Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS 3 Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 165 – 25.09.2017


Aportes y publicidad en las PASO 2017

Por Rocío Pilar García Fernández*

En el presente trabajo le propongo al lector abordar la problemática sobre los espacios de publicidad y los aportes públicos a los Partidos Políticos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

En primer lugar, resulta necesario indicar que por el Decreto N° 158/GCABA/17 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el día 13 de Agosto de 2017 se proceda a la selección de treinta candidatos a Diputados/as titulares y diez candidatos a Diputados suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este contexto, se señala que la Ley N° 268 es la que regula lo vinculado a materia electoral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Así, su artículo 1° define a la campaña electoral como “toda propaganda que realicen los partidos, confederaciones, alianzas, candidatos/as a cargos electivos locales y quienes los/las apoyen a efectos de la captación de sufragios”.

El artículo 2° de la mencionada norma indica que la campaña “…no podrá iniciarse hasta sesenta (60) días antes de la fecha fijada para la elección, ni extenderse durante las 48 horas previas a la iniciación del comicio”.

Ahora bien, la Ley N° 268 establece en su artículo 6°, que el Gobierno de la Ciudad debe ofrecer a los partidos, confederaciones y alianzas que se presenten a la elección, espacios de publicidad en las pantallas de la vía pública que estén a su disposición, los que se distribuirán respetando criterios de equidad en cuanto a su ubicación.

En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad informa que han oficializado como listas de precandidatos un total de ocho partidos políticos y ocho alianzas electorales para las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.

En este orden de ideas, la Dirección General Electoral del Ministerio de Justicia y Seguridad tiene como facultades, entre otras, “…intervenir en la planificación y organización de las convocatorias a elecciones…” y “organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos…”.

En tal sentido, la mencionada Dirección General procedió a distribuir los referidos espacios de publicidad (Refugios, Carapantallas y Transluminados) con aplicación del criterio de equidad en cuanto a su ubicación y cantidad, en un número de grupos equivalentes al número de partidos y/o alianzas que han oficializado listas de precandidatos.

Es dable destacar que los grupos de publicidad en vía pública, asignados mediante sorteo público, se otorgarán, a los Partidos Políticos y Alianzas debiendo distribuirlos equitativamente entre sus listas de precandidatos/as oficializadas.

A mayor abundamiento, la Ley N° 268 en su artículo 9° señala que “La Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y confederaciones destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.) establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección”.

En tal sentido, el artículo 10 de la mencionada norma estipula que el monto al que hace referencia el artículo 9° “…se distribuye entre los partidos, alianzas y confederaciones que oficialicen candidaturas del siguiente modo: 1. 1.- Para la categoría de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y Legisladores/as: a. De 1,70 Unidades Fijas (U.F.) para cada categoría por cada voto obtenido en la última elección de legisladores/as. Si la lista hubiese sido presentada por una alianza, el importe correspondiente se distribuirá entre los partidos o confederaciones que la integran, conforme al convenio celebrado entre éstos. b. Las agrupaciones políticas que carezcan de referencia electoral recibirán el mismo aporte que perciba aquel partido, alianza o confederación que haya registrado el menor caudal electoral en la elección de Legisladores/as de la última elección. c. El remanente será distribuido en forma igualitaria entre todos los partidos que participen en la elección…”.

Frente a lo aquí expuesto, se indica que la Ley N° 5.724 fijo los valores de las Unidades Fijas (U.F.) para el ejercicio 2017, estableciendo en su artículo 27 inciso a) en pesos tres ($3) el valor de la Unidad Fija (U.F.) aplicables a los artículos 8°, 9°, 10 y 13 de la Ley N° 268.

Por último, se indica que la Ley N° 4.894, Anexo A, en su artículo 45 establece que el Gobierno de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo estipulado en la Ley Nº 268, el que se deberá distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política.

Como conclusión, esta explicación abona a la postura relativa a la defensa de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, ya que otorgan calidad institucional a la democracia, siendo un espacio donde todos pueden participar en condiciones de igualdad, respetando la pluralidad de voces y diversidad de ideas.

 

[*]Abogada U.B.A. Especialista en Contratos y Responsabilidad Civil en la Universidad del Salvador. Profesora U.B.A Contratos Civiles, Comerciales y de Consumo. Actual Asesora Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad.

 

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