Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS 2 Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 09- 02.10.2017


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

A sesenta años del caso “LÜTH”

Por Walter F. Carnota

El 15 de enero del corriente cumplió sesenta años la famosa decisión “Lüth” del Tribunal Constitucional alemán[1]. La célebre sentencia instauró en la República federal, la noción de un “orden de valores objetivo” para centrar allí la interpretación constitucional.

“Lüth” fue un caso algo sinuoso si se quiere en sus inicios, basado en una contienda entre dos cineastas alemanes, los señores Erich Lüth y Veit Harlan. El último había alcanzado fama y notoriedad en la época nazi y pretendía reivindicar ese triste pasado, mientras que el primero se disponía a negarle esa posibilidad, tratando de impedir la exhibición de una nueva película suya. Si uno repasa, entonces, los antecedentes del caso, parece desde un ángulo superficial más anclado en los vericuetos del derecho privado, sin percatarse que sus aristas constitucionales (la libertad de expresión de Lüth) llevarían a que se tuviera que pronunciar la Corte de Karlsruhe en célebre decisión.

El tribunal inferior había resuelto contra Lüth, dado que parecía contra-intuitivo “usar la libertad para frenar la libertad”. Ya Alemania se encontraba en un empeñoso camino de reconstrucción (al menos en su porción occidental), procurando mirar hacia el futuro y dejar atrás la autocracia. Empero, quedaban aún resabios del nazismo, tanto en la universidad, en la judicatura y en la sociedad en su conjunto.

Nuestro protagonista Lüth decide ocurrir ante el Tribunal Constitucional por vía de amparo[2] en diciembre de 1951, unos pocos meses luego de su instalación. Pasarían más de seis años para que obtuviese una sentencia definitiva. En ese período, el Tribunal pasó de ser una jurisdicción nueva y débil, a convertirse  -con la decisión “Lüth” y otras de similar linaje- en una verdadera corte constitucional. Al decir de Collings, a la fecha del pronunciamiento, “el Tribunal Constitucional había efectivamente consolidado su posición en la cima de la judicatura alemana y su lugar de órgano constitucional coordinado era universalmente reconocido”.[3]

Allí se enfrentaban dos tesituras, aún dentro del tradicional formalismo alemán. Una primera posición, totalmente formalista, que negaba eficacia horizontal a los derechos subjetivos, que era la que había triunfado en la instancia anterior basándose en el art.826 del Código Civil. Otra, basada en los aportes de comienzos de siglo de Rudolf Smend, más proclive a la integración de los valores en la adjudicación constitucional. El Tribunal Constitucional claramente se ubicó en el segundo campo, logrando de ese modo ser la voz jurídica unívoca de la República Federal. Se “moralizó” la jurisprudencia: la libertad de expresión sería defendida a capa y espada[4]. El proceso democrático no admitía retrocesos ni regresiones. Quien había sido corifeo jurídico del nacional-socialismo, Carl Schmitt, criticó el decisorio: llegó a hablar de una “tiranía de los valores”.

La ponderación utilizada en “Lüth”, aun con cánones algo formalistas si se compara a las categorías del “escrutinio estricto” de la Suprema Corte de los Estados Unidos[5], se orientó a detectar valores informantes del sistema jurídico, para cerrar una época en que los mismos habían estado totalmente ausentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] BVerfGE 7, 198.

[2] HÄBERLE, Peter, El Tribunal Constitucional como tribunal ciudadano (El recurso constitucional de amparo), Querétaro, FUNDAp, 2005, p. 60.

[3] COLLINGS, Justin, Democracy´s Guardians (A History of the Federal Constitutional Court, 1951-2001), Oxford, Oxford University Press, 2015, p. 57. Agréguese que la situación económica a esa fecha había mejorado notablemente también.

[4] Incluso con cita en francés de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (art.11) y en inglés de Benjamín Cardozo.

[5]  COHEN-ELIYA, Moshe y PORAT, Iddo, Proportionality and Constitutional Culture, Cambridge, Cambridge University Press, 2013, p. 59.

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