Home / Area / DOCTRINA EN DOS PAGINAS 2 Diario DPI Suplemento Género Nro 05 – 19.06.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El derecho a la gestión menstrual

Por María Laura Pasquinelli* y Violeta Guitart**

En los últimos tres meses, y a partir de una campaña llamada MenstruAcción lanzada por Economía Femini(s)ta el 8 de marzo, fueron presentados diversos proyectos de ley tanto a nivel provincial como nacional e inclusive municipal, que llevan la firma de legisladores de diversas fuerzas políticas. Estos proyectos nacieron como consecuencia de las investigaciones que realizaron integrantes del grupo y que ponen en evidencia que la menstruación constituye un factor de desigualdad de género que exige la adopción de acciones por parte del Estado, a los fines de su reversión.

Las mujeres[1] menstrúan, es un hecho biológico, algo sobre lo que no se puede decidir y que tiene consecuencias en términos de acceso a derechos como la salud y la educación.

En Argentina alrededor de diez millones de personas menstrúan todos los meses. Pero la menstruación es tabú, no se habla de ella, lo que conduce a la desinformación y desnaturalización.

En términos de artículos para la gestión menstrual, la mayor parte de las mujeres que menstrúan sólo conoce las toallitas y los tampones como método para gestionar su menstruación (son los únicos que se publicitan). Si bien existen alternativas como la copa menstrual, ropa interior absorbente o las toallitas de tela, la realidad es que sólo una minoría tiene acceso a esta información, y sus cualidades y formas de uso tienen muy poca difusión. Acceder a los métodos más usuales de gestión menstrual costará durante el 2017 entre 700 y 1.000 pesos, monto que se acerca al de una Asignación Universal por Hijo. Esto, que aparentemente corresponde al mundo de lo privado, “de la intimidad de las mujeres”, debería ser un asunto a considerar por el Estado en la formulación de sus políticas dado que tiene consecuencias en diversos planos que hacen a la vida social.

De acuerdo con datos recolectados por Economía Femini(s)ta para la campaña MenstruAcción, la falta de acceso a productos de gestión menstrual tiene efectos muy negativos en términos de desigualdad, fundamentalmente por su impacto en la educación, en la salud y en lo ambiental. El Banco Mundial estima que se pierde entre el 10% y el 20% de los días de clase por la falta de acceso a estos productos y por instalaciones sanitarias deficientes en las escuelas. Con respecto a la salud, la desinformación y la no disponibilidad de métodos y condiciones higiénicas suficientes conducen a prácticas que aumentan el riesgo de infecciones de cuello de útero e infertilidad.

La menstruación se encuentra lejos de ser el único factor que evidencia la desigualdad entre hombres y mujeres. En Argentina, la brecha salarial por género es del 27%, las tasas de precarización laboral y de desempleo son superiores a las de los hombres (en particular para las mujeres jóvenes) y, además, presentan mayores niveles de pobreza.

Si sumamos el hecho de que para acceder a los productos de gestión menstrual (que son de primera necesidad) hay que adquirirlos y además pagar un impuesto, ello termina redundando en que se discrimina a la mujer por el mero hecho de serlo.

En términos de derechos humanos, lo que estos proyectos promueven es la remoción de  obstáculos concretos que otorguen operatividad real a derechos y garantías de raigambre constitucional que en virtud de esta desigual situación de hecho –las mujeres menstrúan, los hombres no– se tornan en meras consignas para las mujeres.

Es indiscutible que nuestra Constitución Nacional reconoce en sus arts. 14 y 16 los derechos a la salud, la educación, igualdad; sin embargo, el ejercicio de estos derechos, se ve obstaculizado, en mayor o menor medida, para quienes resultan ser personas menstruantes.

La remoción de los obstáculos para el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad es una responsabilidad de todos los poderes del Estado, y especialmente para el Poder Legislativo Nacional desde que la reforma constitucional incorporara el inc. 23 de art. 75 que expresamente reconoce a las mujeres dentro de los grupos que carecen de acceso real en términos igualitarios al ejercicio de los derechos y que, por lo cual, requieren de medidas de acción positiva[2].

Lo que se proponen los proyectos presentados es justamente la adopción de esas medidas y acciones; por ejemplo a través de la provisión gratuita de los productos de gestión menstrual en establecimientos sanitarios, de reclusión, refugios, hospitales y escuelas; lo que constituye la esencia de los proyectos presentados en el ámbito de las Legislaturas provinciales. Pero también es fundamental la  inclusión de estos productos en el Plan Médico Obligatorio, de modo que la provisión sea efectuada en forma gratuita por las obras sociales y prepagas; y la inclusión de los mismos entre los bienes que gozan de exención en el Impuesto al Valor Agregado, ambas cuestiones abordadas por proyectos presentados en el ámbito del Congreso de la Nación en virtud de su competencia.

En cuanto al proyecto de ley presentado ante el Congreso Nacional que incluye entre los bienes exentos del impuesto a los productos de gestión menstrual, en tanto “la igualdad es la base del impuesto” (art. 16 CN), el hecho de que justamente las mujeres deban pagar este impuesto regresivo sobre productos que son de primera necesidad, configura una desigualdad manifiesta.

Cuando un gobierno implementa políticas de recaudación impositiva, es también responsable de garantizar que ninguna acción u omisión en esta área pueda discriminar o perpetuar la discriminación o la desigualdad, sea de forma directa o indirecta, a ningún individuo o grupo (por razones de raza, género, discapacidad o estatus económico o social).

Asimismo, mientras que el acceso a productos vinculados con la reproducción se encuentra supuestamente garantizado por la distribución gratuita tanto de preservativos como de anticonceptivos orales, no existe ningún programa estatal que contemple la distribución gratuita de productos de gestión menstrual[3].

No obstante el texto de todas las normas reseñadas, es claro que si las mujeres y niñas pierden su escolaridad por falta de recursos para afrontar en forma adecuada su menstruación y sufren graves enfermedades por la misma causa, es evidente que la pretendida igualdad y no discriminación deviene para ellas en poesía y mera declaración, y que la igualdad real que perseguimos y necesitamos exige la adopción de medidas concretas como las que venimos promoviendo y planteando.

[*]   Mg. Derecho Empresario (UA). Fundadora de Mujeres que no fueron Tapa.

[**]   Lic. en Economía (UBA). Coeditora de Economía Femini(s)ta.

[1]  Las mujeres son el sujeto político de la campaña porque solo contamos con datos sobre mujeres, pero que no son la totalidad de la población menstruante ni las únicas que se consideran en los alcances del proyecto.

[2] Asimismo, el derecho a la igualdad de trato y de acceso en el ejercicio de los derechos por parte de las mujeres está receptado en la CEDAW (instrumento con jerarquía constitucional) y en la Ley 26.485 que dispone lo siguiente: “ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad”.

[3] Cabe destacar que acciones de este tipo ya han sido aprobadas en otros países. En Nueva York, por ejemplo, se encuentra garantizada la entrega gratuita de toallitas y tampones en escuelas, cárceles y refugios de mujeres bajo la norma “Stop the Tampon Tax”, y en Inglaterra está próximo a aprobarse que todos estos productos queden eximidos de pagar impuestos.

DESCARGAR ARTÍCULO