecanismos de acceso a tiempos de radio y televisión, financiamiento público y cumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización, entre otros aspectos.

Esta reglamentación operativizó el derecho a las candidaturas independientes consagradas en la constitución mexicana desde la reforma de 2012.

Entonces, y a modo totalmente ilustrativo, veremos aquí brevemente los rasgos primarios, básicos y salientes que introduce la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de México para instrumentar efectivamente las candidaturas independientes en el ordenamiento jurídico de ese país:

-En cada elección, puede haber tantos candidatos independientes como los que cumplan con los requisitos de registro.

-Las fórmulas de candidaturas independientes, titular y suplente, deben ser del mismo género (interesante fórmula por lo restrictivo del precepto).

-Las etapas del proceso de selección de candidatos independientes son:

  1. a) convocatoria, incluyendo requisitos y plazos;
  2. b) actos previos al registro de candidatos independientes que consisten en la manifestación de intención del ciudadano de ser candidato independiente y la entrega de los documentos requeridos por la ley;
  3. c) obtención del apoyo ciudadano, y
  4. d) registro de candidaturas independientes. Después de la obtención de registro inicia la campaña electoral.

-Para administrar el financiamiento (público y privado) para la campaña electoral, se deberá abrir una cuenta bancaria a nombre del candidato(a) e inscribirse este en el SAT, Sistema de Administración Tributaria.

-Las firmas necesarias para obtener el registro de una candidatura independiente y los plazos para obtener dicho apoyo varían según el cargo de que se trate.

-Los aspirantes deben entregar en su solicitud de inscripción como candidato independiente la copia de credencial para votar de la ciudadanía que expresó su respaldo.

Para la obtención del apoyo ciudadano (firmas), los candidatos podrán obtener financiamiento privado bajo las reglas, restricciones y topes que establece la ley para este tipo de financiamiento. No habrá financiamiento público para estas actividades.

Si se omite informar y comprobar los gastos hechos en la etapa de obtención de apoyo ciudadano o en la campaña electoral, el (la) candidato(a) no podrá ser registrado en las dos elecciones subsecuentes.

  1. Están habilitados expresamente los candidatos(as) independientes al acceso a radio y televisión únicamente durante las campañas electorales, no durante el periodo de obtención de apoyo ciudadano.

En cuanto a las prohibiciones genéricas, para ser candidato independiente está prohibido ocupar los cargos de presidente de comité ejecutivo nacional, estatal o municipal de algún partido político, o ser dirigente, militante o afiliado de un partido. Se aplican también las restricciones a candidatos de partido establecidas en la ley.

Cada entidad federativa regulará el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes con apego a la ley y a la constitución mexicana

Una de las críticas más recurrentes a este modelo de candidaturas independientes es la inequidad frente de estos candidatos frente a los de partidos políticos, particularmente por la imposibilidad que tienen los primeros de acceder a radio y televisión y a financiamiento público en las etapas de obtención de apoyo ciudadano, mientras que los candidatos de partido sí pueden acceder a radio y televisión y contar con financiamiento público en el periodo de pre-campañas e inter-campañas.

Este nuevo conjunto de exigencias normativas para registrar un candidato independiente matizan las aparentes inequidades entre éstos y las candidaturas independientes.

Si bien es muy reciente la legislación ya hay candidatos independientes que han sido electos a nivel estatal, lo que hace de la institución bajo comentario no solo particularmente interesante sino que ha tenido un buen comienzo en cuanto a la efectividad de su novel funcionamiento.

*Profesor Ordinario de Derecho Constitucional, en la Universidad Nacional del Nordeste.-

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