Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS 2 Diario DPI Suplemento Personas no humanas Nro 02 – 27.11.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La construcción del sujeto de derecho no humano (Parte II)

Por Eduardo R. Olivero

En el anterior número del suplemento (Diario DPI Suplemento Personas No Humanas Nro 01- 30.10.2017) comenzamos a esbozar algunas aproximaciones (morales, jurídicas, constitucionales) al estudio de la temática que nos convoca, para lo cual en función de la complejidad implicada sostuvimos la necesidad de discutir en primer lugar los conceptos, imaginarios y abordajes interrelacionados y estructurantes[1].

            El recorrido propuesto conforma un iter reflexivo y crítico, propiciando la incorporación y articulación –fluida, razonable- de saberes, tópicos y dimensiones entrecruzadas que a nuestro modo de ver no “escapan” al derecho vigente, ya que dicen relación con componentes de la dimensión sustancial del Estado Constitucional. Así, como ya lo indicamos, bajo el amparo de determinados valores y principios constitucionales fundantes (explícitos e implícitos y que se hacen presente en el cuadro comparado del Estado Constitucional) postulamos que es viable reconocer, construir y tutelar sujetos de derecho no humanos en este ámbito problemático, advirtiendo sobre la correlativa importancia -por analogado- de desarrollar obligaciones activamente universales (de respeto, protección y garantía: yendo incluso más allá de la legislación protectora de los animales). También entendimos que la propuesta recibe un fecundo encauzamiento cuando se vincula a la perspectiva del desarrollo, de la calidad de vida y de la sustentabilidad ambiental (aunque sin bases especistas y bienestaristas). Los límites y los grados, por cierto, influyen.

            Aquél reconocimiento y la consecuente tutela vienen teniendo impulsos notables por parte de la jurisprudencia (mediante una serie de argumentos relevantes que serán sintetizados en los próximos números). Aquí nos interesará enfatizar lo relativo a la índole del iter y de las decisiones metodológicas apuntadas, considerando que la construcción del sujeto de derecho no humano conmueve ciertas visiones más “tradicionales” y “formalistas” y nos fuerza a advertir y estructurar conceptos, imaginarios, abordajes y propuestas interrelacionadas en el razonamiento, las que poseen intrincadas aristas epistemológicas, teóricas, prácticas y operacionales La relación entre “lo” humano, con su entorno, con otros seres vivos, con lo “natural”, como nos vemos, pensamos -y actuamos- respecto de “nosotros” y el “mundo” y como relacionamos (y nos relacionamos con) todo ello, conlleva visualizar a la Sociedad, la Cultura, al Ambiente (y los seres vivos), al Derecho y a los derechos -y sus categorías- cual ámbitos interrelacionados, cuyo abordaje (en el vertiginoso y cambiante mundo actual) compromete una necesaria reflexión crítica, abierta, problemática. En este marco de análisis, entendemos útil y conveniente reconocer los siguientes pilares metodológicos centrales para todo análisis fecundo en la materia:

            – Pilar 1: la complejidad (sistema abierto[2]) y la interdisciplinariedad[3] inherente al cuadro en examen, aplicadas al abordaje de las dimensiones sociales, antropológicas, ambientales, naturales y jurídicas en juego.

            – Pilar 2: seguidamente corresponde extraer algunos aportes críticos a la luz del imaginario de la sustentabilidad ambiental, como paradigma rector, cuyas propiedades armonizan con diversos parámetros interpretativos y protectorios concordantes que -según lo entendemos- fluyen coherentemente del marco de la Constitución Nacional (CN, arts. 41, 43, 75 inc. 22 y cctes –como lo adelantamos en el primer número del suplemento-) y de los “enriquecimientos textuales” aparejados por el Estado Constitucional (Häberle).

            Por razones de espacio, haremos unas mínimas apreciaciones sobre el primer pilar metodológico en cuestión (dejando el restante para su análisis en números posteriores). Digamos que el conocimiento consiste en una construcción y un emergente de prácticas sociales[4], contextual, cultural e históricamente situadas, no neutrales y con racionalidad limitada (que además, para mayor complejidad, vinculan el “pensar” y el “hacer” y son fruto de ellas). En estos tópicos cabe rememorar a Castoriadis[5], sabiendo que la forma en que concebimos las cosas (representaciones) está íntimamente ligada a la forma en la que actuamos sobre ellas (prácticas)[6]. Las formas en la que los seres humanos pensamos nuestra realidad y nos vinculamos (y hacemos, actuamos) sea con nuestros semejantes y con las cosas o con otros seres que nos rodean no son “naturales”! ni responden a un único modelo de sociedad![7]: están íntimamente ligadas a cómo las concebimos, según nuestro entramado social fundante. Nuestras formas de interpretar, de clasificar, de conocer y de hacer están pues necesariamente ligadas a nuestras (dinámicas) acciones, prácticas, intereses, valores y aspiraciones.

            Asimismo, de modo interrelacionado, no solo no “reflejamos” la realidad (siendo el conocimiento y la ciencia un discurso –entre otros posibles- acerca de la realidad y  una forma de ordenar nuestro mundo –natural y social / cultural-, para explicarlo y comprenderlo dentro de una red que posee connotaciones performativas[8] y con múltiples intereses e ideologías relacionadas), sino que las formas de pensar el mundo y de actuar en él –prácticas– no son fijas ni a lo largo ni en un mismo tiempo. Si a todo ello agregamos que no dejamos de aplicar codificaciones culturales a las categorías y diferenciaciones (sea a las humanas[9] y con mayor razón también a las cuestiones catalogadas como no humanas), aun cuando se trata de aquellas que afirmamos como “naturales”, comenzamos a advertir la mentada complejidad e interdisciplinariedad inherente a los horizontes de comprensión y a los alcances del derecho animal y del derecho ambiental interrelacionado, con sus implicancias críticas en todo lo relativo la construcción de los sujetos de derecho no humanos: ¿quiénes, con qué contenidos, bajo qué límites y grados o planos de análisis, etc.?; ¿en qué se diferencia esta mirada de la construcción “tradicional” de la personalidad humana?.

            Las divisiones y las clasificaciones importan actos culturales, a todo evento decisiones arbitrariamente impuestas sobre esquemas naturales: pero hasta donde creemos que tenemos fundamentos biológicos determinantes que validen las apreciaciones defendidas es algo que también impacta de algún modo en materia de las distinciones que aquí quedan involucradas. Sostiene Marks, por ejemplo, que: “…los chimpancés, los gorilas y los hombres se separaron hace unos 7 millones de años, por lo que los tres tienen la misma edad. La diversidad genética de la especie humana es sorprendentemente débil. Las distinciones entre los grupos humanos se establecen en gran medida más sobre la base de la diversidad cultural que sobre la diversidad genética”: ¿cómo se extiende e impacta esta forma de proceder y de catalogar en cuanto a los derechos que queremos –o no- atribuir a sujetos humanos o no humanos?; ¿Acaso la personalidad no es también es un dato cultural y social?. Numerosos filtros cambiantes -culturales, psicológicos, biológistas, economicistas, tecnológicos, etc.- pueden determinar nuestros sesgos y limitaciones en estas materias, lo cual -reitero- cabe conmover y despejar críticamente, tal como ha ocurrido –por ej.- con las jerarquizaciones racistas (que, como lo vimos, no responden a entidades biológicas).

            En suma: partimos de considerar que la experiencia humana (incluyendo sus interrelaciones con otros seres vivos) es vasta, compleja, dinámica, heterogénea y diversa y este esquema debe guiar nuestro análisis cuando intentamos construir aportes, explicar, clasificar, interpretar, relacionarnos y actuar con y sobre cosas, situaciones y realidades (naturales y sociales), por supuesto siempre con consecuencias, trasfondos, intereses y responsabilidades implicadas. De este punto de vista: ¿qué dato “natural” nos impide pensar –ante ciertas problemáticas presentes y futuras- una (más) justa relación entre lo humano, lo animal, el ambiente bajo otros paradigmas (por ej. el de una convivencia armónica, el de la sustentabilidad ambiental, etc.), donde podamos conceptuar nuevos sujetos de derecho, previendo entonces las garantías pertinentes[10] cuando sus derechos resultan violados?. ¿Es un dato limitativo la reafirmación de la dignidad y la personalidad humana como fundamento de los derechos, reflejadas en todo el derecho internacional relevante de posguerra -1945 en adelante- y en  el desarrollo del constitucionalismo contemporáneo?. Como lo sostienen algunos autores, cabe considerar además que la ciencia podría estar interpelando a la doctrina jurídica a fundar una nueva categoría de sujetos de derecho que presuponga su debida protección legal[11]. Se postula que existen fundamentos científicos atendibles[12] para que a ciertos seres vivos no humanos –por ej. el caso de los primates, por sus capacidades cognitivas y emocionales, sus sentimientos y habilidades, entre otros atributos- se los deje de considerar como “cosas” (o limitados a la protección contra el maltrato) y se les garanticen ciertos derechos básicos.

            Por ende, sobre tales bases: ¿qué justifica la creencia y categorización de que somos los únicos seres capaces de recibir justicia y pretender la protección del derecho?; Esta claro que los seres no humanos pueden vivir sin el derecho y que carecen de los atributos para participar del mismo, como también que es el humano en quien se piensa cuando se vinculan al sujeto de derecho, la dignidad, la persona y el desarrollo de la personalidad, pero: ¿por qué esta visión importaría negarles a aquellos seres sintientes esos derechos básicos acordes a su existencia e identidad?. Cabe pues hoy día contribuir a pensar y a hacer mejor jurídicamente en torno a estas cuestiones[13]. Siguiendo a Buompadre[14], el reconocimiento de la legitimación por representantes humanos de los animales y de la naturaleza –o el ambiente- en la justa defensa de sus derechos ha devenido pues una herramienta central, motorizadora, lo cual debe potenciar el debate y el desarrollo del ordenamiento jurídico y de las garantías consecuentes y pertinentes[15].

            No es viable legitimar la explotación reinante y sus devastadores efectos sobre humanos, no humanos, la naturaleza y el ambiente[16]: y de este principio básico ciertamente nace y fluye el reconocimiento de nuevos sujetos de derecho (por razones de bien común), aparejando ello innegables tareas y fines protectorios.

[1] La propuesta de integración -crítica- de conceptos, imaginarios y abordajes vinculados (en un cuadro abierto y problemático) fluye del plexo de valores, principios y derechos (bajo círculos de consideración moral ampliados) que integran un esquema ambiental integral, sano y equilibrado, que asimismo resguarda el futuro –en sentido intergeneracional- y que a la vez dice relación con el reconocimiento -armónico- de los derechos de personas humanas y de sujetos no humanos así involucrados.

[2] En términos de E. Morin “Epistemología de la complejidad”, en Fried Schnitman, D. (comp.) Nuevos paradigmas, cultura y subjetividad, Paidós, Buenos Aires-Barcelona-México, 1994. Entre otras ideas: hay complejidad dondequiera se produzcan enmarañamiento de acciones, de interacciones, de retroacciones. Hay también otra complejidad que proviene de la existencia de fenómenos aleatorios, que agregan incertidumbre. Nada está realmente aislado en el Universo y todo está en relación. Nuestro pensamiento habitual es disyuntivo y reductor. El conocimiento es una traducción y una reconstrucción. Las nuevas disciplinas sugieren que habría que reemplazar la idea de objeto, que es cerrada, monótona, uniforme, por la noción de sistema. El sistema mismo puede ser considerado como parte de un polisistema y como rodeado por un ecosistema, ofreciéndonos así la posibilidad de reconsiderarlo en su entorno. Lo que nos circunda está inscripto en nosotros (no sólo la parte está en el todo, sino que el todo está en la parte). Se expresa: “Castoriadis dice…El hombre es ese animal loco cuya locura ha inventado la razón… El hecho es que no se puede establecer una frontera entre lo que es sensatez y lo que es loco…En ese hombre que es sapiens y demens hay una mezcla inextricable, un pensamiento doble: un pensamiento que yo llamaría racional, empírico, técnico, que existe desde la prehistoria y es anterior a la humanidad (puesto que los animales ejecutan actos empíricos, racionales y técnicos), pero que, evidentemente, el hombre ha desarrollado. También tenemos un pensamiento simbólico, mitológico, mágico…El problema de la ecología, que parecía una cuestión totalmente exterior, se ha convertido en un problema político desde que comprendimos que la degradación que ocasionamos en la biosfera presenta consecuencias sociales y políticas…Es absolutamente necesario elaborar un pensamiento complejo capaz de comprender que la política se ha vuelto multidimensional. Y esto ocurre justamente, cuando más y más nos adentramos en la era planetaria; es decir, en el momento en que se producen innumerables interconexiones entre los diferentes segmentos del planeta…”. Agradezco para lo que sigue los aportes de mis colegas de la materia IESCA (UNTDF, TDF).

[3] Conforme García, R. “Interdisciplinariedad y sistemas complejos”, en: Leff, E. (comp.), Ciencias sociales y formación ambiental, Ed. Gedisa, UNAM: Barcelona, 1994, pp.85-124: “…cuando se trata de un sistema ambiental complejo, no basta con visualizar desde cada disciplina los problemas allí involucrados para luego “poner juntos” los resultados de los respectivos análisis. Un sistema complejo funciona como una totalidad. Los procesos que allí tienen lugar están determinados por la interacción de elementos o subsistemas que pertenecen a dominios disciplinarios diversos y cuya contribución a cada proceso no es enteramente separable de las otras contribuciones. Esta consideración adquiere fundamental importancia cuando se estudia la evolución del sistema como tal, por cuanto la dinámica de la totalidad no es deducible de la dinámica de los elementos considerados aisladamente…”.

[4] Por supuesto no necesariamente armoniosas y sobre todo lo cual no tenemos plena conciencia: S. Murillo, Prácticas Científicas y Procesos Sociales, Biblos, Buenos Aires, 2012, pag. 11 y ss.

[5] C. Castoriadis La institución imaginaria de la sociedad… en Esther Díaz –ed.-  La ciencia y el imaginario social, Biblos, Bs. As., 1996, cap. I. En otra obra, la misma autora sostiene: “El conocimiento es una manera de relacionarse con la realidad, un modo de interpretarla, de dar cuenta de ella” (en Metodología de las Ciencias Sociales, Biblos, Bs. As., 2010, pag. 13). Sin olvidar aquí que la racionalidad del conocimiento hunde sus raíces en luchas de poder (Michel Foucault, Microfísica del poder, La Piqueta, Madrid, 1992) y en factores que también influyen en cambios de paradigmas (en términos de Thomas Kuhn, La estructura de las revoluciones científicas, Fondo de Cultura Económica, México, 2013).

[6] En buena síntesis: “el humano siempre tuvo una actitud ambivalente frente al animal, dado que en buena medida se quiso conocer diferenciándose de éste e identificándose con Dios. Es interesante observar que, pese al presupuesto de que los animales son inferiores, les atribuyó virtudes y defectos humanos… son valoraciones humanas conforme a las que jerarquizó a los animales…lo que permanece vigente para injuriar o exaltar a otro ser humano…Desde la tradición griega hasta el presente se cruzan dos posiciones: o bien los humanos somos unos convidados más a participar de la naturaleza o ésta se creó para nuestro hábitat y, por ende, disponemos del derecho sobre ella…La disputa salta de la antropología filosófica a la ética y de ésta al derecho, con consecuencias diferentes en cada época…”, exponiendo desarrollos y efectos con implicancias en torno a la ciencia, el capitalismo, el colonialismo y el genocidio, E. Zaffaroni, “La naturaleza como persona: Pachamama y Gaia”  en Bolivia. Nueva constitución política del Estado, Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, La Paz, 2010, pag. 109/111.

[7] Ver: J. V. Marqués, No es Natural. Para una Sociología de la Vida Cotidiana, Anagrama, Barcelona, 1982, cap. I.

[8] Un movimiento del pensamiento que asume la singularidad como fuente primordial de multiplicidades y de diálogos entre lo heterogéneo, lo colectivo y lo diverso, al decir de Rodríguez Cuberos, Edgar Giovanni “Ciencia social performativa: alcances de una alternativa metodológica” en Nómadas, núm. 29, Univ. Central, Bogotá, Colombia, octubre, 2008, pag. 142-155: “…la actividad investigativa es la capa de la experiencia humana que conecta de forma concreta los saberes con lo cotidiano, con la presunción de interpretar el mundo como una sucesión de hechos en los que no existe una separación entre lo interno y lo externo, sino que complementa la percepción y amplía los horizontes desde los cuales nuevos mundos pueden ser vividos…”.

[9] En términos de J. Marks, “La raza, teoría popular de la herencia”, en Mundo Cienti?fico N° 185, pp. 1045-1051, quien enseña que el género humano presenta naturalmente variaciones graduales y nosotros lo dividimos en razas. Sostiene que en los hombres, las diferencias biológicas son completadas y exageradas por las diferencias lingüísticas, comportamentales, vestimentarias y demás componentes del flujo histórico acumulativo que llamamos “cultura”. Que las categorías de la invención humana (convención – arbitrariedad) son mucho más importantes para nuestra vida cotidiana que los gradientes naturales presentes en el género humano. En suma, nos es mucho más fácil ver las diferencias (¿y cómo sabemos, además, si tienen fundamentos biológicos?) que los gradientes. Bien señala el autor citado que los signos distintivos intergrupales, las animosidades, las luchas a muerte tienen su origen en diferencias económicas, políticas, sociales y culturales, no así en la diferencia biológica.

[10] Como el caso del Hábeas Corpus, por ejemplo. En esta línea: F. J. Rodríguez Peñaguirre, Los derechos fundamentales de los seres vivos y el ambiente, Centro Universitario, Queretaro, 2015. Cabe destacar que en la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia -2012- se concluyó que los animales no humanos tienen conciencia (aajc.com.ar/home/wp-content/uploads/…/Material-Curso-de-Derecho-animal.doc).

[11] “…uno de los primeros estandartes de la bioética, ha brindado un conjunto de quince atributos que podrían ser utilizados para definir la personalidad humana: inteligencia mínima, autoconciencia, autocontrol, sentido del tiempo, sentido del futuro, sentido del pasado, capacidad para relacionarse con otros, preocupación y cuidado por los otros, comunicación, control de la existencia, curiosidad, cambio y capacidad para el cambio, equilibrio de razón y sentimientos, idiosincrasia y actividad del neocórtex. Los grandes simios, como por ejemplo la orangutana Sandra del fallo comentado, compartirían con los seres humanos la totalidad de estos atributos. Lo que cambia es el grado en que los simios participan de los mismos…Aparentemente, estas cualidades tampoco se agotarían con los grandes simios. El caso paradigmático par excelencia de autoconsciencia e inteligencia es el de los delfines…En lo respectivo a los elefantes, cuantiosos son los estudios y las experiencias que dan cuenta de su inmensa inteligencia…” (D’Onofrio, Héctor Facundo, Personas no humanas y sujetos no humanos: nuevas categorías filosófico-jurídicas, en DFyP 2015 marzo, 09/03/2015, 211, AR/DOC/592/2015).

[12] Ver las distintas posiciones (D. Sabsay, P. Buompadre y otros) que así lo ponen de resalto, obrantes en La Ley, Derecho Ambiental, 29/4/15.

[13] Cuestión que ya ha tenido diversas recepciones legislativas: ver el artículo de Arribas en la obra citada en la nota anterior, pag. 4.

[14] Idem, pag. 3.

[15] Señalando una suerte de relativización del antropocentrismo, Saux pone de resalto: “…el avance del denominado “biocentrismo” o “geocentrismo”, que propone una mirada en la cual sin llegar al extremo de personalizar al planeta o a la naturaleza o sus elementos, sí se reclama la atención sobre la necesidad de dejar de ubicar a la naturaleza y sus elementos (entre ellos, obviamente, los animales) como meras “cosas” (entendidas tradicionalmente como objetos materiales susceptibles de valor económico, conforme al artículo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina de 2.015, que en ello siguiera la línea conceptual del anterior artículo 2.311 del Código de Velez), o su afectación como mero supuesto de hecho de una norma jurídica, para requerir mecanismos efectivos de tutela que resguarden su integridad” (Saux, Edgardo I. Personificación de los animales. Debate necesario sobre el alcance de categorías jurídicas,  LA LEY 06/04/2016, AR/DOC/704/2016 y la nutrida bibiliografía, autores, precedentes, datos de interés y planteos a favor y en contra allí considerados). Más adelante dicho autor destaca: “…”Persona” es un concepto jurídico, no biológico ni zoológico ni antropológico. Hay una larga evolución hasta su consolidación actual —cimentada en una infraestructura constitucional-convencional internacional que a partir de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas luego de la Segunda Guerra Mundial quizás ya no admite debates en orden a su correlación con el ser humano en cualquier situación, condición o circunstancia—. Recordábamos al comienzo de estas digresiones la calificada voz de Inmanuel Kant, para quien toda relación jurídica (como otro concepto basal de la ciencia del Derecho) sólo es pensable en tanto vincule dos arbitrios, nacidos de sujetos de derecho que tienen derechos y obligaciones. Y, hasta aquí, estamos persuadidos de que sólo el hombre (o determinadas agrupaciones de hombres que persiguen intereses comunes con proyecciones jurídicas, conformando las personas de ese singular rango) reúne tales calidades…el concepto jurídico de “persona” de alguna manera es una abstracción, pero… no arbitraria, sino valorativa. La historia nos muestra la existencia de seres humanos no personificados durante siglos (los esclavos, los muertos civiles, los desterrados, y en los hechos grupos humanos vulnerables que aún reconocidos como personas normativamente, no lo eran o no lo son en su realidad vivencial, como lo fueron los indios, las mujeres, los negros, los vencidos en las guerras, los desplazados territorialmente, los judíos en la Alemania nazi, y tantos mas); y, a cambio, de personas sin soporte biológico…las personas jurídicas…Probablemente, como lo dispone el artículo 90ª del Código Civil alemán, los animales no son cosas, y en tal sentido debieran ser —al menos, algunos de ellos, que no impliquen plagas o riesgos para la humanidad— considerados “seres vivientes dotados de sensibilidad“, lo cual presupone admitir una suerte de “tertius genus” entre aquella diferenciación tajante de personas y cosas, creando una nueva categoría que tome prestado del régimen de las cosas las reglas relativas al comercio jurídico, y del de las personas la protección de su integridad física y su bienestar” (subrayado propio).

[16] En cuanto al argumento de que el reconocimiento de derechos requiere poder ejercitarlos y exigirlos (en última instancia acceder a la justicia) junto a Zaffaroni nos preguntamos qué decir acerca que los humanos que carecen las capacidades implicadas (oligofrénicos profundos, fetos) o que nunca la tendrán (descerebrados, dementes en los últimos estadios) ante lo cual no cabe la tesis de las vidas sin valor vital. Es indudable que la ley les reconoce el carácter de personas y de víctimas (¿y lo mismo, acaso, no ocurre en cuanto a la protección legalmente brindada a otros seres vivos?).

[17] La propuesta de integración -crítica- de conceptos, imaginarios y abordajes vinculados (en un cuadro abierto y problemático) fluye del plexo de valores, principios y derechos (bajo círculos de consideración moral ampliados) que integran un esquema ambiental integral, sano y equilibrado, que asimismo resguarda el futuro –en sentido intergeneracional- y que a la vez dice relación con el reconocimiento -armónico- de los derechos de personas humanas y de sujetos no humanos así involucrados.

[18] En términos de E. Morin “Epistemología de la complejidad”, en Fried Schnitman, D. (comp.) Nuevos paradigmas, cultura y subjetividad, Paidós, Buenos Aires-Barcelona-México, 1994. Entre otras ideas: hay complejidad dondequiera se produzcan enmarañamiento de acciones, de interacciones, de retroacciones. Hay también otra complejidad que proviene de la existencia de fenómenos aleatorios, que agregan incertidumbre. Nada está realmente aislado en el Universo y todo está en relación. Nuestro pensamiento habitual es disyuntivo y reductor. El conocimiento es una traducción y una reconstrucción. Las nuevas disciplinas sugieren que habría que reemplazar la idea de objeto, que es cerrada, monótona, uniforme, por la noción de sistema. El sistema mismo puede ser considerado como parte de un polisistema y como rodeado por un ecosistema, ofreciéndonos así la posibilidad de reconsiderarlo en su entorno. Lo que nos circunda está inscripto en nosotros (no sólo la parte está en el todo, sino que el todo está en la parte). Se expresa: “Castoriadis dice…El hombre es ese animal loco cuya locura ha inventado la razón… El hecho es que no se puede establecer una frontera entre lo que es sensatez y lo que es loco…En ese hombre que es sapiens y demens hay una mezcla inextricable, un pensamiento doble: un pensamiento que yo llamaría racional, empírico, técnico, que existe desde la prehistoria y es anterior a la humanidad (puesto que los animales ejecutan actos empíricos, racionales y técnicos), pero que, evidentemente, el hombre ha desarrollado. También tenemos un pensamiento simbólico, mitológico, mágico…El problema de la ecología, que parecía una cuestión totalmente exterior, se ha convertido en un problema político desde que comprendimos que la degradación que ocasionamos en la biosfera presenta consecuencias sociales y políticas…Es absolutamente necesario elaborar un pensamiento complejo capaz de comprender que la política se ha vuelto multidimensional. Y esto ocurre justamente, cuando más y más nos adentramos en la era planetaria; es decir, en el momento en que se producen innumerables interconexiones entre los diferentes segmentos del planeta…”. Agradezco para lo que sigue los aportes de mis colegas de la materia IESCA (UNTDF, TDF).

[19] Conforme García, R. “Interdisciplinariedad y sistemas complejos”, en: Leff, E. (comp.), Ciencias sociales y formación ambiental, Ed. Gedisa, UNAM: Barcelona, 1994, pp.85-124: “…cuando se trata de un sistema ambiental complejo, no basta con visualizar desde cada disciplina los problemas allí involucrados para luego “poner juntos” los resultados de los respectivos análisis. Un sistema complejo funciona como una totalidad. Los procesos que allí tienen lugar están determinados por la interacción de elementos o subsistemas que pertenecen a dominios disciplinarios diversos y cuya contribución a cada proceso no es enteramente separable de las otras contribuciones. Esta consideración adquiere fundamental importancia cuando se estudia la evolución del sistema como tal, por cuanto la dinámica de la totalidad no es deducible de la dinámica de los elementos considerados aisladamente…”.

[20] Por supuesto no necesariamente armoniosas y sobre todo lo cual no tenemos plena conciencia: S. Murillo, Prácticas Científicas y Procesos Sociales, Biblos, Buenos Aires, 2012, pag. 11 y ss.

[21] C. Castoriadis La institución imaginaria de la sociedad… en Esther Díaz –ed.-  La ciencia y el imaginario social, Biblos, Bs. As., 1996, cap. I. En otra obra, la misma autora sostiene: “El conocimiento es una manera de relacionarse con la realidad, un modo de interpretarla, de dar cuenta de ella” (en Metodología de las Ciencias Sociales, Biblos, Bs. As., 2010, pag. 13). Sin olvidar aquí que la racionalidad del conocimiento hunde sus raíces en luchas de poder (Michel Foucault, Microfísica del poder, La Piqueta, Madrid, 1992) y en factores que también influyen en cambios de paradigmas (en términos de Thomas Kuhn, La estructura de las revoluciones científicas, Fondo de Cultura Económica, México, 2013).

[22] En buena síntesis: “el humano siempre tuvo una actitud ambivalente frente al animal, dado que en buena medida se quiso conocer diferenciándose de éste e identificándose con Dios. Es interesante observar que, pese al presupuesto de que los animales son inferiores, les atribuyó virtudes y defectos humanos… son valoraciones humanas conforme a las que jerarquizó a los animales…lo que permanece vigente para injuriar o exaltar a otro ser humano…Desde la tradición griega hasta el presente se cruzan dos posiciones: o bien los humanos somos unos convidados más a participar de la naturaleza o ésta se creó para nuestro hábitat y, por ende, disponemos del derecho sobre ella…La disputa salta de la antropología filosófica a la ética y de ésta al derecho, con consecuencias diferentes en cada época…”, exponiendo desarrollos y efectos con implicancias en torno a la ciencia, el capitalismo, el colonialismo y el genocidio, E. Zaffaroni, “La naturaleza como persona: Pachamama y Gaia”  en Bolivia. Nueva constitución política del Estado, Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, La Paz, 2010, pag. 109/111.

[23] Ver: J. V. Marqués, No es Natural. Para una Sociología de la Vida Cotidiana, Anagrama, Barcelona, 1982, cap. I.

[24] Un movimiento del pensamiento que asume la singularidad como fuente primordial de multiplicidades y de diálogos entre lo heterogéneo, lo colectivo y lo diverso, al decir de Rodríguez Cuberos, Edgar Giovanni “Ciencia social performativa: alcances de una alternativa metodológica” en Nómadas, núm. 29, Univ. Central, Bogotá, Colombia, octubre, 2008, pag. 142-155: “…la actividad investigativa es la capa de la experiencia humana que conecta de forma concreta los saberes con lo cotidiano, con la presunción de interpretar el mundo como una sucesión de hechos en los que no existe una separación entre lo interno y lo externo, sino que complementa la percepción y amplía los horizontes desde los cuales nuevos mundos pueden ser vividos…”.

[25] En términos de J. Marks, “La raza, teoría popular de la herencia”, en Mundo Cienti?fico N° 185, pp. 1045-1051, quien enseña que el género humano presenta naturalmente variaciones graduales y nosotros lo dividimos en razas. Sostiene que en los hombres, las diferencias biológicas son completadas y exageradas por las diferencias lingüísticas, comportamentales, vestimentarias y demás componentes del flujo histórico acumulativo que llamamos “cultura”. Que las categorías de la invención humana (convención – arbitrariedad) son mucho más importantes para nuestra vida cotidiana que los gradientes naturales presentes en el género humano. En suma, nos es mucho más fácil ver las diferencias (¿y cómo sabemos, además, si tienen fundamentos biológicos?) que los gradientes. Bien señala el autor citado que los signos distintivos intergrupales, las animosidades, las luchas a muerte tienen su origen en diferencias económicas, políticas, sociales y culturales, no así en la diferencia biológica.

[26] Como el caso del Hábeas Corpus, por ejemplo. En esta línea: F. J. Rodríguez Peñaguirre, Los derechos fundamentales de los seres vivos y el ambiente, Centro Universitario, Queretaro, 2015. Cabe destacar que en la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia -2012- se concluyó que los animales no humanos tienen conciencia (aajc.com.ar/home/wp-content/uploads/…/Material-Curso-de-Derecho-animal.doc).

[27] “…uno de los primeros estandartes de la bioética, ha brindado un conjunto de quince atributos que podrían ser utilizados para definir la personalidad humana: inteligencia mínima, autoconciencia, autocontrol, sentido del tiempo, sentido del futuro, sentido del pasado, capacidad para relacionarse con otros, preocupación y cuidado por los otros, comunicación, control de la existencia, curiosidad, cambio y capacidad para el cambio, equilibrio de razón y sentimientos, idiosincrasia y actividad del neocórtex. Los grandes simios, como por ejemplo la orangutana Sandra del fallo comentado, compartirían con los seres humanos la totalidad de estos atributos. Lo que cambia es el grado en que los simios participan de los mismos…Aparentemente, estas cualidades tampoco se agotarían con los grandes simios. El caso paradigmático par excelencia de autoconsciencia e inteligencia es el de los delfines…En lo respectivo a los elefantes, cuantiosos son los estudios y las experiencias que dan cuenta de su inmensa inteligencia…” (D’Onofrio, Héctor Facundo, Personas no humanas y sujetos no humanos: nuevas categorías filosófico-jurídicas, en DFyP 2015 marzo, 09/03/2015, 211, AR/DOC/592/2015).

[28] Ver las distintas posiciones (D. Sabsay, P. Buompadre y otros) que así lo ponen de resalto, obrantes en La Ley, Derecho Ambiental, 29/4/15.

[29] Cuestión que ya ha tenido diversas recepciones legislativas: ver el artículo de Arribas en la obra citada en la nota anterior, pag. 4.

[30] Idem, pag. 3.

[31] Señalando una suerte de relativización del antropocentrismo, Saux pone de resalto: “…el avance del denominado “biocentrismo” o “geocentrismo”, que propone una mirada en la cual sin llegar al extremo de personalizar al planeta o a la naturaleza o sus elementos, sí se reclama la atención sobre la necesidad de dejar de ubicar a la naturaleza y sus elementos (entre ellos, obviamente, los animales) como meras “cosas” (entendidas tradicionalmente como objetos materiales susceptibles de valor económico, conforme al artículo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina de 2.015, que en ello siguiera la línea conceptual del anterior artículo 2.311 del Código de Velez), o su afectación como mero supuesto de hecho de una norma jurídica, para requerir mecanismos efectivos de tutela que resguarden su integridad” (Saux, Edgardo I. Personificación de los animales. Debate necesario sobre el alcance de categorías jurídicas,  LA LEY 06/04/2016, AR/DOC/704/2016 y la nutrida bibiliografía, autores, precedentes, datos de interés y planteos a favor y en contra allí considerados). Más adelante dicho autor destaca: “…”Persona” es un concepto jurídico, no biológico ni zoológico ni antropológico. Hay una larga evolución hasta su consolidación actual —cimentada en una infraestructura constitucional-convencional internacional que a partir de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas luego de la Segunda Guerra Mundial quizás ya no admite debates en orden a su correlación con el ser humano en cualquier situación, condición o circunstancia—. Recordábamos al comienzo de estas digresiones la calificada voz de Inmanuel Kant, para quien toda relación jurídica (como otro concepto basal de la ciencia del Derecho) sólo es pensable en tanto vincule dos arbitrios, nacidos de sujetos de derecho que tienen derechos y obligaciones. Y, hasta aquí, estamos persuadidos de que sólo el hombre (o determinadas agrupaciones de hombres que persiguen intereses comunes con proyecciones jurídicas, conformando las personas de ese singular rango) reúne tales calidades…el concepto jurídico de “persona” de alguna manera es una abstracción, pero… no arbitraria, sino valorativa. La historia nos muestra la existencia de seres humanos no personificados durante siglos (los esclavos, los muertos civiles, los desterrados, y en los hechos grupos humanos vulnerables que aún reconocidos como personas normativamente, no lo eran o no lo son en su realidad vivencial, como lo fueron los indios, las mujeres, los negros, los vencidos en las guerras, los desplazados territorialmente, los judíos en la Alemania nazi, y tantos mas); y, a cambio, de personas sin soporte biológico…las personas jurídicas…Probablemente, como lo dispone el artículo 90ª del Código Civil alemán, los animales no son cosas, y en tal sentido debieran ser —al menos, algunos de ellos, que no impliquen plagas o riesgos para la humanidad— considerados “seres vivientes dotados de sensibilidad“, lo cual presupone admitir una suerte de “tertius genus” entre aquella diferenciación tajante de personas y cosas, creando una nueva categoría que tome prestado del régimen de las cosas las reglas relativas al comercio jurídico, y del de las personas la protección de su integridad física y su bienestar” (subrayado propio).

[32] En cuanto al argumento de que el reconocimiento de derechos requiere poder ejercitarlos y exigirlos (en última instancia acceder a la justicia) junto a Zaffaroni nos preguntamos qué decir acerca que los humanos que carecen las capacidades implicadas (oligofrénicos profundos, fetos) o que nunca la tendrán (descerebrados, dementes en los últimos estadios) ante lo cual no cabe la tesis de las vidas sin valor vital. Es indudable que la ley les reconoce el carácter de personas y de víctimas (¿y lo mismo, acaso, no ocurre en cuanto a la protección legalmente brindada a otros seres vivos?).

DESCARGAR ARTÍCULO